Resolución GENERAL 4212 / 1996
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución 15 / 1997
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Fecha publicación 09-Sep-1997 |
Descripción
REGIMENES DE PROMOCIONREGIMENES DE PROMOCION. LEY Nº 23697 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS. DECRETOS NUMEROS 435/90, 804/96 Y 1125/96. OTORGAMIENTO ANTICIPADO DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS Y CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL. UTILIZACION DEL REMANENTE DE BONOS DE CREDITO FISCAL Y DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL. GARANTIAS. RESOLUCIONES GENERALES NROS. 4182 (D.G.I.) Y SU MODIFICATORIA, 4209 (D.G.I.) Y SUS MODIFICACIONES Y 4212 (D.G.I.).
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Normativa / Número
Resolución 537 / 1999
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Fecha publicación 05-Abr-1999 |
Descripción
BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDASREGIMEN DE PROMOCION. LEY Nº 23.697 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS. DECRETOS Nº 435/90 Y Nº 804/96. OTORGAMIENTO ANTICIPADO DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS Y CERTIFICADOS DE CREDITOS FISCAL. UTILIZACION DEL REMANENTE DE BONOS DE CREDITO FISCAL. GARANTIAS. RESOLUCIONES GENERALES Nº 4182 (DGI) Y SUS MODIFICACIONES, Nº 4212 (DGI) Y SU MODIFICATORIA Y Nº 4347 (DGI). SUS MODIFICACIONES.
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Normativa / Número
Resolución GENERAL 672 / 1999
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Fecha publicación 03-Sep-1999 |
Descripción
CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL - FORMULARIOS-REGIMENES DE PROMOCION INDUSTRIAL. DECRETO NRO. 2054/92, TITULO III. CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL. RG DGI NRO. 4212 Y SUS MODIFICACIONES. SUSTITUCION DE FORMULARIO.-
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Normativa / Número
Resolución GENERAL 1469 / 2003
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Fecha publicación 25-Mar-2003 |
Descripción
GARANTIAS OTORGADAS - OBLIGACIONES FISCALESPROCEDIMIENTO. GARANTIAS OTORGADAS EN SEGURIDAD DE OBLIGACIONES FISCALES. REGIMEN APLICABLE.
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Normativa / Número
Resolución GENERAL 2435 / 2008
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Fecha publicación 14-Abr-2008 |
Descripción
GARANTIAS OTORGADAS EN SEGURIDAD DE OBLIGACIONES FISCALESPROCEDIMIENTO. GARANTIAS OTORGADAS EN SEGURIDAD DE OBLIGACIONES FISCALES. REGIMEN APLICABLE. RESOLUCION GENERAL Nº 1469, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU SUSTITUCION. TEXTO ACTUALIZADO.
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Normativa / Número
Resolución GENERAL 2630 / 2009
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Fecha publicación 22-Jun-2009 |
Descripción
RESOLUCION GENERAL Nº 4212 - MODIFICACIONIMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGIMENES DE PROMOCION INDUSTRIAL. SUPRESION DE FRANQUICIA. ADELANTO ANTICIPADO DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS Y/O CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL. CONSTITUCION DE GARANTIA. RESOLUCION GENERAL Nº 4212 (DGI) Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACION.
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Normativa / Número
Resolución GENERAL 3885 / 2016
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Fecha publicación 24-Mayo-2016 |
Descripción
GARANTIAS OTORGADAS EN RESGUARDO DE CREDITO FISCALLA CONSTITUCION, PRORROGA, SUSTITUCION, AMPLIACION Y EXTINCION DE GARANTIAS OTORGADAS EN RESGUARDO DEL CREDITO FISCAL ORIGINADO EN LOS TRIBUTOS, IMPUESTOS, MULTAS, RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TASAS, DERECHOS Y OTRAS CARGAS CUYA APLICACION, PERCEPCION O FISCALIZACION SE ENCUENTRE A CARGO DE ESTA ADMINISTRACION FEDERAL, INCLUYENDO LAS DESTINADAS A SUSTITUIR MEDIDAS CAUTELARES PREVENTIVAS EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 97 INCISO B) —REGLAMENTADO POR EL DECRETO N° 587/00— Y F), 989 PUNTO 2. Y 990 INCISO A) DE LA LEY N° 22.415 Y SUS MODIFICACIONES —CODIGO ADUANERO—, SE AJUSTARA A LAS PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DEFINIDOS EN ESTA RESOLUCION GENERAL. DEJANSE SIN EFECTO, A PARTIR DE LA VIGENCIA INDICADA EN EL ARTICULO ANTERIOR, LAS RESOLUCIONES GENERALES N° 2.435, N° 2.577 Y N° 3.590, NO OBSTANTE SU APLICACION A LOS HECHOS Y SITUACIONES ACAECIDOS DURANTE SUS VIGENCIAS. SIN PERJUICIO DE ELLO, MANTIENEN SU VIGENCIA LOS FORMULARIOS OM 1838/B - “SOLICITUD DE INSCRIPCION Y DE ACTUALIZACION DE DATOS”, LOS FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA NROS. 287, 870, 871, 872 Y 875 Y LOS MODELOS DE FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA N° 879, N° 971, N° 973, N° 974 Y N° 976. TODA CITA EFECTUADA A LAS NORMAS QUE SE DEJAN SIN EFECTO DEBE ENTENDERSE REFERIDA A LA PRESENTE, PARA LO CUAL —CUANDO CORRESPONDA—, DEBERAN CONSIDERARSE LAS ADECUACIONES NORMATIVAS APLICABLES EN CADA CASO.
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