MERCOSUR/GMC/RES N° 54/06
SUB-ESTANDAR 3.7.29. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAIZ) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 40/03)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 40/03, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 40/03, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Zea mays (maíz), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar 3.7.29. Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA | |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
Secretaria de Defesa Agropecuária SDA | |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG |
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE | |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA |
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 40/03.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.
LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06
SUB - ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.29. Requisitos fitosanitarios para Zea mays (maíz) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.
CONTENIDO
I - introducción
Ambito
Referencias
Definiciones y Abreviaturas
Descripción
II - Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz), según País de Destino y de Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.
I - INTRODUCCION
1. AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Zea mays (maíz).
2 . REFERENCIAS
- Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC N° 52/02.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4. DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Zea mays (maíz), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Zea mays (maíz). SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.
II.29.A. | PAIS DE DESTINO:ARGENTINA |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Zea mays
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS
II.29.C. | PAIS DE DESTINO: PARAGUAY |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Zea mays
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS