Resolución 740 / 1999
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución 131 / 2000
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Fecha publicación 31-Mar-2000 |
Descripción
RES. SENASA NRO. 740/99 - SU RATIFICACIONRATIFICASE LA RESOLUCION NRO. 740/99 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, REFERIDA A LA TECNICA DIAGNOSTICA DE DIGESTION ARTIFICIAL PARA LA INVESTIGACION DEL PARASITO "TRICHINELLA SPIRALIS" EN LAS CARNES PORCINAS PARA CONSUMO.
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Normativa / Número
Resolución 555 / 2006
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM |
Fecha publicación 13-Sep-2006 |
Descripción
PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA TRIQUINOSIS PORCINAAPRUEBASE EL “PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA TRIQUINOSIS PORCINA EN LA REPUBLICA ARGENTINA”.
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Normativa / Número
Resolución 45 / 2024
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Fecha publicación 11-Ene-2024 |
Descripción
TECNICA DIAGNOSTICA DE DIGESTION ARTIFICIAL PARA LA INVESTIGACION DEL PARASITO TRICHINELLA SPP.SE ESTABLECE LA TECNICA DIAGNOSTICA DE DIGESTION ARTIFICIAL PARA LA INVESTIGACION DEL PARASITO “TRICHINELLA SPP.” EN LAS CARNES PORCINAS PARA CONSUMO, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES PESOS DE LAS MUESTRAS MUSCULARES: INCISO A) FAENA DE PORCINOS NO SOSPECHOSOS DE TRIQUINELOSIS: APARTADO I) DIAGNOSTICO INDIVIDUAL: MUESTRA DE VEINTE GRAMOS (20 G) DE MUSCULO; APARTADO II) DIAGNOSTICO EN MUESTRAS AGRUPADAS: MUESTRAS DE CINCO GRAMOS (5 G) DE MUSCULO CADA UNA HASTA COMPLETAR CIEN GRAMOS (100 G) TOTALES, FORMADO POR UN GRUPO DE VEINTE (20) MUESTRAS AGRUPADAS (POOL). SUBAPARTADO 1) EL PESO MINIMO DEL POOL DEBE SER DE VEINTE GRAMOS (20 G) [(CUATRO) MUESTRAS DE CINCO GRAMOS (5 G) CADA UNA]; SUBAPARTADO 2) EL PESO MAXIMO DEL POOL NO DEBE EXCEDER LOS CIENTO QUINCE GRAMOS (115 G) [SE PODRA AGREGAR HASTA TRES (3) MUESTRAS DE CINCO GRAMOS (5) CADA UNA]; SUBAPARTADO 3) EN TODOS LOS CASOS SE DEBE RESPETAR LA PROPORCION DE LOS REACTIVOS UTILIZADOS SEGUN EL TAMAÑO DE LA MUESTRA. INCISO B) FAENA DE PORCINOS SOSPECHOSOS DE TRIQUINELOSIS: CONSIDERANDOSE SOSPECHOSO CUANDO EN EL DOCUMENTO QUE AMPARE EL TRANSPORTE DEL ANIMAL AL FRIGORIFICO FIGURE, EN EL APARTADO DE OBSERVACIONES, LA LEYENDA “FAENA CONTROLADA”. APARTADO I) DIAGNOSTICO INDIVIDUAL: MUESTRA DE VEINTE GRAMOS (20 G) DE MUSCULO; APARTADO II) DIAGNOSTICO EN MUESTRAS AGRUPADAS: MUESTRAS DE DIEZ GRAMOS (10 G) DE MUSCULO HASTA COMPLETAR CIEN GRAMOS (100 G) TOTALES, FORMADO POR UN GRUPO DE DIEZ (10) MUESTRAS AGRUPADAS.
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