MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
PRODUCTO VETERINARIO - ADMINISTRACION EXCEPCIONAL
Resumen:
ADMINISTRACION EXCEPCIONAL ANTE LA INEXISTENCIA DE UN PRODUCTO VETERINARIO REGISTRADO PARA UNA DETERMINADA INDICACION. PRIMERA ALTERNATIVA. CON CARACTER EXCEPCIONAL Y SOLO CUANDO NO EXISTAN PRODUCTOS VETERINARIOS APROBADOS PARA UNA DETERMINADA INDICACION DE USO EN UNA ESPECIE ANIMAL Y ESPECIALMENTE PARA EVITAR UN SUFRIMIENTO INACEPTABLE DE LOS ANIMALES, SE PERMITIRA ADMINISTRAR A UNO (1) O MAS ANIMALES, PREVIA PRESCRIPCION VETERINARIA Y APLICACION DIRECTA POR EL VETERINARIO QUE PRESCRIBE O BAJO SU VIGILANCIA PERSONAL, SUPERVISION Y RESPONSABILIDAD, UN PRODUCTO VETERINARIO APROBADO PARA SER USADO EN UNA ESPECIE ANIMAL DISTINTA O PARA ANIMALES DE LA MISMA ESPECIE PERO PARA UNA INDICACION DE USO DIFERENTE.