ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Resolución General Conjunta 4365/2018
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2018
VISTO la Ley N° 27.123, que aprobó el Acuerdo de Cooperación entre el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA sobre la construcción, el establecimiento y la operación de una estación de espacio lejano de CHINA en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Programa Chino de Exploración de La Luna, y
CONSIDERANDO:
Que el citado acuerdo sentó las bases para hacer viable el proyecto, para cuyo arbitrio la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) suscribió el 20 de julio de 2012, el Acuerdo de Cooperación en el ámbito del Programa Chino de Exploración de la Luna, entre CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL (CLTC) y la mencionada Comisión Nacional.
Que por el punto 2 del Artículo 3° del mencionado acuerdo, el GOBIERNO DE CHINA declara que las obligaciones y derechos que se reconocen en el mismo, son aplicables y deberán ser cumplidos por el Centro de Lanzamiento, Seguimiento y Control (CLTC), organismo Chino responsable de la construcción y operación de la Red China de comunicaciones del Espacio Lejano.
Que con los mismos fines, el 28 de diciembre del 2012 se suscribió el Acuerdo de Cooperación en el marco del Programa Chino de Exploración de la Luna entre CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL (CLTC), la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) y la PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
Que el Artículo 2° del acuerdo del VISTO establece que todas las operaciones de comercio exterior realizadas por el GOBIERNO DE CHINA para el establecimiento, construcción y operación de la estación del espacio lejano en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, y las compras y contrataciones de bienes, obras, locaciones o prestaciones de servicios realizadas en la REPÚBLICA ARGENTINA, estarán exentas de todo impuesto y/o derecho aduanero, de los impuestos internos, así como de los impuestos nacionales al consumo, incluido el impuesto al valor agregado.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto 995 del 28 de mayo de 1991, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO Y TÉCNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Para la aplicación de la exención para las operaciones de comercio internacional prevista en el Artículo 2° del Acuerdo de Cooperación entre el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA -aprobado por la Ley N° 27.123-, las mercaderías que importe o exporte CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL (CLTC) para la construcción, el establecimiento y la operación de una estación de espacio lejano de CHINA en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, REPÚBLICA ARGENTINA, deberán ser certificadas por la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, mediante el Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), establecida por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016.
Las operaciones que se realicen en el marco del Acuerdo de Cooperación no se encuentran exentas del pago de las tasas retributivas de servicios.
La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) acordará con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en el marco de sus respectivas competencias, los mecanismos sistémicos y normativos que resulten necesarios implementar.
ARTÍCULO 2°.- Cuando CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL (CLTC) efectúe en el mercado interno compras o contrate locaciones o prestaciones gravadas por el impuesto al valor agregado, en el marco del Programa Chino de Exploración de La Luna, para la construcción, el establecimiento y la operación de una estación de espacio lejano de CHINA en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, deberá entregar a los proveedores, locadores o prestadores -que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado- copia autenticada de la constancia emitida por la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), que acredite que dichas operaciones se encuentran alcanzadas por el Acuerdo de Cooperación, aprobado por la Ley N° 27.123.
La mencionada constancia se ajustará al modelo que estará disponible en el sitio “web” de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE).
ARTÍCULO 3°.- Los proveedores, locadores o prestadores mencionados en el artículo anterior, quedan obligados a dejar constancia en la factura o documento equivalente clase “B” que emitan por las operaciones concertadas con CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL (CLTC), la condición que dicho sujeto reviste frente al impuesto al valor agregado y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Asimismo, deberá indicarse que la operación se realiza en el marco del Acuerdo de Cooperación aprobado por la Ley N° 27.123 y la alícuota del impuesto que no se aplica en virtud de la exención establecida en dicha norma.
El mencionado documento deberá emitirse con arreglo a lo prescripto en la Resolución General N° 4.291 (AFIP) y sólo se podrán utilizar las opciones previstas en los incisos b) y c) de su Artículo 6°. El precio total de la operación consignado en el comprobante mencionado no deberá contener el impuesto al valor agregado.
Lo dispuesto precedentemente configurará para CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL (CTLC) la exención del impuesto al valor agregado contemplada en el Artículo 2° del Acuerdo de Cooperación, aprobado por la Ley N° 27.123.
