Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 396/2006
Establécese que los intereses que surjan por inmovilización de saldos en las cuentas bancarias y/o de la inversión temporaria de fondos de un proyecto financiado por Organismos Internacionales financieros o no financieros deberán ser ingresados al Tesoro Nacional. Excepción.
Bs. As., 1/12/2006
VISTO el Expediente S01:0339186/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.156 y sus normas complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992 y la Resolución Nº 258 de fecha 27 de agosto de 2001 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de satisfacer necesidades específicas, el Estado Nacional crea Proyectos destinados a tales fines, los cuales, en ocasiones, son financiados conjuntamente con Organismos Financieros Internacionales.
Que de la inmovilización de los saldos en las cuentas bancarias de los citados proyectos o de las inversiones transitorias que realizan de acuerdo a cronogramas financieros prefijados, se generan intereses.
Que el Estado Nacional es prestatario de créditos otorgados por Organismos Internacionales de Crédito destinados a financiar proyectos o programas en el ámbito del Sector Público Nacional.
Que mediante la citada Resolución Nº 258/01 de la SECRETARIA DE HACIENDA se establecen los plazos y la forma en la que las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (U.E.P.E.X.) deben presentar la información de sus movimientos financieros.
Que resulta necesario derogar la resolución mencionada, en el considerando precedente, a fin que los intereses que surjan por inmovilización de saldos de las cuentas bancarias de un proyecto financiado por Organismos Internacionales financieros o no financieros que otorguen créditos o de la inversión temporaria de fondos que realiza, ingresen efectivamente al TESORO NACIONAL y de actualizar los cuadros que presenten las U.E.P.E.X. en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 258, de fecha 27 de agosto de 2001, de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2º — Los intereses que surjan por inmovilización de saldos en las cuentas bancarias y/o de la inversión temporaria de fondos de un proyecto financiado por Organismos Internacionales financieros o no financieros deberán ser ingresados al TESORO NACIONAL, salvo que los convenios que dan origen a las operaciones o los documentos de jerarquía superior a la presente resolución expresen un destino diferente.
Art. 3º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a dictar las normas referidas al tratamiento a aplicar a las deudas originadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución.
Art. 4º — Las U.E.P.E.X. deberán presentar en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Cuadro Anexo 5.4 —"Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos"— Intereses Percibidos por Saldos Inmovilizados que forma parte integrante de la presente resolución, antes del decimosexto (16) día o hábil posterior, de cerrado el semestre.
Art. 5º — Las U.E.P.E.X. deberán presentar en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Cuadro Anexo 5.2 —"Estado de Movimientos Financieros – Bancos – Cuentas Corrientes y de Ahorro— Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos" que forma parte integrante de la presente resolución, antes del decimosexto (16) día o hábil posterior, de cerrado el trimestre.
Art. 6º — Las U.E.P.E.X. deberán presentar en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Cuadro Anexo 5.3 —"Estado de Movimientos Financieros — Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos", que forma parte integrante de la presente resolución, antes del decimosexto (16) día o hábil posterior, de cerrado el trimestre.
Art. 7º — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al dictado de las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que hubiere lugar.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.
CUADRO 5.2
ESTADO DE MOVIMIENTOS FINANCIEROS
BANCOS - CUENTAS BANCARIAS
UNIDADES EJECUTORAS DE PRESTAMOS
Y TRANSFERENCIAS EXTERNOS
DESCRIPCION DEL FORMULARIO
1. Nombre del Formulario
Bancos - Cuentas Corrientes y de Ahorro
2. Objetivo
Este formulario permitirá informar la situación inicial y su evolución en el período, de los saldos de las cuentas bancarias de cada una de las Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos, incluso aquellas administradas por el P.N.U.D.
3. Instrucciones para la confección del Cuadro
CUERPO CENTRAL DEL FORMULARIO
NUMERO DE CUENTA
Corresponderá al asignado por la Institución Bancaria.
DENOMINACION
Nombre de la cuenta. De corresponder se deberá utilizar el nomenclador aprobado por la Resolución Nº 278/94 de la SECRETARIA DE HACIENDA.
