MINISTERIO DE ECONOMIA
PRECIOS DE REFERENCIA DE LA POTENCIA (POTREF) Y PRECIO ESTABILIZADO DE LA ENERGIA (PEE)
Resumen:
ESTABLECESE QUE, A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2023 Y HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2023, PARA LA DEMANDA RESIDENCIAL DE ENERGIA ELECTRICA DECLARADA POR LOS AGENTES DISTRIBUIDORES Y/O PRESTADORES DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) COMO DESTINADA A ABASTECER A SUS USUARIOS Y USUARIAS DE ENERGIA ELECTRICA, O POR OTROS PRESTADORES DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA, QUE NO TENGAN ACCESO AL SERVICIO DE GAS NATURAL POR REDES Y GAS PROPANO INDILUIDO POR REDES, Y SE ENCUENTREN EN LAS REGIONES, PROVINCIAS, DEPARTAMENTOS Y LOCALIDADES DE LAS SUBZONAS IIIA, IVA, IVB, IVC, IVD, V Y VI, CORRESPONDIENTE A LAS ZONAS BIO-AMBIENTALES UTILIZADAS POR EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ORGANISMO DESCENTRALIZADO EN LA ORBITA DE LA SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, BAJO NORMA IRAM 11603/2012, DETERMINADAS EN LA LEY N° 27.637 DE AMPLIACION DEL REGIMEN DE ZONA FRIA, Y CUYA VIVIENDA SE HAYA CATEGORIZADO EN EL NIVEL 3 – INGRESOS MEDIOS – DE ACUERDO CON LO NORMADO POR EL DECRETO N° 332 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, SE LE APLICARAN LOS PRECIOS DE REFERENCIA DE LA POTENCIA (POTREF) Y EL PRECIO ESTABILIZADO DE LA ENERGIA (PEE) EN EL MEM DEFINIDOS PARA EL NIVEL 1 DEMANDA DISTRIBUIDOR RESIDENCIAL, ESTABLECIDOS ACTUALMENTE EN EL ANEXO I (IF-2023-48475554-APN-DNRYDSE#MEC) Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA RESOLUCION N° 323 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2023 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, O EL QUE EN EL FUTURO LO REMPLACE, PARA LOS CONSUMOS DE ENERGIA ELECTRICA EXCEDENTES DE LOS OCHOCIENTOS (800) KWH/MES.