Presidencia de la Nación

Resolución 425 / 2016

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

LOBESIA BOTRANA - CONTROL FITOSANITARIO

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 12-Ago-2016
Resumen:

CONTROL FITOSANITARIO DE LA PLAGA LOBESIA BOTRANA. OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES. LOS PRODUCTORES VITIVINICOLAS SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A COMBATIR LA PLAGA LOBESIA BOTRANA, DE ACUERDO A LOS METODOS ESTABLECIDOS EN LA DISPOSICION N° 1 DEL 9 DE ENERO DE 2013 DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, MEDIANTE LA UTILIZACION DE PRODUCTOS Y/O FEROMONAS AUTORIZADAS PARA EL CONTROL DE LOBESIA BOTRANA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION N° 504 DEL 29 DE JULIO DE 2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. SIN PERJUICIO DE ELLO, PARA LA CAMPAÑA 2016-2017 EL PRODUCTOR QUE SE ENCUENTRE COMPRENDIDO EN LAS ZONAS DEFINIDAS POR EL COMITE TECNICO DE LOBESIA BOTRANA PODRA OPTAR POR ACCEDER A LA ENTREGA GRATUITA DE DIFUSORES DE FEROMONAS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA TECNICA DE CONFUSION SEXUAL (TCS) A FIN DE EFECTUAR EL CONTROL FITOSANITARIO DE LA REFERIDA PLAGA, PARA CUBRIR EFECTIVAMENTE UNA SUPERFICIE DE HASTA TREINTA (30) HECTAREAS.

Observaciones:

LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCION 401/2010 Y 31/2012 AMBAS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR EL ARTICULO 4° DE LA RESOLUCION 592/2021 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 13/12/2021, PAGINA 41. VIGENCIA: VER ARTICULO 6° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

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