Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 36.908 DEL 29 JUN. /2012

EXPEDIENTE Nº 50.546 - Asignar un Código de Operación de Reaseguro (CORE) a los contratos de reaseguro y retrocesión, tanto automáticos como facultativos, para su identificación.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Los contratos de reaseguro y retrocesión, tanto automáticos como facultativos, celebrados por las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales, cuyas vigencias se inicien a partir del 1/7/2012, deberán ser identificados bajo un código de seguimiento denominado CODIGO DE OPERACION DE REASEGURO, en adelante CORE.

ARTICULO 2° — Los COREs deberán ser solicitados a esta Superintendencia de Seguros de la Nación por las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales con anterioridad al inicio de vigencia de los contratos mencionados a través del aplicativo Sistema de Supervisión de Reaseguros (SISUPRE). La periodicidad y cantidad de COREs solicitados dependerá de las estimaciones de suscripción de cada aseguradora y reaseguradora local.

ARTICULO 3° — La asignación de cada CORE se establece en el Anexo I.

ARTICULO 4° — El CORE deberá estar ubicado en el sector superior derecho del frente de la primera hoja de las condiciones particulares del contrato.

ARTICULO 5° — El procedimiento a seguir para solicitar el alta como usuario del SISUPRE se desarrolla en el ANEXO II adjunto.

ARTICULO 6° — Las especificaciones de la estructura del archivo XML que contiene los COREs asignados a la entidad se adjunta como ANEXO III.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
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NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, planta baja, Capital Federal.

e. 06/07/2012 N° 73476/12 v. 06/07/2012
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