TRIBUTOS
INTERESES - UNIFICACION -
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
02-Abr-1998
Resumen:
UNIFICANSE LAS TASAS DE LOS INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS PREVISTOS POR LOS ARTS. 794, 797, 845 Y 924 DEL CODIGO ADUANERO Y POR LOS ARTS. 42 Y 55 DE LA LEY Nº 11.683 (T.O. 1978) Y SUS MODIFICACIONES; ASI COMO LAS TASAS DE LOS INTERESES PREVISTOS POR LOS ARTS. 811 Y 828 DEL REFERIDO CODIGO Y LOS PREVISTOS POR EL ART. 161 DE LA CITADA LEY, APLICABLES EN LOS CASOS DE REPETICION Y EN LOS CASOS DE DEVOLUCION, REINTEGRO O COMPENSACION DE LOS IMPUESTOS REGIDOS POR DICHA LEY.-