ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
GARANTIAS OTORGADAS EN RESGUARDO DE CREDITO FISCAL
Resumen:
LA CONSTITUCION, PRORROGA, SUSTITUCION, AMPLIACION Y EXTINCION DE GARANTIAS OTORGADAS EN RESGUARDO DEL CREDITO FISCAL ORIGINADO EN LOS TRIBUTOS, IMPUESTOS, MULTAS, RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TASAS, DERECHOS Y OTRAS CARGAS CUYA APLICACION, PERCEPCION O FISCALIZACION SE ENCUENTRE A CARGO DE ESTA ADMINISTRACION FEDERAL, INCLUYENDO LAS DESTINADAS A SUSTITUIR MEDIDAS CAUTELARES PREVENTIVAS EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 97 INCISO B) —REGLAMENTADO POR EL DECRETO N° 587/00— Y F), 989 PUNTO 2. Y 990 INCISO A) DE LA LEY N° 22.415 Y SUS MODIFICACIONES —CODIGO ADUANERO—, SE AJUSTARA A LAS PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DEFINIDOS EN ESTA RESOLUCION GENERAL. DEJANSE SIN EFECTO, A PARTIR DE LA VIGENCIA INDICADA EN EL ARTICULO ANTERIOR, LAS RESOLUCIONES GENERALES N° 2.435, N° 2.577 Y N° 3.590, NO OBSTANTE SU APLICACION A LOS HECHOS Y SITUACIONES ACAECIDOS DURANTE SUS VIGENCIAS. SIN PERJUICIO DE ELLO, MANTIENEN SU VIGENCIA LOS FORMULARIOS OM 1838/B - “SOLICITUD DE INSCRIPCION Y DE ACTUALIZACION DE DATOS”, LOS FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA NROS. 287, 870, 871, 872 Y 875 Y LOS MODELOS DE FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA N° 879, N° 971, N° 973, N° 974 Y N° 976. TODA CITA EFECTUADA A LAS NORMAS QUE SE DEJAN SIN EFECTO DEBE ENTENDERSE REFERIDA A LA PRESENTE, PARA LO CUAL —CUANDO CORRESPONDA—, DEBERAN CONSIDERARSE LAS ADECUACIONES NORMATIVAS APLICABLES EN CADA CASO.