PRESIDENCIA DE LA NACION
SUSTANCIAS ACETONA, ETER SULFURICO O ETILICO, ACIDO SULFURICO Y ACIDO CLORHIDRICO
Resumen:
QUIENES PRODUZCAN, FABRIQUEN, PREPAREN, ELABOREN, REENVASEN, IMPORTEN Y/O EXPORTEN LAS SUSTANCIAS ACETONA, ETER SULFURICO O ETILICO, ACIDO SULFURICO Y ACIDO CLORHIDRICO, DEBERAN IMPLEMENTAR DE MANERA OBLIGATORIA UN SISTEMA IDONEO TENDIENTE A IDENTIFICAR POR SEPARADO, A TRAVES DE SU ROTULADO, CADA UNO DE LOS ENVASES CUALQUIERA SEA SU FORMA O CAPACIDAD, PERTENECIENTES A UN MISMO LOTE DE PRODUCCION Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS SUSTANCIAS QUIMICAS MENCIONADAS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 1122/2019 DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, B.O. 26/11/2019, PAGINA 57. VIGENCIA: VER ARTICULO 3° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.