Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 576/2023

RESOL-2023-576-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-69246445-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la competencia y funciones otorgadas a esta Secretaría, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentran las de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética, entender en la segmentación de los subsidios de las tarifas de los servicios públicos del área energética y en la elaboración de estructuras arancelarias en materia de energía, la de propiciar y celebrar convenios con entidades públicas y privadas, y participar en las negociaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de energía.

Que los subsidios a la energía son una herramienta del ESTADO NACIONAL para el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y para alcanzar una mayor equidad distributiva y justicia social.

Que el territorio correspondiente a las provincias patagónicas registra condiciones climáticas extremas en las temporadas de invierno, que requieren, imprescindiblemente, que la población adopte conductas de consumo de energía tendientes a acondicionar los ambientes para la satisfacción de sus necesidades básicas.

Que, si bien existe una amplia red de gasoductos y redes de gas natural, no alcanza a todas las localidades y parajes de la extensa superficie de la región y en muchos casos, en ciudades con importante densidad demográfica se encuentran zonas urbanas que también carecen de redes domiciliarias.

Que, entre los vectores energéticos que reemplazan el uso del gas para calefacción, el más difundido es la energía eléctrica, como consecuencia de su mayor disponibilidad y accesibilidad, lo que redunda en niveles de intensidad de consumo superiores.

Que la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría amplió el beneficio establecido en el punto a), del párrafo primero, del Artículo 75 de la Ley N° 25.565 a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, de las zonas bio-ambientales utilizadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, bajo norma IRAM 11603/2012, quedando definidas, además de las provincias ya establecidas, las localidades comprendidas en el frente marítimo y subzonas del sur de la Provincia de BUENOS AIRES, las Provincias de LA RIOJA, MENDOZA, SAN LUIS, SAN JUAN y SALTA.

Que, asimismo, se agregan algunas localidades de las Provincias de SANTA FE, CÓRDOBA, SAN LUIS, MENDOZA, SAN JUAN, LA RIOJA, TUCUMÁN, CATAMARCA, SALTA y JUJUY.

Que el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 estableció un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva.

Que el mencionado decreto definió tres segmentos de usuarios y usuarias residenciales con niveles de subsidios diferenciados, entre ellos, Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

Que, a través de la Resolución Nº 649 de fecha 13 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que, a partir del 1° de septiembre de 2022, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios – de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332/22, se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel 1 Demanda Distribuidor RESIDENCIAL establecidos, para los consumos de energía eléctrica excedentes de los CUATROCIENTOS (400) kWh/mes.

Que, por las características climáticas, se amplió la demanda de los hogares de las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA y LA RIOJA, cuyo tope de consumo quedó determinado a los consumos excedentes de QUINIENTOS CINCUENTA (550) kWh/mes.

Que, por Resolución Nº 719 de fecha 28 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció, exclusivamente para los meses de noviembre de 2022 a febrero del 2023 para los consumos residenciales en las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, LA RIOJA y SAN JUAN, que el tope de consumo se incrementará a los consumos excedentes de 650 kWh/mes.

Que por Resolución Nº 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció, exclusivamente para los meses de noviembre de 2022 a febrero del 2023 para los consumos residenciales en las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, LA RIOJA y SAN JUAN, que el tope de consumo se incrementará a los consumos excedentes de 650 kWh/mes.

Que, asimismo, el excedente de QUINIENTOS CINCUENTA (550) kW/h para los meses de marzo y abril es para la demanda de los hogares de las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA y LA RIOJA.

Que, finalmente, por la Resolución Nº 323 de fecha 29 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que, a partir del 1° de mayo de 2023 para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios –, de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332/22, se le aplicarán los POTREF y el PEE en el MEM definidos para el Nivel 1 Demanda Distribuidor RESIDENCIAL vigentes en cada período, para los consumos excedentes de energía eléctrica de CUATROCIENTOS (400) kWh/mes.

Que, en consecuencia, se estima pertinente morigerar el impacto en facturas de los usuarios Nivel 3 – Ingresos Medios – que no tienen acceso a la red de distribución de gas natural, estableciendo que el tope de energía con subsidio para dicha categoría se incremente para los consumos excedentes de OCHOCIENTOS (800) kWh/mes, siempre y cuando dichos usuarios y usuarias se encuentren comprendidos en las zonas frías definidas en la Ley N° 27.637 pertenecientes a las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, de las zonas bio-ambientales utilizadas por el ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del 1° de junio de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales utilizadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, y cuya vivienda se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios – de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel 1 Demanda Distribuidor RESIDENCIAL, establecidos actualmente en el Anexo I (IF-2023-48475554-APN-DNRYDSE#MEC) y que forma parte integrante de la Resolución N° 323 de fecha 29 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el que en el futuro lo remplace, para los consumos de energía eléctrica excedentes de los OCHOCIENTOS (800) kWh/mes.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir del 1° de junio de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) como destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios – de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332/22, se le aplicarán los POTREF y el PEE en el MEMSTDF definidos para el Nivel 1 Demanda Distribuidor RESIDENCIAL, establecidos actualmente en el Anexo II (IF-2023-48475738-APN-DNRYDSE#MEC) y que forma parte integrante de la Resolución N° 323/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, o el que en el futuro lo remplace, para los consumos de energía eléctrica excedentes de los OCHOCIENTOS (800) kWh/mes.

ARTÍCULO 3°. - Para los consumos de energía eléctrica entre CUATROCIENTOS (400) y OCHOCIENTOS (800) kWh/mes de los usuarios y usuarias de energía eléctrica caracterizados en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, se le aplicarán, a partir del 1° de junio de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, los POTREF y el PEE en el MEM y en el MEMSTDF definidos para el Nivel 3 Demanda Distribuidor RESIDENCIAL, establecidos actualmente en la Resolución N° 323/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, o la que en el futuro la remplace.

ARTÍCULO 4°. - A los fines de acceder al beneficio, el Poder Concedente y/o el Ente Regulador, según corresponda en cada jurisdicción, deberán dictar los actos correspondientes a los efectos de identificar a los usuarios y usuarias que no tengan acceso a gas natural por redes y/o gas propano indiluido por redes con la finalidad del cumplimiento de la presente por parte de los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución apliquen el nuevo tope a los usuarios y usuarias.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al Organismo Encargado de Despacho (OED) a que efectúe la notificación a los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM y del MEMSTDF, de las adecuaciones que deberán introducir en sus declaraciones conforme lo establecido en la presente norma, debiendo informar al OED, mensualmente y dentro de los plazos que para ello defina, tanto la energía suministrada a los usuarios y usuarias residenciales alcanzados por lo dispuesto en la presente, como la cantidad de clientes alcanzados, a los efectos de su incorporación a las Transacciones Económicas del MEM y del MEMSTDF.

ARTÍCULO 6°. - Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar los actos necesarios, en el marco de la competencia que corresponda a esta Secretaría, a los fines de resolver las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°. - Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

(Nota Infoleg: por art. 12 de la Resolución N° 90/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 5/6/2024 se modifica la presente, en todo lo que se opongan a la resolución de referencia.)

e. 18/07/2023 N° 55309/23 v. 18/07/2023
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