INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
ALCOHOL ETILICO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
04-Abr-2023
Resumen:
ENTIENDASE COMO ALCOHOL ETILICO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7° DE LA LEY NACIONAL DE ALCOHOLES N° 24.566, A LA SUSTANCIA FORMADA POR UNA MEZCLA DEL PRODUCTO QUE RESPONDE A LA FORMULA H3C-CH2OH (ALCOHOL ETILICO), OTROS COMPONENTES Y AGUA, EN CUYA CONCENTRACION ESTE PARTICIPA EN UNA PROPORCION MINIMA DE UN NOVENTA Y CINCO POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (95 % V/V).