Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 523-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2017

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente EX-2017-12287985- -APN-CME#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), promulgada por el Decreto N° 2.279 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que, entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter automático y/o no automático.

Que, por la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), utilizado para la gestión y tramitación de las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Que, el Artículo 9° de la resolución general citada en el considerando precedente, dispone que, “Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador SIMI, realizará los controles de consistencia acordados con los organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir”.

Que, mediante el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN tiene entre sus objetivos el de evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico generando proyectos a futuro.

Que, a su vez, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 establece que, la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, posee entres sus acciones las de atender las presentaciones sobre aspectos vinculados con la competencia desleal internacional y administrar los regímenes vinculados a las importaciones y otras normas resultantes de los Acuerdos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) sobre la materia, en lo que hace a temas de su competencia específica.

Que, la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, crea el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), que tiene como objetivo centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, disponiendo como obligatorio su uso para cualquier trámite en el ámbito del mismo.

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario que las importaciones estén sujetas a un régimen que permita suministrar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a efectos de realizar un rápido análisis de la evolución de las mismas, útil en la eventual adopción de medidas de defensa comercial, y que evite demoras en los distintos sectores productivos, estableciendo un procedimiento administrativo de mayor sencillez y transparencia posible, así también como su seguimiento y control.

Que, a su vez, resulta conveniente precisar el alcance y aplicabilidad de la presente medida en relación con el Área Aduanera Especial constituida por el Artículo 10 de la Ley N° 19.640.

Que, resulta también necesario, en relación con las operaciones de importación al Área Aduanera Especial constituida por la Ley N° 19.640, recabar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a fin de realizar el análisis de la evolución de las mismas, útil en la eventual adopción de medidas de defensa comercial y que permita, a su vez, la oportuna propuesta de adopción de medidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de las facultades que le otorga la Ley N° 19.640, en relación con mercaderías determinadas.

Que mediante la Resolución N° 292 de fecha 5 de julio de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se derogó la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, sobre tramitación de Licencias de Importación Automáticas y No Automáticas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la Ley N° 24.425 y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, excepto aquellas posiciones arancelarias determinadas en el Anexo II de la presente resolución o la que en el futuro la reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2°.- A los fines de tramitar las solicitudes de Licencias Automáticas de Importación, los interesados deberán completar en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), aprobado por la Resolución Conjunta General N° 4.185 de fecha 8 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o la que a futuro la reemplace, la información que se detalla en el Anexo I de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3°.- A los fines de oficializar las Licencias No Automáticas en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI), los interesados deberán:

1. Encontrarse debidamente inscriptos en el registro creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, o la que a futuro lo reemplace.

2. Completar en el Sistema la información que se detalla en el Anexo I de la presente medida.

3. Completar en el Sistema, para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR de la mercadería que se pretenda importar, la información que se indica en apartado 2) del Anexo II de la presente medida, según corresponda.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 4°.- En el supuesto de no hallarse debidamente cumplimentados los requisitos previstos en el artículo precedente en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de oficializada la solicitud de licencia de importación, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema como “Baja Art. 4”.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 102/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 31/03/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 5°.- Para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, la Autoridad de Aplicación podrá requerir al importador, en cualquier instancia del trámite, información y/o documentación adicional enumerada de modo enunciativo en el Anexo III de la presente medida, como así también, solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 6°.- A los fines de dar cumplimiento al requerimiento dispuesto en el Artículo 5° de la presente medida, el interesado deberá presentar lo solicitado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la visualización en el Sistema de “Requerimiento Art. 5”. Vencido el plazo sin respuesta por parte del interesado, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema como “Baja Art. 6”. En el caso de que la respuesta efectuada por el interesado sea parcial o no responda estrictamente a lo solicitado, se le cursará un nuevo requerimiento por el plazo de CINCO (5) días hábiles desde la visualización de “Requerimiento adicional Art. 5”, a los fines de adecuar, rectificar y/o completar la documentación y/o información, según corresponda. Vencido el plazo sin que el interesado cumpla acabadamente con lo requerido, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema como ‘Baja Art. 6’.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 7°.- (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 8°.- (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 9°.- (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 10.- Fíjase para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, una tolerancia en el valor FOB unitario del CINCO POR CIENTO (5 %) en más o en menos y en la cantidad un CINCO POR CIENTO (5 %) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI) en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 11.- Exceptúase de lo dispuesto en la presente resolución a las destinaciones de importación definitiva para consumo realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas, así como también en el caso de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, a las operaciones de importación de bienes amparados en el RÉGIMEN DE IMPORTACIONES PARA INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS que se encuentren enmarcados en el Certificado previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.613, a las operaciones de importación de bienes provenientes del Área Aduanera Especial referida en el Artículo 15 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial y todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 de fecha 8 de mayo de 2014 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 13/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 13/02/2020. Vigencia: a partir del día siguinete al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 12.- Las Licencias de Importación tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI). Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, a solicitud del interesado, con al menos QUINCE (15) días de antelación a su vencimiento y por razones fundadas.