TIPO
(1) | Cuenta Corriente |
(2) | Cuenta Especial |
(3) | Caja de Ahorro |
(4) | P.N.U.D. |
(5) | Otros |
BANCO
Se informará el nombre del Banco donde se encuentra habilitada la cuenta.
SUCURSAL
Se informará el nombre de la sucursal del Banco donde se encuentra habilitada la cuenta.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Se indicará la fuente que corresponda a los recursos que ingresen por la cuenta bancaria correspondiente. En aquellos casos donde exista algún impedimento para la determinación de la Fuente de Financiamiento, se deberá justificar mediante nota.
MOVIMIENTO SEGUN LIBROS
SALDO INICIAL
U$S (moneda extranjera)
Se informarán los saldos iniciales de aquellas cuentas nominadas en dólares u otra moneda extranjera, conforme surjan de los registros en los que se contabilice la operatoria bancaria.
$ (pesos)
Se informarán los saldos iniciales de cada una de las cuentas nominadas en pesos, conforme surjan de los registros en los que se contabilice la operatoria bancaria.
Para aquellas cuentas nominadas en moneda extranjera se calculará, automáticamente, al tipo de cambio al inicio, expresado al pie del cuadro.
El total resultante de la suma de los saldos en pesos deberá coincidir con lo expuesto en el cuadro 5.3.
DEBE
Se deberán incluir, en forma global, todos los débitos contables registrados durante el período.
HABER
De igual manera que para los débitos, se informarán globalmente la totalidad de los créditos contables que se registraron durante el período.
SALDO FINAL
U$S (moneda extranjera)
Se informarán los saldos finales de aquellas cuentas nominadas en dólares u otra moneda extranjera, conforme surjan de los registros en los que se contabilice la operatoria bancaria.
$ (pesos)
Se informarán los saldos finales de cada una de las cuentas nominadas en pesos, conforme surjan de los registros en los que se contabilice la operatoria bancaria.
Para aquellas cuentas nominadas en moneda extranjera se calculará, automáticamente, al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del último día hábil del ejercicio, que deberán expresar al pie del cuadro.
El total resultante de la suma de los saldos en pesos deberá coincidir con lo expuesto en el cuadro 5.3.
SALDO SEGUN EXTRACTO
Se informará el saldo final, de cada una de las cuentas, conforme el correspondiente resumen bancario y en la moneda en que se encuentran nominadas.
OBSERVACIONES
Por cada cuenta, se deberá acompañar el último extracto y la conciliación bancaria pertinente al cierre del período.
La escala del Cuadro podrá ser aumentada, pero manteniendo el formato original.
Cualquier tipo de comentario o aclaración relevante para el análisis podrá colocarse al pie del presente Cuadro como OBSERVACIONES.
CUADRO 5.3
ESTADO DE MOVIMIENTOS FINANCIEROS
UNIDADES EJECUTORAS DE PRESTAMOS Y
TRANSFERENCIAS EXTERNOS
DESCRIPCION DEL FORMULARIO
1. Nombre del Formulario
Estado de Movimientos Financieros - Unidad Ejecutora de Préstamos y Transferencias Externos.
2. Objetivo
Este formulario permitirá informar el movimiento de ingresos y egresos de fondos presupuestarios y no presupuestarios operado por esa unidad ejecutora de préstamos externos por fuente de financiamiento.
3. Instrucciones para la confección del Estado de Movimientos Financieros
Se deberá confeccionar un cuadro diferente para cada préstamo. En el encabezamiento del formulario se identificará al organismo internacional y el número de préstamo, el SAF responsable de la ejecución de su presupuesto y su correspondiente clasificación presupuestaria (programa/s, subprograma/ s y actividad/es).
SALDOS INICIALES
CAJA
Se informarán las disponibilidades en efectivo en poder de la UEPEX al inicio del período de cierre discriminado por fuente de financiamiento según el origen de dichos fondos.
BANCOS
Se consignarán los saldos de disponibilidades que la UEPEX tenga en bancos al inicio del período de cierre discriminado por fuente de financiamiento según el origen de dichos fondos.
