Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 5/2023

RESOL-2023-5-APN-INV#MEC

2A. Sección, Mendoza, 31/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-28490843-APN-DD#INV, la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la Coordinación Vitivinícola y de Alcoholes dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), propone nuevas definiciones sobre productos controlados por el INV en virtud de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, esto es, sobre la definición establecida por su Artículo 7º, en cuanto éste establece que se entiende por alcohol etílico, etanol, ethylalcohol, alcohol absoluto, alcohol directo, hidróxido de etilo o cualquier otra denominación que se adopte para identificarlo, al producto cuya fórmula química sea H3C-CH2OH.

Que la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, en su Artículo 4° establece: “El Instituto Nacional de Vitivinicultura será la Autoridad de Aplicación de la presente ley y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.”

Que en el capítulo 8, del cuerpo legal mencionado en el párrafo precedente, en su Artículo 20 hace referencia a la facultad que tiene la Autoridad de Aplicación para ejercer el control de la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización de los alcoholes definidos en esa ley. Por su parte, en el Artículo 21 se presentan las facultades de los funcionarios a cuyo cargo esté el cumplimiento de dicha norma legal.

Que existen distintos tipos de productos a base de alcohol etílico mezclados en distintas proporciones con agua que se comercializan y que por no estar identificados como alcohol etílico eluden los controles establecidos por la reglamentación vigente.

Que el motivo predominante indica que dicha denominación no abarca en qué concentración debe encontrarse este producto en los productos en circulación.

Que la Coordinación Vitivinícola y de Alcoholes dependiente de dicha Dirección Nacional detalló que para obtener el alcohol etílico, el compuesto debe pasar por varios procesos que permitan la obtención del mismo a saber: Fermentación alcohólica: proceso biológico de fermentación en ausencia de aire, originado por la actividad de algunos microorganismos que procesan los hidratos de carbono para obtener como productos finales: un alcohol en forma de etanol (cuya forma química es: CH3-CH2-OH) y dióxido de carbono (CO2) en forma de gas; Purificación: separar el etanol del agua por destilación donde los vapores producidos son canalizados hacia un condensador, donde condensa mezclado con agua de modo que el destilado no resulta puro ya que su composición es idéntica a la composición de los vapores a la presión y temperatura dados.

Que así mismo agregó que su pureza está limitada a un NOVENTA Y CINCO – NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (95-96%) debido a la formación de un azeótropo de agua-etanol de bajo punto de ebullición y que para llegar a una concentración máxima hay que eliminar el agua hasta alcanzar una pureza del NOVENTA Y NUEVE COMO CINCO al NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE POR CIENTO (99.5 al 99.9%), obteniéndose lo que se conoce como alcohol etílico anhidro.

Que es necesario entonces, establecer de manera clara y precisa cuando en una mezcla de agua, otros componentes y el producto que responde a la fórmula H3C-CH2OH deberá identificarse como alcohol etílico y por lo tanto estará sujeto al control establecido por la Ley N° 24.566 y la reglamentación que este Instituto dicte al respecto.

Que de acuerdo al razonamiento desarrollado, debe procederse a la incorporación de nuevas definiciones a los productos formados por una mezcla del producto que responde a la fórmula H3C-CH2OH (alcohol etílico), otros componentes y agua en distintas proporciones.

Que atento a que la fórmula del alcohol etílico (H3C-CH2OH) plasmada en el Artículo 7° de la Ley Nº 24.566, no se modifica al combinarse con otros componentes y agua en distintas proporciones, quedan los productos obtenidos de las distintas mezclas, sujetos al control de este Organismo.

Que a órdenes 8, 9, 10, 12, respectivamente, consta la intervención de la Coordinación Vitivinícola y de Alcoholes, Coordinación de Planificación, Coordinación de Fiscalización Analítica y Dirección Nacional de Fiscalización.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.566 y los Decretos Nros. 1.279/03 y DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Entiéndase como ALCOHOL ETILICO, en los términos del Artículo 7° de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566, a la sustancia formada por una mezcla del producto que responde a la fórmula H3C-CH2OH (alcohol etílico), otros componentes y agua, en cuya concentración éste participa en una proporción mínima de un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (95 % v/v).

ARTÍCULO 2°- Defínase como ALCOHOL ETILICO HIDRATADO, a la sustancia formada por una mezcla del producto que responde a la fórmula H3C-CH2OH (alcohol etílico), otros componentes y agua en cuya concentración éste participa entre un VEINTE y NOVENTA Y CUATRO COMO NUEVE POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (20 y 94,9 % v/v).

ARTÍCULO 3°- Defínase como ALCOHOL ETILICO ANHIDRO, a la sustancia formada por una mezcla del producto que responde a la fórmula H3C-CH2OH (alcohol etílico), otros componentes y agua, en cuya concentración éste participa en una proporción mínima de un NOVENTA Y NUEVE COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (99,5 % v/v).

ARTÍCULO 4°- Los productos definidos en los artículos precedentes, se encuentran sometidos al control establecido por la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 y su reglamentación que a tal efecto dicte el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

e. 04/04/2023 N° 21967/23 v. 04/04/2023
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