Resolución 61 / 2024
SECRETARIA DE COMERCIO
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 24425
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 05-Ene-1995 |
Descripción
GATT - APLICACION - (SUPLEMENTO B.O.)APRUEBASE EL ACTA FINAL QUE INCORPORA LA RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES. DECLARACIONES Y ENTENDIMIENTOS MINISTERIALES Y EL ACUERDO DE MARRAKECH. PROMULGADA POR DECRETO 2279/94 (B.O. 5.1.95).
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Normativa / Número
Resolución 169 / 2018
SECRETARIA DE COMERCIO |
Fecha publicación 28-Mar-2018 |
Descripción
EQUIPAMIENTO ELECTRICOLA PRESENTE RESOLUCION TIENE POR OBJETO ASEGURAR QUE EL EQUIPAMIENTO ELECTRICO QUE SE COMERCIALICE EN LA REPUBLICA ARGENTINA CUMPLA CON LOS REQUISITOS QUE BRINDEN UN ELEVADO NIVEL DE PROTECCION A LA SALUD, LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y DE SUS ANIMALES DOMESTICOS Y BIENES. DEROGANSE LAS RESOLUCIONES Nº 44 DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2004 DE LA SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, Nº 171/16 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, Nº 207 DE FECHA 17 DE MARZO DE 2017 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE PRODUCCION, Nº 390 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2017 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DEROGANSE LAS DISPOSICIONES: Nº 1.139 DE FECHA 6 DE DICIEMBRE DE 1999, Nº 736 DE FECHA 29 DE JUNIO DE 1999, Nº 963 DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 1999, Nº 914 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2017, TODAS DE LA EX DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, Nº 922 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2017 DE LA EX DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO, Nº 1.150 DE FECHA 20 DE JULIO DE 2017 DE LA EX DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.
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Normativa / Número
Disposición 33 / 2023
DIRECCION NACIONAL DE REGLAMENTOS TECNICOS |
Fecha publicación 13-Nov-2023 |
Descripción
RESOLUCION N° 169/2018 - ACLARACIONESACLARESE QUE PARA EL CASO DE LOS REPUESTOS DEFINIDOS EN EL INCISO K) DEL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION N° 169 DE FECHA 27 DE MARZO DE 2018 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO DEL EX MINISTERIO DE PRODUCCION, Y SUS MODIFICATORIAS, Y CUYO BIEN DE DESTINO FUERA DE PRODUCCION DISCONTINUADA, DEBERA SOLICITAR LA EXCEPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 13°. A TALES EFECTOS, JUNTO A LA PERTINENTE DECLARACION JURADA, EL SOLICITANTE DEBERA ACOMPAÑAR EL ULTIMO CERTIFICADO CON SU ULTIMA VIGILANCIA, NOTA DE BAJA DEL CERTIFICADO LIBRADA POR EL ORGANISMO DE CERTIFICACION CORRESPONDIENTE Y LA DOCUMENTACION PERTINENTE A LOS EFECTOS DE DEMOSTRAR EL CARACTER DE DISCONTINUO.
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