MERCOSUR
SUB-ESTANDAR 3.7.29 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS.
Resumen:
APROBAR EL “SUB-ESTANDAR 3.7.29. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAIZ) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR”, QUE FIGURA COMO ANEXO Y FORMA PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCION. ABROGASE LA RES. GMC. 40/03.
Observaciones:
INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO POR ART. 4° DE LA RESOLUCION 588/2008 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, B.O. 24/07/2008. SE PUBLICA NUEVAMENTE EN BOLETIN OFICIAL, CON SUS ANEXOS, COMO ANEXO DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION 8/2020 DEL GRUPO MERCADO COMUN, PUBLICADA COMO ANEXO IV DE LA RESOLUCION 12/2021 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, B.O. 22/01/2021, PAGINA 16.