MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 425/2016
Buenos Aires, 10/08/2016
VISTO el Expediente N° S05:0033099/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 27.227 y 27.233, el Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 504 del 29 de julio de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010, 423 del 22 de septiembre de 2014, 9 del 8 de enero de 2016 y 24 del 21 de enero de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 1 del 9 de enero de 2013 y 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.
Que por la Ley N° 27.233 se establece la responsabilidad primaria de todos los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que, asimismo, la Ley N° 27.233 establece que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que mediante la Resolución N° 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se procedió a autorizar provisoriamente formulaciones de productos para el control de la plaga.
Que mediante la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), facultando en su Artículo 4° a la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Organismo a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Programa Nacional.
Que por la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, modificada por su similar N° 2 del 26 de abril de 2013 se establecen, entre otras acciones, las actividades de control químico y biológico y las prácticas culturales para la erradicación de la plaga en las áreas cuarentenadas y bajo plan de contingencia, y se crea el Registro de Máquinas Cosechadoras de Vid.
Que la Resolución N° 9 del 8 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece que las firmas responsables de las formulaciones de productos fitosanitarios y compuestos de feromonas destinados al uso de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) y/o actividades de monitoreo autorizadas con carácter provisorio para el control de Lobesia botrana, tienen plazo hasta el 31 de diciembre del año 2017 para realizar la inscripción definitiva en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.227, por Resolución SENASA N° 24 del 21 de enero de 2016 se conformó el Comité Técnico de la plaga Lobesia botrana integrado por los siguientes Organismos Públicos: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA e INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y los Servicios Sanitarios de los Gobiernos de las provincias vitivinícolas afectadas por la plaga Lobesia botrana.
Que el citado Comité Técnico ha definido el área de trabajo, los criterios y requisitos para la asistencia regulada en la presente resolución.
Que el objetivo del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) consiste en controlar la plaga en las áreas cuarentenadas, a fin de lograr su erradicación en los sitios con baja presión y su supresión en los sitios con alta presión de la misma y evitar la dispersión hacia el resto del país libre de la plaga, mediante la implementación de técnicas de control fitosanitario ambientalmente sustentables.
Que resulta necesario establecer acciones coordinadas e integradas entre el sector público y privado para implementar las acciones de control de la plaga, a fin de cumplimentar los objetivos del PNPyE Lb.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dispondrá de una partida presupuestaria para la adquisición de difusores de feromonas para la colocación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS), a fin de efectuar el control fitosanitario de la plaga Lobesia botrana como un aporte no reintegrable por parte de los productores vitivinícolas para la Campaña Productiva 2016-2017.
Que resulta necesario reglamentar las acciones y condiciones para cumplir con la asistencia provista por el ESTADO NACIONAL a los productores vitivinícolas de las provincias donde se encuentra presente la plaga.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.233.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Control Fitosanitario de la plaga Lobesia botrana. Obligaciones de los productores. Los productores vitivinícolas se encuentran obligados a combatir la plaga Lobesia botrana, de acuerdo a los métodos establecidos en la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, mediante la utilización de productos y/o feromonas autorizadas para el control de Lobesia botrana, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sin perjuicio de ello, para la Campaña 2016-2017 el productor que se encuentre comprendido en las zonas definidas por el Comité Técnico de Lobesia botrana podrá optar por acceder a la entrega gratuita de difusores de feromonas para la implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) a fin de efectuar el control fitosanitario de la referida plaga, para cubrir efectivamente una superficie de hasta TREINTA (30) hectáreas.
ARTÍCULO 2° — Entrega de difusores de feromonas. Se aprueban las condiciones y acciones a implementar para regular la entrega gratuita, por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a productores vitivinícolas, de difusores de feromonas a los efectos de la implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) para el control fitosanitario de la plaga Lobesia botrana.
Para ello, el propietario o responsable ante el SENASA del/de los establecimiento/s productivo/s de Vitis spp. debe:
Inciso a) Estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), aprobado por la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias.
Inciso b) Inscribirse en las sedes establecidas por el SENASA para recibir asistencia, completando y presentando la planilla denominada Solicitud de Inscripción que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso c) Firmar el Acta Compromiso que, como Anexo II, forma parte integrante del presente acto.
Inciso d) Asistir, por sí o por intermedio de apoderado, a las capacitaciones sobre la implementación de la TCS, que el SENASA brinde en el marco de la asistencia.
Inciso e) Concurrir al lugar de entrega en la fecha establecida por el SENASA, a fin de retirar los difusores de feromonas.
Inciso f) Colocar los difusores de feromonas para la TCS en el establecimiento productivo, en la fecha establecida y respetando la distribución espacial determinada por el SENASA.
