Presidencia de la Nación

Resolución 5 / 2023

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

ALCOHOL ETILICO

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 04-Abr-2023
Resumen:

ENTIENDASE COMO ALCOHOL ETILICO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7° DE LA LEY NACIONAL DE ALCOHOLES N° 24.566, A LA SUSTANCIA FORMADA POR UNA MEZCLA DEL PRODUCTO QUE RESPONDE A LA FORMULA H3C-CH2OH (ALCOHOL ETILICO), OTROS COMPONENTES Y AGUA, EN CUYA CONCENTRACION ESTE PARTICIPA EN UNA PROPORCION MINIMA DE UN NOVENTA Y CINCO POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (95 % V/V).

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