ARTÍCULO 4°.- Los proveedores, locadores o prestadores de servicios deberán efectuar sus registraciones, atendiendo a la condición de exenta de la operación, observando la normativa vigente a tal efecto.
ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), a cuyo cargo se encuentra la centralización y el control del programa de cooperación internacional acordado entre el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA -aprobado por la Ley N° 27.123-, verificará que las operaciones estén vinculadas al proyecto y conformará las facturas y documentos equivalentes respaldatorios.
A tal fin, CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL (CLTC) pondrá a disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), las facturas y documentos equivalentes dentro de los SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su emisión.
La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) las facturas o documentos equivalentes que respaldan las operaciones que no se encuentren vinculadas al proyecto mediante el procedimiento que se establezca entre ambos organismos.
Para las operaciones a que se refiere el párrafo anterior resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 9° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, lo cual será comunicado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) al Domicilio Fiscal Electrónico de CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL (CLTC), quien deberá ingresar dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado, la suma que surja de aplicar sobre el importe de la compra, importación, prestación o locación -sin deducción alguna- la alícuota a la que la operación hubiese estado sujeta.
ARTÍCULO 6°.- Los comprobantes emitidos, entre el 4 de junio de 2015 -fecha de entrada en vigencia del Acuerdo de Cooperación- y la fecha de entrada en vigencia de esta norma conjunta, deberán ser presentados por CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL (CLTC) a la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) para su validación con relación a su vinculación con el proyecto y posterior información a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), conforme al procedimiento que ésta última establezca.
ARTÍCULO 7°.- Los diseños de registro y contenidos de los campos, así como las pautas operativas necesarias para la aplicación de las disposiciones de la presente estarán disponibles para su consulta en el sitio “web” institucional de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), según corresponda.
ARTÍCULO 8°.- Déjase sin efecto la RESGC -2018-4345-E-AFIP-AFIP, de fecha 17 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 9°.- La presente norma conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli - Raúl Kulichevsky
Y
COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Resolución General Conjunta 4365/2018
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2018
VISTO la Ley N° 27.123, que aprobó el Acuerdo de Cooperación entre el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA sobre la construcción, el establecimiento y la operación de una estación de espacio lejano de CHINA en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Programa Chino de Exploración de La Luna, y
CONSIDERANDO:
Que el citado acuerdo sentó las bases para hacer viable el proyecto, para cuyo arbitrio la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) suscribió el 20 de julio de 2012, el Acuerdo de Cooperación en el ámbito del Programa Chino de Exploración de la Luna, entre CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL (CLTC) y la mencionada Comisión Nacional.
Que por el punto 2 del Artículo 3° del mencionado acuerdo, el GOBIERNO DE CHINA declara que las obligaciones y derechos que se reconocen en el mismo, son aplicables y deberán ser cumplidos por el Centro de Lanzamiento, Seguimiento y Control (CLTC), organismo Chino responsable de la construcción y operación de la Red China de comunicaciones del Espacio Lejano.
Que con los mismos fines, el 28 de diciembre del 2012 se suscribió el Acuerdo de Cooperación en el marco del Programa Chino de Exploración de la Luna entre CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL (CLTC), la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) y la PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
Que el Artículo 2° del acuerdo del VISTO establece que todas las operaciones de comercio exterior realizadas por el GOBIERNO DE CHINA para el establecimiento, construcción y operación de la estación del espacio lejano en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, y las compras y contrataciones de bienes, obras, locaciones o prestaciones de servicios realizadas en la REPÚBLICA ARGENTINA, estarán exentas de todo impuesto y/o derecho aduanero, de los impuestos internos, así como de los impuestos nacionales al consumo, incluido el impuesto al valor agregado.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto 995 del 28 de mayo de 1991, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO Y TÉCNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Para la aplicación de la exención para las operaciones de comercio internacional prevista en el Artículo 2° del Acuerdo de Cooperación entre el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA -aprobado por la Ley N° 27.123-, las mercaderías que importe o exporte CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL (CLTC) para la construcción, el establecimiento y la operación de una estación de espacio lejano de CHINA en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, REPÚBLICA ARGENTINA, deberán ser certificadas por la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, mediante el Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), establecida por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016.
