ADMINISTRACION FINACIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
INTERESES POR INMOVILIZACION DE SALDOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Dic-2006
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS INTERESES QUE SURJAN POR INMOVILIZACION DE SALDOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS Y/O DE LA INVERSION TEMPORARIA DE FONDOS DE UN PROYECTO FINANCIADO POR ORGANISMOS INTERNACIONALES FINANCIEROS O NO FINANCIEROS DEBERAN SER INGRESADOS AL TESORO NACIONAL. EXCEPCION. ABROGASE LA RESOLUCION NRO. 258, DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2001, DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL EX-MINISTERIO DE ECONOMIA.