La prórroga que pudiera otorgarse del vencimiento de las Licencias de Importación No Automáticas, resultará extensivo al plazo de vigencia de las Licencias Automáticas que puedan estar incluidas en la misma declaración registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

En estos supuestos, si el plazo de validez de la Licencia Automática se encuentra vencido, se entenderá que el otorgamiento de la prórroga implica su renovación, hasta su fecha de vencimiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las Licencias de Importación otorgadas a mercaderías que ingresen en el marco del Régimen de Envíos Escalonados creado por la Resolución N° 1.243 de fecha 28 de octubre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, tendrán el mismo plazo de validez establecido en el Artículo 5° de la citada norma.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 133/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 5/8/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 13.- Las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de la Resolución N° 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y normas modificatorias, deberán tramitar previamente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) los Comprobantes o las Constancias de Excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad en unidades ni el valor FOB total en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 14.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación, y para efectuar modificaciones en el universo de bienes alcanzados por Licencias Automáticas o No Automáticas de Importación, pudiendo delegar la administración del Sistema al funcionario con rango no inferior a Director Nacional.

(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 15.- Las operaciones de importación de mercaderías al territorio del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, estarán alcanzadas por las disposiciones de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 13/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 13/02/2020. Vigencia: a partir del día siguinete al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 16.- (Artículo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 17.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 07/07/2017 N° 48098/17 v. 07/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.


ANEXO I

(Anexo sustiuido por art. 1° de la Resolución N° 5/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 11/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)


FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL IMPORTADOR:

CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) DEL IMPORTADOR Y DEL DECLARANTE, EN CASO DE CORRESPONDER:

POSICIÓN ARANCELARIA SIM / CÓDIGO AFIP:

VALOR FOB UNITARIO EN DIVISA CORRESPONDIENTE:

VALOR FOB UNITARIO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES:

VALOR FOB TOTAL EN DIVISA CORRESPONDIENTE:

VALOR FOB TOTAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES:

TIPO Y CANTIDAD DE UNIDADES DE COMERCIALIZACIÓN:

CANTIDAD TOTAL EN UNIDADES ESTADÍSTICAS:

MARCA:

MODELO / ARTÍCULO:

VERSIÓN (DE CORRESPONDER):

ESTADO DE LA MERCADERÍA:

PAÍS DE ORIGEN:

PAÍS DE PROCEDENCIA:

IF-2018-01045206-APN-DI#MP

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 26/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 4/10/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

1) Posiciones arancelarias































































































































































































2) Formulario


I. DATOS DEL IMPORTADOR.

1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):

2- TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO:

II. DATOS DEL EXPORTADOR

1- APELLIDO y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL:

2- DOMICILIO:

3- PAÍS:

III. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCADERÍA A IMPORTAR.

1- DESCRIPCIÓN (denominación técnica y/o comercial):

2- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTO (DJCP) (Según la Resolución N° 404/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones).

3- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PRODUCTO (Según la Resolución N° 494 de fecha 16 de agosto del 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y modificaciones).

4- NORMA TÉCNICA O REQUISITO DE CERTIFICACIÓN (DE CORRESPONDER) *:

5- ORGANISMO CERTIFICANTE:

6- N° DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:

* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACIÓN, DEBERÁ ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 4. EN CASO DE ESTAR EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA O DEL REQUISITO DE CERTIFICACIÓN, DEBERÁ ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DE LA EXCEPCIÓN OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.

