Presidencia de la Nación

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION


Comité Federal de Radiodifusión

PARTIDOS POLITICOS

Resolución 789/2003

Establécese que las estaciones de radiodifusión sonora, incluidas las pertenecientes al Servicio Nacional de Radiodifusión, de televisión y los servicios complementarios, deberán ceder los espacios sin cargo determinados por el Ministerio del Interior a partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito, en la forma, fechas y modalidades dispuestas por el citado Ministerio, con ajuste a lo prescripto por el artículo 72 inciso g) de la Ley N° 22.285 y lo establecido por la Ley N° 25.600 y la Resolución N° 74/2003 del registro del Ministerio del Interior.

Bs. As., 4/8/2003

VISTO el Expediente N° 893-COMFER/03, la Ley N° 25.600 y la Resolución N° 0074/03 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la norma antes mencionada determina que el Estado Nacional otorgará a los partidos o alianzas que hubieran oficializado candidatos, espacios en los medios de radiodifusión, para la transmisión de sus mensajes de campaña.

Que, asimismo, establece que el MINISTERIO DEL INTERIOR fijará, al comienzo de la campaña electoral, la cantidad total y duración de los espacios a distribuir.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Resolución N° 0074/03 autorizó la utilización de espacios en estaciones de radiodifusión y de televisión, a partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos para participar en los comicios del corriente año, para la elección de Senadores y Diputados Nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre del año en curso, bajo las previsiones del artículo 72 inciso g) de la Ley N° 22.285.

Que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL fijó para los comicios del corriente año a desarrollarse en el territorio nacional, las fechas de las emisiones de los espacios cedidos a partidos, confederaciones o alianzas, ajustándose las mismas a las previsiones del artículo 71 incisos f) y h) del CODIGO ELECTORAL NACIONAL.

Que sin perjuicio de lo normado en el artículo 21 de la Ley N° 22.285, existen localidades del interior del país donde solamente funcionan emisoras del SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION y atento a lo establecido por el artículo 12 de la reglamentación aprobada por Decreto N° 286/81, a los fines de asegurar un trato igualitario y un uso equitativo de dichos servicios a todas las agrupaciones políticas para que puedan difundir sus plataformas y/o planes de gobierno, se hace necesario efectuarlo a través de las emisoras de referencia sin que ello pueda ser considerado "partidismo político", sino que por el contrario esas emisiones revisten el carácter de interés nacional que, como características de aquellas, prevé el ya citado artículo 72 inciso g) de la Ley N° 22.285.

Que a los fines de dar eficaz cumplimiento a lo dispuesto mediante la presente, resulta conveniente que todas las áreas del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION presten colaboración en cuanto a las cuestiones que hacen a su competencia a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el artículo 92 de la Ley Nacional de Radiodifusión establece que la autoridad de aplicación de dicha ley es el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el pertinente dictamen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 98 de la Ley N° 22.285 y del Decreto N° 131 de fecha 04 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1° — Las estaciones de radiodifusión sonora, incluidas las pertenecientes al SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION, de televisión y los servicios complementarios, deberán ceder los espacios sin cargo determinados por el MINISTERIO DEL INTERIOR a partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito, en la forma, fechas y modalidades dispuestas por el citado Ministerio, con ajuste a lo prescripto por el artículo 72 inciso g) de la Ley N° 22.285 y lo establecido por la Ley N° 25.600 y la Resolución N° 0074/03 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 2° — Los apoderados de los partidos políticos, de confederaciones y alianzas beneficiarias y los licenciatarios de las emisoras de radiodifusión, convendrán el horario exacto de emisión de cada mensaje dentro de la franja horaria asignada, como así también podrán convenir franjas horarias diferentes a las otorgadas, conforme lo dispuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Resolución N° 0074/03.

Art. 3° — Declárase que los mensajes relacionados con las elecciones a realizarse en las provincias de Río Negro el día 31 de agosto de 2003; Santa Fe el día 07 de septiembre de 2003; Buenos Aires, Jujuy, Santa Cruz y del Chaco el día 14 de septiembre de 2003; Corrientes, Misiones y del Neuquén el día 28 de septiembre de 2003; Córdoba y San Juan el día 05 de octubre de 2003; Tucumán, La Pampa y Mendoza el día 26 de octubre de 2003; del Chubut el día 09 de noviembre de 2003 y Salta el día 16 de noviembre de 2003, revisten el carácter de interés nacional.

Art. 4° — Fíjase el período comprendido entre los días 12 y 29 de agosto de 2003, inclusive, para la provincia de Río Negro; entre los días 19 de agosto y 05 de septiembre de 2003, inclusive, para la provincia de Santa Fe; entre los días 26 de agosto y 12 de septiembre de 2003, inclusive, para las provincias de Buenos Aires, Jujuy, Santa Cruz y del Chaco; entre los días 09 y 26 de septiembre de 2003, inclusive, para la provincias de Corrientes, Misiones y del Neuquén; entre los días 16 de septiembre y 03 de octubre de 2003, inclusive, para las provincias de Córdoba y San Juan; entre los días 07 y 24 de octubre de 2003, inclusive, para las provincias de Tucumán, La Pampa y Mendoza; entre los días 21 de octubre y 07 de noviembre de 2003, inclusive, para las provincia del Chubut y entre los días 28 de octubre y 14 de noviembre de 2003, .inclusive, para la provincia de Salta; para las emisiones aludidas en la presente resolución.

Art. 5° — Dispónese que todas las áreas del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION deberán deberán prestar colaboración a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, en todas las cuestiones relacionadas con la atención y asesoramiento técnico, que sean de su competencia, tanto de los servicios de radiodifusión como de los partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito.

Art. 6° — Regístrese, publíquese; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Julio D. Barbaro.

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