OTROS
Se informarán los saldos de disponibilidades que la UEPEX tenga en otras instituciones no bancarias (Ej. PNUD) al inicio del período de cierre discriminado por fuente de financiamiento según el origen de dichos fondos. Los montos aquí expuestos deberán ser aclarados en una nota anexa y se deberá acompañar el extracto o estado de cuenta pertinente al cierre del período junto con la correspondiente conciliación.
ENTRADAS
PRESUPUESTARIAS
Se expondrá el total de entradas imputables a la ejecución presupuestaria del período, discriminado por fuente de financiamiento, según surja de los registros informados por la UEPEX con cargo al SAF correspondiente, que deben concordar con los datos registrados en el S.I.D.I.F. Por los montos aquí expuestos se deberá confeccionar una nota anexa que detalle los desembolsos recibidos en su moneda de origen y el tipo de cambio utilizado para convertirlos a moneda local.
NO PRESUPUESTARIAS
Se expondrá la totalidad de entradas restantes, que no hayan tenido reflejo dentro de la ejecución del presupuesto de recursos del SAF al cual la UEPEX pertenece (por ej: Incrementos en la tenencia de Fondos de Terceros, ventas de pliegos, ingresos por intereses). Los montos aquí expuestos deberán ser aclarados en una nota anexa.
SALIDAS
En el caso que las salidas reflejadas por la UEPEX, correspondan a transferencias (inciso 5), se deberá adjuntar en nota anexa, firmada por autoridad competente, el detalle de las erogaciones (siguiendo la clasificación presupuestaria por objeto del gasto y discriminado por fuente de financiamiento) con sus correspondientes importes que totalizan el monto denunciado en el presente cuadro.
PRESUPUESTARIAS
Se expondrá el total de salidas presupuestarias producidas en el período, discriminado por fuente de financiamiento, según surja de los registros informados por la UEPEX con cargo al SAF correspondiente. Los gastos financiados por las fuentes 21 y 22 deben concordar con los datos registrados en el S.I.D.I.F.
NO PRESUPUESTARIAS
Se expondrá la totalidad de las salidas que no hayan tenido reflejo presupuestario en el período correspondiente al presente cierre de cuentas de acuerdo al siguiente detalle:
PAGADO DE DEUDA EXIGIBLE
Se expondrán los montos devengados en ejercicios anteriores que fueron pagados durante el período finalizado el 31/12/05, los cuales deben concordar con lo informado al S.I.D.I.F.
OTROS
Se expondrá el resto de las salidas no presupuestarias, las que deben ser aclaradas en nota anexa.
SALDOS FINALES
CAJA
Se informarán las disponibilidades en efectivo en poder de la UEPEX discriminado por fuente de financiamiento según el origen de dichos fondos.
BANCOS
Se consignarán los saldos de disponibilidades que la UEPEX tenga en bancos al final del período de cierre discriminado por fuente de financiamiento según el origen de dichos fondos.
OTROS
Se informarán los saldos de disponibilidades que la UEPEX tenga en otras instituciones no bancarias (Ej. PNUD) al final del período de cierre discriminado por fuente de financiamiento según el origen de dichos fondos. Los montos aquí expuestos deberán ser aclarados en una nota anexa y se deberá acompañar el extracto o estado de cuenta pertinente al cierre del período junto con la correspondiente conciliación.
OBSERVACIONES
El formulario deberá ser firmado por el Responsable de la UEPEX.
La escala del Cuadro podrá ser aumentada, pero manteniendo el formato original.
Cualquier tipo de comentario o aclaración relevante para el análisis podrá colocarse al pie del presente Cuadro como OBSERVACIONES.
CUADRO 5.4
UNIDADES EJECUTORAS DE PRESTAMOS
Y TRANSFERENCIAS EXTERNOS
INTERESES PERCIBIDOS POR SALDOS INMOVILIZADOS
DESCRIPCION DEL FORMULARIO
1. Nombre del Formulario
Intereses Percibidos por Saldos Inmovilizados en el Período (consignar el período).
2. Objetivo
Este formulario permitirá informar los montos de intereses percibidos durante los dos semestres del ejercicio, provenientes de la inmovilización de saldos de cuentas bancarias de cada una de las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos. El mismo será remitido a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
3. Periodicidad
Se confeccionarán por semestre calendario.
