DEFENSA DEL CONSUMIDOR
SEGUROS DE AUTOMOTORES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
21-Sep-1999
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS AUTORIZADAS A OPERAR EN EL RAMO DE AUTOMOTORES DEBERAN INFORMAR SEMESTRALMENTE A LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR EL VALOR ANUAL DE LOS PREMIOS DE LOS SEGUROS QUE OFRECEN AL MERCADO Y EL VALOR ASEGURADO DE LOS AUTOMOTORES, DE ACUERDO CON DETERMINADOS PARAMETROS.- (NOTA: ABROGADA POR ART. 7 DE LA RES. 75/02 - BO 24/12/02).-