MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION N° 169/2018 - ACLARACIONES
Resumen:
ACLARESE QUE PARA EL CASO DE LOS REPUESTOS DEFINIDOS EN EL INCISO K) DEL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION N° 169 DE FECHA 27 DE MARZO DE 2018 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO DEL EX MINISTERIO DE PRODUCCION, Y SUS MODIFICATORIAS, Y CUYO BIEN DE DESTINO FUERA DE PRODUCCION DISCONTINUADA, DEBERA SOLICITAR LA EXCEPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 13°. A TALES EFECTOS, JUNTO A LA PERTINENTE DECLARACION JURADA, EL SOLICITANTE DEBERA ACOMPAÑAR EL ULTIMO CERTIFICADO CON SU ULTIMA VIGILANCIA, NOTA DE BAJA DEL CERTIFICADO LIBRADA POR EL ORGANISMO DE CERTIFICACION CORRESPONDIENTE Y LA DOCUMENTACION PERTINENTE A LOS EFECTOS DE DEMOSTRAR EL CARACTER DE DISCONTINUO.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 17 DE LA RESOLUCION 61/2024 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, B.O. 16/02/2024, PAGINA 33. VIGENCIA: VER ARTICULO 18 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.