PARTIDOS POLITICOS
ESPACIOS SIN CARGO -ESTACIONES DE RADIODIFUSION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Ago-2003
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS ESTACIONES DE RADIODIFUSION SONORA, INCLUIDAS LAS PERTENECIENTES AL SERVICIO NACIONAL DE RADIODIFUSION, DE TELEVISION Y LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, DEBERAN CEDER LOS ESPACIOS SIN CARGO DETERMINADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR A PARTIDOS POLITICOS, CONFEDERACIONES O ALIANZAS DE DISTRITO, EN LA FORMA, FECHAS Y MODALIDADES DISPUESTAS POR EL CITADO MINISTERIO, CON AJUSTE A LO PRESCRIPTO POR EL ARTICULO 72 INCISO G) DE LA LEY NRO. 22.285 Y LO ESTABLECIDO POR LA LEY NRO. 25.600 Y LA RESOLUCION NRO. 74/2003 DEL REGISTRO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.