Inciso g) Asumir los costos de mano de obra necesarios para la colocación de la TCS.
Inciso h) Permitir el acceso del personal del SENASA a los establecimientos para la ejecución de las acciones de fiscalización correspondientes, prestando la debida colaboración y no interfiriendo en la Red de Monitoreo Oficial, a los efectos de la fiscalización del cumplimiento de las actividades que derivan de la presente resolución, así como del resto de las obligaciones que se establecen en la normativa vigente relacionada con el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) (Resolución SENASA N° 729 del 7 de octubre de 2010 y Disposiciones Nros. 1 del 9 de enero de 2013 y 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal).
ARTÍCULO 3° — Responsabilidad del productor respecto del control fitosanitario. Sin perjuicio de la asistencia con TCS por parte del SENASA, el productor debe realizar controles químicos por cuenta propia y a su cargo, de conformidad con el siguiente procedimiento:
Inciso a) Realizar en la superficie del establecimiento donde se implemente la TCS, el control químico de la primera generación de la plaga.
Inciso b) Realizar en la superficie del establecimiento que no implemente la TCS como medida de control fitosanitario, el control químico de la primera y segunda generación de la plaga, de acuerdo a la normativa vigente.
Inciso c) Utilizar los productos fitosanitarios autorizados y registrados por el SENASA para el control de la plaga.
Inciso d) Realizar los tratamientos fitosanitarios de acuerdo a la fecha establecida por el Sistema de Alarma Regional.
Inciso e) Conservar los envases utilizados, las facturas de compra y el cuaderno fitosanitario de el/los establecimiento/s, a disposición del personal del SENASA.
Inciso f) Las aplicaciones de los productos químicos seleccionados son responsabilidad del productor y/o responsable técnico del establecimiento.
ARTÍCULO 4° — Planilla de Solicitud de Inscripción. Aprobación. Se aprueba la Planilla de Solicitud de Inscripción integrada por los formularios: Estructura Productiva, Croquis del Acceso al Establecimiento y Plano de la Finca que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Acta Compromiso para asistencia con Técnica de Confusión Sexual (TCS). Aprobación. Se aprueba la Planilla de Acta Compromiso para asistencia con Técnica de Confusión Sexual (TCS) que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas establecidas por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.
ARTÍCULO 7° — Incorporación al Digesto Normativo. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7a del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 31 del 28 de diciembre de 2012, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 425/2016
Buenos Aires, 10/08/2016
VISTO el Expediente N° S05:0033099/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 27.227 y 27.233, el Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 504 del 29 de julio de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010, 423 del 22 de septiembre de 2014, 9 del 8 de enero de 2016 y 24 del 21 de enero de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 1 del 9 de enero de 2013 y 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.
Que por la Ley N° 27.233 se establece la responsabilidad primaria de todos los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que, asimismo, la Ley N° 27.233 establece que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que mediante la Resolución N° 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se procedió a autorizar provisoriamente formulaciones de productos para el control de la plaga.
Que mediante la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), facultando en su Artículo 4° a la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Organismo a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Programa Nacional.
Que por la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, modificada por su similar N° 2 del 26 de abril de 2013 se establecen, entre otras acciones, las actividades de control químico y biológico y las prácticas culturales para la erradicación de la plaga en las áreas cuarentenadas y bajo plan de contingencia, y se crea el Registro de Máquinas Cosechadoras de Vid.
Que la Resolución N° 9 del 8 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece que las firmas responsables de las formulaciones de productos fitosanitarios y compuestos de feromonas destinados al uso de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) y/o actividades de monitoreo autorizadas con carácter provisorio para el control de Lobesia botrana, tienen plazo hasta el 31 de diciembre del año 2017 para realizar la inscripción definitiva en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.227, por Resolución SENASA N° 24 del 21 de enero de 2016 se conformó el Comité Técnico de la plaga Lobesia botrana integrado por los siguientes Organismos Públicos: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA e INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y los Servicios Sanitarios de los Gobiernos de las provincias vitivinícolas afectadas por la plaga Lobesia botrana.
Que el citado Comité Técnico ha definido el área de trabajo, los criterios y requisitos para la asistencia regulada en la presente resolución.
Que el objetivo del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) consiste en controlar la plaga en las áreas cuarentenadas, a fin de lograr su erradicación en los sitios con baja presión y su supresión en los sitios con alta presión de la misma y evitar la dispersión hacia el resto del país libre de la plaga, mediante la implementación de técnicas de control fitosanitario ambientalmente sustentables.
Que resulta necesario establecer acciones coordinadas e integradas entre el sector público y privado para implementar las acciones de control de la plaga, a fin de cumplimentar los objetivos del PNPyE Lb.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dispondrá de una partida presupuestaria para la adquisición de difusores de feromonas para la colocación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS), a fin de efectuar el control fitosanitario de la plaga Lobesia botrana como un aporte no reintegrable por parte de los productores vitivinícolas para la Campaña Productiva 2016-2017.
