Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA


Secretaría de Industria, Comercio y Minería

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 679/99

Establécese que las entidades aseguradoras autorizadas a operar en el ramo de automotores deberán informar semestralmente a la Dirección Nacional de Comercio Interior el valor anual de los premios de los seguros que ofrecen al mercado y el valor asegurado de los automotores, de acuerdo con determinados parámetros.

Bs. As., 16/9/99

VISTO el Expediente Nº 064-010058/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que entre los derechos de los consumidores se encuentran los de protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección, con la finalidad que aquéllos puedan realizar en forma correcta la adquisición de bienes y servicios.

Que el mencionado artículo constitucional también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia, como forma de evitar la distorsión de los mercados.

Que, por su parte, el artículo 4º de la Ley Nº 24.240 establece como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz detallada, eficaz y suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan, y el artículo 43 de dicha norma legal prevé que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINIERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tiene, como Autoridad de Aplicación, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley aludida.

Que el adecuado funcionamiento de un mercado competitivo reconoce como pilar fundamental una información al consumidor clara y disponible en todo momento y que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma amplia.

Que el objetivo de establecer una política de defensa del consumidor, en cuanto a la información que se les brinda en la materia respectiva, también requiere que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 conozca regularmente esa información para su difusión y análisis.

Que dentro del marco legal definido y de las peculiaridades del sector, los consumidores interesados en adquirir seguros automotores deben ser informados del valor de los premios cobrados por las compañías de seguros que operan en el ramo autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la información solicitada es relevante y necesaria para elaborar pautas relacionadas con las políticas de consumo que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS busca establecer y promover, focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de la información para que los consumidores y usuarios puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar la decisión que realmente convenga a sus intereses.

Que, en consecuencia, el conocimiento del valor de los premios de los seguros automotores es una herramienta indispensable como basamento de las políticas de consumo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 41 y 43 inciso e) y concordantes de la Ley Nº 24.240.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las compañías de seguros (entidades aseguradoras) autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a operar en el ramo de automotores que realicen operaciones de seguros deberán informar semestralmente a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría, el valor anual de los premios de los seguros automotores que ofrecen al mercado y el valor asegurado de los automotores conforme la parametrización que se detalla en el ANEXO I en DOS (2) planillas y el instructivo contenido en el ANEXO II en DOS (2) planillas, los que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Las compañías de seguros alcanzadas por la presente Resolución deberán informar los valores de los premios anuales y los valores asegurados correspondientes al canal de venta "DIRECTO" (a través de la misma compañía aseguradora) y al canal "INDIRECTO" (a través de productores independientes, brokers, bancos y otros intermediarios).

Art. 3º — La información solicitada y correspondiente a mes vencido deberá entregarse por duplicado en la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, ubicada en Avenida Julio A. Roca Nº 651, 7º Piso, Sector 16, Capital Federal, dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos de los meses de octubre y abril de cada año.

Art. 4º — Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría, sin perjuicio de la facultad de avocación del suscripto, la modificación y/o actualización de los modelos y marcas de automóviles incluidos en el ANEXO I que en DOS (2) planillas forma parte de la presente Resolución.

Art. 5º — La información que se entregue a la Autoridad de Aplicación respecto a este tipo de operatorias de seguro podrá ser publicada y difundida para el conocimiento de los consumidores.

Art. 6º — El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma será sancionado conforme a las previsiones de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

Art. 7º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

 

ANEXO I

PARA DAR RESPUESTA A LO SOLICITADO EN EL ARTICULADO SE DEBE PARTIR DE LA SIGUIENTE PARAMETRIZACION:

1) TIPO DE COBERTURA: SEGURO TIPO C que incluye:

- Responsabilidad Civil (hasta PESOS TRES MILLONES ( $ 3.000.000 ) )

- Robo Total y Parcial

- Incendio Total y Parcial

- Daño Total

2) MODELO Y MARCA DE LOS AUTOMOTORES ASEGURADOS:

- VOLKSWAGEN GOL GL UNO PUNTO SEIS (1.6) (TRES (3) puertas - versión naftera), CERO KILOMETRO (0 KM).

- FORD ESCORT LX 16v (CINCO (5) puertas), CERO KILOMETRO (0 KM).

- CHEVROLET CORSA GL (TRES (3) puertas - base), Modelo 1998

- RENAULT 19 RE (Inyección, CUATRO (4) puertas) Modelo 1997.

3) USO DEL AUTOMOTOR ASEGURADO: particular

4) RESIDENCIA DEL ASEGURADO: CIUDADES DE BUENOS AIRES, CORDOBA Y SANTA FE.

5) FORMA DE PAGO: DOCE (12) CUOTAS MENSUALES. Se deberá incluir el importe abonado en concepto de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA— (posición fiscal: consumidor final), IMPUESTOS INTERNOS y toda otra tasa y/o contribución que recaiga sobre el contrato y la operación de seguro.

6) OTRAS ESPECIFICACIONES: Se deben consignar los valores de los premios para seguros sin franquicia y con vehículo guardado en garaje.

 

ANEXO II

INSTRUCTIVO

Los datos que se informen deberán responder a la parametrización que se presentan en el Anexo I.

Se deberán completar tantos cuadros como lugares de residencia se requieren en el articulado de la presente Resolución, teniendo en cuenta:

- El tipo de canal de venta del producto: "Directo" —a través de la compañía aseguradora— o "Indirecto" —a través de intermediarios—.

- El modelo y marca del automóvil

 

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