ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
DECLARACION JURADA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
01-Dic-2017
Resumen:
A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018 LOS SUJETOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 67 DE LA LEY Nº 26.522 Y SU REGLAMENTACION APROBADA POR DECRETO Nº 1.225/10 DEBERAN ACREDITAR SU CUMPLIMIENTO, BAJO DECLARACION JURADA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTATUIDO POR EL DECRETO Nº 891/17. A TAL EFECTO, EL APLICATIVO REQUERIRA UNICAMENTE LA CONSIGNACION DE LOS DATOS RELATIVOS A LOS CONTRATOS Y/O APORTES EFECTUADOS, CUYA PRESENTACION EXIGE LA REGLAMENTACION VIGENTE.