ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4773-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2017
VISTO el EX2017-27574928-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 267/2015, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Artículo 67 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece la cuota de pantalla del cine y artes audiovisuales nacionales y sus modalidades de cumplimiento, que deberán cumplir los titulares de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de señales no nacionales inscriptas en el Registro pertinente cuya programación del género ficción supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su programación diaria.
Que la totalidad de la normativa dictada al efecto procura el fomento de la producción audiovisual argentina, a través de dos herramientas: una, la de obligatoriedad de exhibición y la otra, destinando un porcentaje de su facturación a la adquisición de derechos de antena de películas nacionales.
Que, por otra parte, la reglamentación del Artículo 67 de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1.225/10, dispone las pautas y condiciones que deben cumplir los licenciatarios para la exhibición y adquisición de las películas de largometraje y telefilmes nacionales.
Que, en tal sentido, los licenciatarios deberán informar el cumplimiento de la obligación establecida en el mencionado artículo, detallando el listado de obras audiovisuales adquiridas y el precio pagado por cada película o telefilme, acompañando el correspondiente contrato de adquisición.
Que a través del Decreto N° 891/17 se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, para el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que, entre los lineamientos contenidos en el citado decreto, se encuentran los que refieren a las características de las regulaciones: simples, claras, precisas y de fácil comprensión, reconociendo el principio de la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.
Que a través de la Resolución N° 979-AFSCA/13 se aprobó la modalidad de fiscalización del cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el prenotado Artículo 67 de la Ley N° 26.522.
Que, consecuentemente resulta necesario adecuar dicho procedimiento de fiscalización del cumplimiento de la normativa en cuestión, abarcando a la totalidad de los sujetos obligados y con sujeción a los principios contenidos en el Decreto N° 891/17.
Que en particular el Artículo 4° del citado decreto establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que en tal sentido, resulta conveniente poner a disposición de dichos sujetos obligados modalidades alternativas de cumplimiento de la citada normativa, que se adecuen a dichos principios.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES –INCAA- ente público no estatal del ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación Argentina, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha intervenido el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 26 de fecha 23 de noviembre de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A partir del 1º de enero de 2018 los sujetos contemplados en el Artículo 67 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.225/10 deberán acreditar su cumplimiento, bajo declaración jurada, de conformidad con lo estatuido por el Decreto Nº 891/17. A tal efecto, el aplicativo requerirá únicamente la consignación de los datos relativos a los contratos y/o aportes efectuados, cuya presentación exige la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de este Organismo, para adecuar los formularios disponibles en el aplicativo habilitado en la página WEB oficial a la presente, en consonancia con los principios emanados del Decreto N° 891/17.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.
Resolución 4773-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2017
VISTO el EX2017-27574928-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 267/2015, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Artículo 67 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece la cuota de pantalla del cine y artes audiovisuales nacionales y sus modalidades de cumplimiento, que deberán cumplir los titulares de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de señales no nacionales inscriptas en el Registro pertinente cuya programación del género ficción supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su programación diaria.
Que la totalidad de la normativa dictada al efecto procura el fomento de la producción audiovisual argentina, a través de dos herramientas: una, la de obligatoriedad de exhibición y la otra, destinando un porcentaje de su facturación a la adquisición de derechos de antena de películas nacionales.
Que, por otra parte, la reglamentación del Artículo 67 de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1.225/10, dispone las pautas y condiciones que deben cumplir los licenciatarios para la exhibición y adquisición de las películas de largometraje y telefilmes nacionales.
Que, en tal sentido, los licenciatarios deberán informar el cumplimiento de la obligación establecida en el mencionado artículo, detallando el listado de obras audiovisuales adquiridas y el precio pagado por cada película o telefilme, acompañando el correspondiente contrato de adquisición.
Que a través del Decreto N° 891/17 se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, para el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que, entre los lineamientos contenidos en el citado decreto, se encuentran los que refieren a las características de las regulaciones: simples, claras, precisas y de fácil comprensión, reconociendo el principio de la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.
Que a través de la Resolución N° 979-AFSCA/13 se aprobó la modalidad de fiscalización del cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el prenotado Artículo 67 de la Ley N° 26.522.
Que, consecuentemente resulta necesario adecuar dicho procedimiento de fiscalización del cumplimiento de la normativa en cuestión, abarcando a la totalidad de los sujetos obligados y con sujeción a los principios contenidos en el Decreto N° 891/17.
Que en particular el Artículo 4° del citado decreto establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que en tal sentido, resulta conveniente poner a disposición de dichos sujetos obligados modalidades alternativas de cumplimiento de la citada normativa, que se adecuen a dichos principios.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES –INCAA- ente público no estatal del ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación Argentina, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha intervenido el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 26 de fecha 23 de noviembre de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A partir del 1º de enero de 2018 los sujetos contemplados en el Artículo 67 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.225/10 deberán acreditar su cumplimiento, bajo declaración jurada, de conformidad con lo estatuido por el Decreto Nº 891/17. A tal efecto, el aplicativo requerirá únicamente la consignación de los datos relativos a los contratos y/o aportes efectuados, cuya presentación exige la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de este Organismo, para adecuar los formularios disponibles en el aplicativo habilitado en la página WEB oficial a la presente, en consonancia con los principios emanados del Decreto N° 891/17.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 01/12/2017 N° 93377/17 v. 01/12/2017