MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N° 36.100 DEL 19 SEP. 2011
EXPEDIENTE Nº 54.096
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase con carácter general y de aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras, las condiciones contractuales del ramo de Vehículos Automotores y/o Remolcados que obran como Anexo I de la presente Resolución en reemplazo de las establecidas por la Resolución Nº 35.864.
ARTICULO 2º — En toda póliza de Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados, la cobertura básica deberá amparar la Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados exigida por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial que obra en el apartado “SORC - Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil” del Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 3º — Cuando se otorgue la Cobertura de Daños y/o Incendio y/o Robo o Hurto la entidad aseguradora indefectiblemente deberá otorgar la cobertura que obra en el apartado “CGRC - Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario” del Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 4º — Las entidades aseguradoras autorizadas a operar en el Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados podrán establecer distintas combinaciones de coberturas de acuerdo con las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales que obran en el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 5º — Cuando se incluya en la Póliza una Cláusula que cuente con una “Advertencia al Asegurado” el texto de la misma se deberá consignar en el Frente de Póliza sin perjuicio de formar parte de la Condición Contractual. Asimismo deberán incluirse en todas las póliza las Condiciones y Cláusulas que en el Anexo I se indique “de emisión obligatoria”.
ARTICULO 6º — Cuando en el Frente de Póliza se expresen montos, porcentajes o advertencias al asegurado, los mismos se deberán expresar haciendo referencia a la cláusula en cuestión respetando la codificación y numeración correspondiente.
ARTICULO 7º — Al emitirse una póliza, o endoso que modifique alguna condición contractual, las aseguradoras deberán acompañar con la misma, únicamente las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales aplicables para la cobertura otorgada, debiéndose respetar la codificación y numeración establecida en el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 8º — Déjese sin efecto lo establecido por los Artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Nº 35.864.
ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA. Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N° 36.100 DEL 19 SEP. 2011
EXPEDIENTE Nº 54.096
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase con carácter general y de aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras, las condiciones contractuales del ramo de Vehículos Automotores y/o Remolcados que obran como Anexo I de la presente Resolución en reemplazo de las establecidas por la Resolución Nº 35.864.
ARTICULO 2º — En toda póliza de Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados, la cobertura básica deberá amparar la Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados exigida por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial que obra en el apartado “SORC - Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil” del Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 3º — Cuando se otorgue la Cobertura de Daños y/o Incendio y/o Robo o Hurto la entidad aseguradora indefectiblemente deberá otorgar la cobertura que obra en el apartado “CGRC - Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario” del Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 4º — Las entidades aseguradoras autorizadas a operar en el Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados podrán establecer distintas combinaciones de coberturas de acuerdo con las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales que obran en el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 5º — Cuando se incluya en la Póliza una Cláusula que cuente con una “Advertencia al Asegurado” el texto de la misma se deberá consignar en el Frente de Póliza sin perjuicio de formar parte de la Condición Contractual. Asimismo deberán incluirse en todas las póliza las Condiciones y Cláusulas que en el Anexo I se indique “de emisión obligatoria”.
ARTICULO 6º — Cuando en el Frente de Póliza se expresen montos, porcentajes o advertencias al asegurado, los mismos se deberán expresar haciendo referencia a la cláusula en cuestión respetando la codificación y numeración correspondiente.
ARTICULO 7º — Al emitirse una póliza, o endoso que modifique alguna condición contractual, las aseguradoras deberán acompañar con la misma, únicamente las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales aplicables para la cobertura otorgada, debiéndose respetar la codificación y numeración establecida en el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 8º — Déjese sin efecto lo establecido por los Artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Nº 35.864.
ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA. Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
e. 23/09/2011 N°121051/11 v. 23/09/2011