IF-2022-105294674-APN-DIMP#MDP

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

1) Factura comercial o la factura pro-forma correspondiente a la mercadería objeto de cada una de las solicitudes de emisión de Licencias No Automáticas, de la que surja la condición de venta (Deberá estar expresada en DÓLARES ESTADOUNIDENSES y en valor FOB). Cuando el valor de la factura esté expresado en una moneda distinta al DÓLAR ESTADOUNIDENSE, deberá declararse el tipo de cambio utilizado al momento de cargar la solicitud.

Asimismo, deberá detallar la correspondencia de cada una de las facturas comerciales o pro-forma con la solicitud de emisión de LNA.

2) Información sobre la mercadería a importar:

a) Número de serie o fabricación de cada mercadería objeto de cada una de las solicitudes de emisión de Licencias No Automáticas.

b) Especificaciones descriptivas del bien y de su función.

c) Año de fabricación.

d) Descripciones técnicas.

e) Proceso productivo de la mercadería objeto de la solicitud.

3) Certificado de Origen.

4) Balances comerciales correspondientes a los últimos DOS (2) ejercicios sociales inmediatos anteriores a la solicitud, en caso de corresponder.

Toda la documentación presentada en copia, deberá acompañarse debidamente certificada por escribano público, y -en caso de corresponder- con la firma del notario interviniente debidamente legalizada por el Colegio notarial respectivo; debidamente traducida al idioma nacional por profesional matriculado con firma legalizada por el Colegio Público de Traductores de la jurisdicción que corresponda; y/o consularizada ante el Consulado argentino con competencia en el país de origen o de procedencia de la mercadería, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.

IF-2022-87533691-APN-DIMP#MDP

ANEXO IV

(Anexo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO V

(Anexo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO VI

(Anexo derogado por art. 2° de la Disposición N° 9/2022 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 11/7/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO VII

(Anexo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO VIII

(Anexo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO IX

(Anexo derogado por art. 2° de la Disposición N° 9/2022 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 11/7/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO X

(Anexo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO XI

(Anexo derogado por art. 2° de la Disposición N° 9/2022 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 11/7/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO XII

(Anexo derogado por art. 2° de la Disposición N° 29/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 21/10/2020. Ver art. 3° de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO XIII

(Anexo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)


ANEXO XIV

(Anexo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO XV

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 26/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 4/10/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)


Antecedentes Normativos:


Anexo II sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 1° de la
Disposición N° 9/2022 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 11/7/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo V sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 8/2022 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 4/7/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

-
Anexo XI sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 8/2022 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 4/7/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Anexo XI sustituido por art. 1° de la
Disposición N° 38/2021 de la Subsecretaría de Poítica y Gestión Comercial B.O. 17/11/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Anexo XI sustituido por art. 1° de la
Disposición N° 35/2021 de la Subsecretaría de Poítica y Gestión Comercial B.O. 1/10/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, texto según art. 1º de la Disposición Nº 36/2021 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 6/10/2021. Vigencia: a partir de la entrada en vigor de la Disposición N° 35/21 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL;

- Anexo XI sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 21/2021 de la Secretaría de Política  y Gestión Comercial  B.O.  29/7/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Anexo XI sustituido por art. 1° de la
Disposición N° 5/2021 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 11/3/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, texto según art. 1º de la Disposición Nº 7/2021 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 15/3/2021. Vigencia: a partir de la entrada en vigor de la Disposición N° 5/2021;

- Anexo IV, Punto 2) FORMULARIO sustituido por art. 2° de la Resolución N° 102/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 31/03/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo V, Punto  2) FORMULARIO sustituido por art. 3° de la Resolución N° 102/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 31/03/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo VII, Punto  2) FORMULARIO sustituido por art. 4° de la Resolución N° 102/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 31/03/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo IX, Punto 2) FORMULARIO sustituido por art. 4° de la Resolución N° 102/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 31/03/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo XI, Punto 2) sustituido por art. 5° de la Resolución N° 102/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 31/03/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo XIII, Punto  2) FORMULARIO sustituido por art. 5° de la Resolución N° 102/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 31/03/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