Que resulta necesario reglamentar las acciones y condiciones para cumplir con la asistencia provista por el ESTADO NACIONAL a los productores vitivinícolas de las provincias donde se encuentra presente la plaga.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.233.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Control Fitosanitario de la plaga Lobesia botrana. Obligaciones de los productores. Los productores vitivinícolas se encuentran obligados a combatir la plaga Lobesia botrana, de acuerdo a los métodos establecidos en la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, mediante la utilización de productos y/o feromonas autorizadas para el control de Lobesia botrana, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sin perjuicio de ello, para la Campaña 2016-2017 el productor que se encuentre comprendido en las zonas definidas por el Comité Técnico de Lobesia botrana podrá optar por acceder a la entrega gratuita de difusores de feromonas para la implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) a fin de efectuar el control fitosanitario de la referida plaga, para cubrir efectivamente una superficie de hasta TREINTA (30) hectáreas.
ARTÍCULO 2° — Entrega de difusores de feromonas. Se aprueban las condiciones y acciones a implementar para regular la entrega gratuita, por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a productores vitivinícolas, de difusores de feromonas a los efectos de la implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) para el control fitosanitario de la plaga Lobesia botrana.
Para ello, el propietario o responsable ante el SENASA del/de los establecimiento/s productivo/s de Vitis spp. debe:
Inciso a) Estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), aprobado por la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias.
Inciso b) Inscribirse en las sedes establecidas por el SENASA para recibir asistencia, completando y presentando la planilla denominada Solicitud de Inscripción que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso c) Firmar el Acta Compromiso que, como Anexo II, forma parte integrante del presente acto.
Inciso d) Asistir, por sí o por intermedio de apoderado, a las capacitaciones sobre la implementación de la TCS, que el SENASA brinde en el marco de la asistencia.
Inciso e) Concurrir al lugar de entrega en la fecha establecida por el SENASA, a fin de retirar los difusores de feromonas.
Inciso f) Colocar los difusores de feromonas para la TCS en el establecimiento productivo, en la fecha establecida y respetando la distribución espacial determinada por el SENASA.
Inciso g) Asumir los costos de mano de obra necesarios para la colocación de la TCS.
Inciso h) Permitir el acceso del personal del SENASA a los establecimientos para la ejecución de las acciones de fiscalización correspondientes, prestando la debida colaboración y no interfiriendo en la Red de Monitoreo Oficial, a los efectos de la fiscalización del cumplimiento de las actividades que derivan de la presente resolución, así como del resto de las obligaciones que se establecen en la normativa vigente relacionada con el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) (Resolución SENASA N° 729 del 7 de octubre de 2010 y Disposiciones Nros. 1 del 9 de enero de 2013 y 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal).
ARTÍCULO 3° — Responsabilidad del productor respecto del control fitosanitario. Sin perjuicio de la asistencia con TCS por parte del SENASA, el productor debe realizar controles químicos por cuenta propia y a su cargo, de conformidad con el siguiente procedimiento:
Inciso a) Realizar en la superficie del establecimiento donde se implemente la TCS, el control químico de la primera generación de la plaga.
Inciso b) Realizar en la superficie del establecimiento que no implemente la TCS como medida de control fitosanitario, el control químico de la primera y segunda generación de la plaga, de acuerdo a la normativa vigente.
Inciso c) Utilizar los productos fitosanitarios autorizados y registrados por el SENASA para el control de la plaga.
Inciso d) Realizar los tratamientos fitosanitarios de acuerdo a la fecha establecida por el Sistema de Alarma Regional.
Inciso e) Conservar los envases utilizados, las facturas de compra y el cuaderno fitosanitario de el/los establecimiento/s, a disposición del personal del SENASA.
Inciso f) Las aplicaciones de los productos químicos seleccionados son responsabilidad del productor y/o responsable técnico del establecimiento.
ARTÍCULO 4° — Planilla de Solicitud de Inscripción. Aprobación. Se aprueba la Planilla de Solicitud de Inscripción integrada por los formularios: Estructura Productiva, Croquis del Acceso al Establecimiento y Plano de la Finca que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Acta Compromiso para asistencia con Técnica de Confusión Sexual (TCS). Aprobación. Se aprueba la Planilla de Acta Compromiso para asistencia con Técnica de Confusión Sexual (TCS) que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas establecidas por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.
ARTÍCULO 7° — Incorporación al Digesto Normativo. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7a del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 31 del 28 de diciembre de 2012, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO II
e. 12/08/2016 N° 57150/16 v. 12/08/2016