Presidencia de la Nación

SECRET.D/LA PROGRAMACION P/LA PREVENCION D/LA DROG


PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO


Resolución 535/2014


Bs. As., 14/11/2014

VISTO, las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, los Decretos 1095/96 y su modificatorio 1161/00, 48/14 y 518/14, las Resoluciones del registro de esta Secretaría de Estado N° 200/14, y el Expediente SE.DRO.NAR. N° 435/14, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina resultó ser la encargada de coordinar la redacción del documento denominado “Guía de Buenas Prácticas sobre Sistemas de Trazabilidad Intralote”, ello en el marco de la Reunión del Grupo de Expertos de Sustancias y Productos Farmacéuticos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos, celebrada en la República de Ecuador durante julio de 2011.

Que dicho documento fue aprobado por el mencionado grupo de expertos en sesión plenaria y posteriormente elevado a la Comisión para su aprobación, la que se efectivizó en el marco del Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la CICAD, llevado a cabo entre el 28 y el 30 de noviembre de 2012 en Costa Rica.

Que a partir de la aprobación del referido documento, los Estados Parte, cuentan con un instrumento técnico que si bien no reviste carácter vinculante, constituye una herramienta valiosa a fin de implementar acciones concretas en cada país.

Que dicha Guía de Buenas Prácticas se gestó por iniciativa de esta Secretaría de Estado ante la necesidad de contar con un sistema efectivo de identificación de ciertos envases de precursores químicos y su vinculación directa a un lote de producción y/o fraccionamiento determinado y que son pasibles de ser desviados hacia canales ilícitos.

Que uno de los objetivos centrales que posee esta Secretaría de Estado es controlar y fiscalizar las operatorias con precursores químicos a fin de evitar el tráfico ilícito de los mismos hacia el narcotráfico.

Que el artículo 7 de la Ley 26.045 establece que “Los inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece. Sin perjuicio de la sujeción a dicho contralor y del cumplimiento de los deberes y obligaciones resultantes de la presente ley, de la Ley N° 23.737 y de otra disposición reglamentaria, son obligaciones especiales: 1. Mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esta ley, del cual deberá surgir la información mínima que establezca la reglamentación que fijará, asimismo, las formalidades de su llevado. Informar al Registro Nacional con carácter de declaración jurada los movimientos que realicen con las sustancias químicas controladas conforme surja de los registros mencionados en el párrafo anterior, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.”.

Que ante la dificultad existente al momento de reconstruir la cadena de comercialización de los envases de precursores químicos incautados en los centros de procesamiento ilícito de estupefacientes, resulta fundamental instar al sector empresarial a fin de que identifique, de forma unívoca, cada envase que compone los lotes de producción, a los efectos de vincularlos directamente entre sí e identificar con un alto grado de certidumbre a los últimos adquirentes de los mismos pudiendo de este modo, colaborar con el fuero federal y fiscalías especializadas en las causas relativas al tráfico ilícito de tales sustancias químicas.

Que por ello resulta fundamental implementar de manera obligatoria un sistema idóneo tendiente a identificar cada envase perteneciente a los lotes de producción y/o fraccionamiento a través de su rotulado y consignación en la documentación comercial (facturas, remitos, orden de pago), que deberá ser llevado a cabo no solamente por el fabricante y/o fraccionador, sino por todos aquellos que participen de la cadena comercial hasta su uso final.

Que de la experiencia técnica e investigativa de este organismo, la que se viera plasmada en distintos estudios publicados relativos a los centros ilícitos detectados dedicados al procesamiento de la pasta básica de cocaína y al posterior estiramiento del clorhidrato de cocaína, se verifica el uso de determinadas sustancias químicas controladas necesarias para llevar a cabo dicha actividad ilícita, tales como acetona, éter sulfúrico o etílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico, en todas sus calidades de laboratorio, concentraciones y presentaciones existentes en el mercado nacional e internacional.

Que por todo lo expuesto es procedente disponer la obligatoriedad en la adopción de las medidas planteadas, a partir del 1° de abril de 2015, e implementar, en el lapso temporal intermedio, las actividades de capacitación y asesoramiento al sector empresarial a fin de poder instrumentar el sistema trazable de las sustancias.

Que tomó la intervención que le compete la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 2013/2013, N° 48/14 y N° 518/14 y el artículo 6° de la Ley N° 26.045.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, importen y/o exporten las sustancias acetona, éter sulfúrico o etílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico, en los grados aptos para ser utilizados en laboratorio, deberán implementar, de manera obligatoria, un sistema idóneo tendiente a identificar por separado, a través de su rotulado, cada uno de los envases, cualquiera sea su forma o capacidad, pertenecientes a un mismo lote de producción y/o fraccionamiento de los precursores químicos mencionados.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 71/2015 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico B.O. 8/4/2015. Vigencia: a partir del 1° de abril del año 2015).

ARTICULO 2° — La identificación del lote y de los envases de acetona, éter sulfúrico o etílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico, en los grados aptos para ser utilizados en laboratorio, se realizará mediante un código numérico o alfanumérico, que deberá grabarse de manera visible, ya sea en los envases o en las etiquetas adheridas a los envases, pudiendo los interesados, con carácter voluntario y complementario, implementar conjuntamente con el mencionado código, cualquiera de los Sistemas de Identificación citados en el Anexo I de la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 71/2015 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico B.O. 8/4/2015. Vigencia: a partir del 1° de abril del año 2015).

ARTICULO 3° — La identificación de los envases antes descripta, deberá ser consignada obligatoriamente en toda la documentación comercial que respalde las operaciones realizadas con las nombradas sustancias, durante toda la cadena de comercialización, y se podrá informar, de manera optativa, a través del Sistema Nacional de Trazabilidad en el campo denominado “Calidad Analítica”, ello hasta que esta Secretaría disponga su carácter obligatorio.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 71/2015 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico B.O. 8/4/2015. Vigencia: a partir del 1° de abril del año 2015).

ARTICULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de abril del año 2015.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.

ANEXO I

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 71/2015 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico B.O. 8/4/2015. Vigencia: a partir del 1° de abril del año 2015).

Posibles Sistemas de Identificación:

A continuación se expondrán distintas posibilidades relacionadas con la seguridad y el seguimiento en las botellas o envases contenedores de sustancias químicas controladas en grado apto para su uso ser usado en laboratorio.

Las botellas plásticas pueden ser grabadas en relieve o bien, marcadas con tinta láser permanente con la impresión el número de lote y de envase, el que podrá grabarse de manera visible directamente, en un código de barras, data matrix o bien en un microchip RFID, de acuerdo a las posibilidades y preferencias de cada operador.

Asimismo, las botellas de vidrio pueden ser grabadas de origen en relieve con los números de lote y envase tanto en la superficie de apoyo como en cualquier sector de la misma.

Las etiquetas pueden ser grabadas conteniendo número de lote y de envase, un código de barras con tinta láser o microimpresión adheridas a la botella o al envase mismo mediante un material adhesivo permanente.

e. 09/12/2014 N° 95783/14 v. 09/12/2014
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