4. Instrucciones para la confección del Cuadro
TIPO DE INVERSION
(1)Cuenta Corriente
(2) Caja de Ahorro
(3) Plazo Fijo
(4) Otros (ACLARAR)
NUMERO DE LA CUENTA (DETALLAR)
DENOMINACION
Nombre de la cuenta o número del comprobante. De corresponder se deberá utilizar el nomenclador aprobado por la Resolución Nº 278/94 de la SECRETARIA DE HACIENDA.
BANCO
Se informará el nombre del Banco donde se encuentra habilitada la cuenta.
SUCURSAL
Se informará el nombre de la sucursal del Banco donde se encuentra habilitada la cuenta.
MOVIMIENTO SEGUN REGISTROS CONTABLES
INTERESES ACUMULADOS AL PERIODO ANTERIOR
U$S y otra moneda extranjera
Se consignarán los saldos de intereses percibidos informados al cierre del período anterior en dólares u otra moneda extranjera, conforme surjan de los registros en los que se contabilice la operatoria bancaria, para cada tipo de inversión. En el caso de existir más de una moneda extranjera se deberán abrir tantas columnas como tipo de moneda se haya percibido.
$ (pesos)
Se consignarán los saldos de intereses percibidos informados al cierre del período anterior en pesos, conforme surjan de los registros en los que se contabilice la operatoria bancaria, para cada tipo de inversión.
INTERESES PERCIBIDOS DURANTE EL PERIODO
U$S y otra moneda extranjera
Se consignarán los intereses percibidos durante el período en dólares u otra moneda extranjera, conforme surjan de los registros en los que se contabilice la operatoria bancaria, para cada tipo de inversión. En el caso de existir más de una moneda extranjera se deberán abrir tantas columnas como tipo de moneda se haya percibido.
$ (pesos)
Se consignarán los intereses percibidos durante el período en pesos, conforme surjan de los registros en los que se contabilice la operatoria bancaria, para cada tipo de inversión.
INTERESES REINTEGRADOS AL TESORO NACIONAL
U$S y otra moneda extranjera
Se consignarán los intereses reintegrados al Tesoro Nacional durante el período, en dólares u otra moneda extranjera. En el caso de existir más de una moneda extranjera se deberán abrir tantas columnas como tipo de moneda se dispusiera. Deberá agregarse constancia de su ingreso al Tesoro Nacional.
$ (pesos)
Se consignarán los intereses ingresados al Tesoro Nacional durante el período, en pesos. Deberá agregarse constancia de su ingreso al Tesoro Nacional.
INTERESES ACUMULADOS AL CIERRE DEL PERIODO
U$S y otra moneda extranjera
Se informarán los intereses acumulados al cierre del período, de aquellas cuentas nominadas en dólares u otra moneda extranjera, conforme surjan de los registros en los que se contabilice la operatoria bancaria, para cada tipo de inversión. En el caso de existir más de una moneda extranjera se deberán consignar tantas columnas como moneda se dispusiera.
$ (pesos)
Se informarán los intereses acumulados al cierre del período de aquellas cuentas nominadas en pesos, conforme surjan de los registros en los que se contabilice la operatoria bancaria, para cada tipo de inversión.
SALDO EN PESOS DE LA TOTALIDAD DE LOS INTERESES EN EXISTENCIA AL CIERRE DEL PERIODO
El total se obtendrá valuando la moneda extranjera en existencia al cierre del período, al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, más la suma existente en pesos a esa misma fecha (Nota 5).
OBSERVACIONES
La información deberá ser suministrada con la intervención de la respectiva UAI y del Servicio Administrativo Financiero presupuestario responsable del préstamo.
Se deberá acompañar copia del estado de resultados, presentado al organismo internacional al cierre de cada período, donde consten los intereses percibidos.
La escala del Cuadro podrá ser aumentada, pero manteniendo el formato original.
Cualquier tipo de comentario o aclaración relevante para el análisis podrá colocarse al pie del presente Cuadro como OBSERVACIONES.