Las operaciones que se realicen en el marco del Acuerdo de Cooperación no se encuentran exentas del pago de las tasas retributivas de servicios.
La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) acordará con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en el marco de sus respectivas competencias, los mecanismos sistémicos y normativos que resulten necesarios implementar.
ARTÍCULO 2°.- Cuando CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL (CLTC) efectúe en el mercado interno compras o contrate locaciones o prestaciones gravadas por el impuesto al valor agregado, en el marco del Programa Chino de Exploración de La Luna, para la construcción, el establecimiento y la operación de una estación de espacio lejano de CHINA en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, deberá entregar a los proveedores, locadores o prestadores -que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado- copia autenticada de la constancia emitida por la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), que acredite que dichas operaciones se encuentran alcanzadas por el Acuerdo de Cooperación, aprobado por la Ley N° 27.123.
La mencionada constancia se ajustará al modelo que estará disponible en el sitio “web” de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE).
ARTÍCULO 3°.- Los proveedores, locadores o prestadores mencionados en el artículo anterior, quedan obligados a dejar constancia en la factura o documento equivalente clase “B” que emitan por las operaciones concertadas con CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL (CLTC), la condición que dicho sujeto reviste frente al impuesto al valor agregado y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Asimismo, deberá indicarse que la operación se realiza en el marco del Acuerdo de Cooperación aprobado por la Ley N° 27.123 y la alícuota del impuesto que no se aplica en virtud de la exención establecida en dicha norma.
El mencionado documento deberá emitirse con arreglo a lo prescripto en la Resolución General N° 4.291 (AFIP) y sólo se podrán utilizar las opciones previstas en los incisos b) y c) de su Artículo 6°. El precio total de la operación consignado en el comprobante mencionado no deberá contener el impuesto al valor agregado.
Lo dispuesto precedentemente configurará para CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL (CTLC) la exención del impuesto al valor agregado contemplada en el Artículo 2° del Acuerdo de Cooperación, aprobado por la Ley N° 27.123.
ARTÍCULO 4°.- Los proveedores, locadores o prestadores de servicios deberán efectuar sus registraciones, atendiendo a la condición de exenta de la operación, observando la normativa vigente a tal efecto.
ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), a cuyo cargo se encuentra la centralización y el control del programa de cooperación internacional acordado entre el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA -aprobado por la Ley N° 27.123-, verificará que las operaciones estén vinculadas al proyecto y conformará las facturas y documentos equivalentes respaldatorios.
A tal fin, CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL (CLTC) pondrá a disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), las facturas y documentos equivalentes dentro de los SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su emisión.
La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) las facturas o documentos equivalentes que respaldan las operaciones que no se encuentren vinculadas al proyecto mediante el procedimiento que se establezca entre ambos organismos.
Para las operaciones a que se refiere el párrafo anterior resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 9° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, lo cual será comunicado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) al Domicilio Fiscal Electrónico de CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL (CLTC), quien deberá ingresar dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado, la suma que surja de aplicar sobre el importe de la compra, importación, prestación o locación -sin deducción alguna- la alícuota a la que la operación hubiese estado sujeta.
ARTÍCULO 6°.- Los comprobantes emitidos, entre el 4 de junio de 2015 -fecha de entrada en vigencia del Acuerdo de Cooperación- y la fecha de entrada en vigencia de esta norma conjunta, deberán ser presentados por CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL (CLTC) a la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) para su validación con relación a su vinculación con el proyecto y posterior información a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), conforme al procedimiento que ésta última establezca.
ARTÍCULO 7°.- Los diseños de registro y contenidos de los campos, así como las pautas operativas necesarias para la aplicación de las disposiciones de la presente estarán disponibles para su consulta en el sitio “web” institucional de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), según corresponda.
ARTÍCULO 8°.- Déjase sin efecto la RESGC -2018-4345-E-AFIP-AFIP, de fecha 17 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 9°.- La presente norma conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli - Raúl Kulichevsky
e. 19/12/2018 N° 97301/18 v. 19/12/2018