- Artículo 3º sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 4° sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;


- Artículo 14 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo VI sustituido por art. 12 de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo XV sustituido por art. 12 de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 1° de la Disposición N° 29/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 21/10/2020. Ver art. 3° de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo III sustituido por art. 1° de la Disposición N° 29/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 21/10/2020. Ver art. 3° de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo VIII sustituido por art. 1° de la Disposición N° 29/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 21/10/2020, texto según Disposición 30/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 29/10/2020. Ver art. 3° de la norma de referencia (Disp.29). Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia Disp. 30/2020 a partir de la entrada en vigor de la Disposición N° 29/20 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL;

- Anexo X sustituido por art. 1° de la Disposición N° 29/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 21/10/2020, texto según Disposición 30/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 29/10/2020. Ver art. 3° de la norma de referencia (Disp.29). Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia Disp. 30/2020 a partir de la entrada en vigor de la Disposición N° 29/20 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL;

- Anexo XI sustituido por art. 1° de la Disposición N° 29/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 21/10/2020, texto según Disposición 30/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 29/10/2020. Ver art. 3° de la norma de referencia (Disp.29). Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia Disp. 30/2020 a partir de la entrada en vigor de la Disposición N° 29/20 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.;

- Anexo II, sustituido por art. 1º de la
Disposición Nº 9/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 20/5/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, texto según art. 1º de la Disposición Nº 10/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 22/5/2020. Vigencia: a partir de la entrada en vigor de la presente Disposición;

- Anexo V sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 9/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 20/5/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo VIII sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 9/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 20/5/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo IX sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 9/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 20/5/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo XI sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 9/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 20/5/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo XIII sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 9/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 20/5/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo XIV sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 9/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 20/5/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo V sustituido por art. 1° de la Disposición N° 5/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 18/03/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial;

- Anexo XI sustituido por art. 1° de la Disposición N° 5/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 18/03/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial;

- Artículo 1º sustituido por art. 2° de la Resolución N° 5/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 11/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 5º sustituido por art. 4° de la Resolución N° 5/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 11/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo XII sustituido por art. 1° de la Resolución N° 5/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 11/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo XI sustituido por art. 1° de la Disposición N° 3/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 12/03/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;


- Artículo 12 sustituido por art. 7° de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 12 de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo III sustituido por art. 12 de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo VIII sustituido por art. 12 de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo IX sustituido por art. 12 de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo X sustituido por art. 12 de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo XI sustituido por art. 12 de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo XIII sustituido por art. 12 de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo XIV sustituido por art. 12 de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 11 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;


- Artículo 15 sustituido por art. 10 de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;


- Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 5/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 11/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo IV sustituido por art. 1° de la Resolución N° 170/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 29/03/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo V sustituido por art. 1° de la Resolución N° 170/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 29/03/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo VII sustituido por art. 1° de la Resolución N° 170/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 29/03/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo XIV sustituido por art. 1° de la Resolución N° 170/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 29/03/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo XIII sustituido por art. 1° de la Resolución N° 170/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 29/03/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo XI sustituido por art. 1° de la Resolución N° 170/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 29/03/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo XI, Punto 1 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 507/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 31/8/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Ver arts. 2° y 3° de la misma norma. Texto según art. 1° de la Resolución N° 526/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 7/9/2018. Vigencia: a partir de la entrada en vigor de la Resolución N° 507/2018 de la Secretaría de Comercio;

- Anexo X sustituido por art. 1° de la Resolución N° 170/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 29/03/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo IX sustituido por art. 1° de la Resolución N° 170/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 29/03/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo VIII sustituido por art. 1° de la Resolución N° 170/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 29/03/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo VI sustituido por art. 1° de la Resolución N° 170/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 29/03/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo III sustituido por art. 1° de la Resolución N° 5/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 11/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 1° de la Resolución N° 170/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 29/03/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 3° sustituido por art. 3° de la Resolución N° 5/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 11/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexos I a XVIII sustituidos por Anexos I a XV, por art. 1° de la Resolución N° 5/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 11/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


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