COMERCIO INTERNACIONAL
ACUERDO DE COOPERACION - EXENCION
Resumen:
PARA LA APLICACION DE LA EXENCION PARA LAS OPERACIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL PREVISTA EN EL ARTICULO 2° DEL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA -APROBADO POR LA LEY N° 27.123-, LAS MERCADERIAS QUE IMPORTE O EXPORTE CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL (CLTC) PARA LA CONSTRUCCION, EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE UNA ESTACION DE ESPACIO LEJANO DE CHINA EN LA PROVINCIA DEL NEUQUEN, REPUBLICA ARGENTINA, DEBERAN SER CERTIFICADAS POR LA COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, MEDIANTE EL REGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA UNICA DEL COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), ESTABLECIDA POR EL DECRETO N° 1.079 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2016. LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN EN EL MARCO DEL ACUERDO DE COOPERACION NO SE ENCUENTRAN EXENTAS DEL PAGO DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS. DEJASE SIN EFECTO LA RESGC -2018-4345-E-AFIP-AFIP, DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2018.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION GENERAL CONJUNTA 4365". LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 4345/2018 DE LA ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.