MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 35/2014
Coeficiente de Estabilización de Referencia.
Bs. As., 20/2/2014
VISTO las Leyes Nros. 25.561 y 25.713, los Decretos Nros. 1.570 del 1 de diciembre de 2001 y 214 del 3 de febrero de 2002, la Resolución Nº 47 del 7 de febrero de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito fundamental del Gobierno Nacional, abordar las diversas y complejas contingencias declaradas por la Ley Nº 25.561, prorrogada hasta el presente.
Que con la finalidad indicada, el Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002 instituyó en su articulado un Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), el cual es aplicado a las nuevas obligaciones expresamente previstas por dicha norma.
Que, en el mismo sentido, el Artículo 1° de la Ley Nº 25.713 establece que “las obligaciones que en origen hubieran sido expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera y que hubieren sido transformadas en PESOS a partir de la sanción de la ley 25.561 o bien posteriormente, se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) que se compondrá por la tasa de variación diaria obtenido de la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de Economía de la Nación”.
Que, por su parte, el Anexo de la Resolución Nº 47 del 7 de febrero de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA fijó la metodología de cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia.
Que, con fecha 13 de febrero de 2014, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS publicó el Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano (IPC Nacional Urbano) como indicador de nivel nacional para medir las variaciones de los precios del consumo final de los hogares.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar la conformación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) tomando como base el Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano (IPC Nacional Urbano).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto Nº 214/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aclárase que a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), previsto en el Artículo 4º del Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002 y en el Artículo 1° de la Ley Nº 25.713, se compondrá por la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano (IPC Nacional Urbano) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, tal como fija el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — El Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) será informado por las autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
Metodología de cálculo del indicador diario:
A partir del día 7 de cada mes y el último día del mes, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) se construirá en base a la tasa media geométrica calculada sobre la variación del Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano (IPCNU) del mes anterior.
Para la construcción del CER para los días comprendidos entre el primero de cada mes y el 6 del mismo, se empleará la tasa media geométrica calculada sobre la variación del IPC entre el segundo y el tercer mes anterior al mes en curso.
Estas DOS (2) variantes de cálculo se describen a continuación:
A partir del día 7 de cada mes y el último día del mismo mes, el CER se actualizará de acuerdo con el factor diario (Ft) determinado como el siguiente:
Ft=((IPCNU)j-1/(IPCNU)j-2)1/k
El CER para los días comprendidos entre el primero de cada mes y el 6 del mismo se actualizará de acuerdo al factor diario (Ft) determinado como el siguiente:
Ft=((IPCNU)j-2/(IPCNU)j-3)1/k
donde:
F = Factor diario de actualización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
k = número de días correspondiente al mes en curso.
j = mes en curso.
(IPCNU)j-1 = Valor del Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano en el mes precedente a aquél en que se determina el CER.
(IPCNU)j-2 = Valor del Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano DOS (2) meses antes a aquél en que se determina el CER.
(IPCNU)j-3 = Valor del Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano TRES (3) meses antes a aquél en que se determina el CER.
De esta forma, el CER se construirá mediante el siguiente cálculo:
CERT=Ft*CERt-1
Siendo que el CER en t-1 tendrá un valor de inicio de 1 correspondiente al día anterior al de entrada en vigencia del mismo.
Dada una tabla de CER diarios, cuando se procede a computar el ajuste entre DOS (2) fechas (entre s y s+r) el factor a aplicar surge del cociente entre el coeficiente del día de actualización (s+r) y el coeficiente del día de inicio (s).
Resolución 35/2014
Coeficiente de Estabilización de Referencia.
Bs. As., 20/2/2014
VISTO las Leyes Nros. 25.561 y 25.713, los Decretos Nros. 1.570 del 1 de diciembre de 2001 y 214 del 3 de febrero de 2002, la Resolución Nº 47 del 7 de febrero de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito fundamental del Gobierno Nacional, abordar las diversas y complejas contingencias declaradas por la Ley Nº 25.561, prorrogada hasta el presente.
Que con la finalidad indicada, el Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002 instituyó en su articulado un Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), el cual es aplicado a las nuevas obligaciones expresamente previstas por dicha norma.
Que, en el mismo sentido, el Artículo 1° de la Ley Nº 25.713 establece que “las obligaciones que en origen hubieran sido expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera y que hubieren sido transformadas en PESOS a partir de la sanción de la ley 25.561 o bien posteriormente, se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) que se compondrá por la tasa de variación diaria obtenido de la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de Economía de la Nación”.
Que, por su parte, el Anexo de la Resolución Nº 47 del 7 de febrero de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA fijó la metodología de cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia.
Que, con fecha 13 de febrero de 2014, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS publicó el Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano (IPC Nacional Urbano) como indicador de nivel nacional para medir las variaciones de los precios del consumo final de los hogares.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar la conformación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) tomando como base el Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano (IPC Nacional Urbano).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto Nº 214/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aclárase que a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), previsto en el Artículo 4º del Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002 y en el Artículo 1° de la Ley Nº 25.713, se compondrá por la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano (IPC Nacional Urbano) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, tal como fija el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — El Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) será informado por las autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
ANEXO
Metodología de cálculo del indicador diario:
A partir del día 7 de cada mes y el último día del mes, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) se construirá en base a la tasa media geométrica calculada sobre la variación del Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano (IPCNU) del mes anterior.
Para la construcción del CER para los días comprendidos entre el primero de cada mes y el 6 del mismo, se empleará la tasa media geométrica calculada sobre la variación del IPC entre el segundo y el tercer mes anterior al mes en curso.
Estas DOS (2) variantes de cálculo se describen a continuación:
A partir del día 7 de cada mes y el último día del mismo mes, el CER se actualizará de acuerdo con el factor diario (Ft) determinado como el siguiente:
Ft=((IPCNU)j-1/(IPCNU)j-2)1/k
El CER para los días comprendidos entre el primero de cada mes y el 6 del mismo se actualizará de acuerdo al factor diario (Ft) determinado como el siguiente:
Ft=((IPCNU)j-2/(IPCNU)j-3)1/k
donde:
F = Factor diario de actualización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
k = número de días correspondiente al mes en curso.
j = mes en curso.
(IPCNU)j-1 = Valor del Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano en el mes precedente a aquél en que se determina el CER.
(IPCNU)j-2 = Valor del Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano DOS (2) meses antes a aquél en que se determina el CER.
(IPCNU)j-3 = Valor del Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano TRES (3) meses antes a aquél en que se determina el CER.
De esta forma, el CER se construirá mediante el siguiente cálculo:
CERT=Ft*CERt-1
Siendo que el CER en t-1 tendrá un valor de inicio de 1 correspondiente al día anterior al de entrada en vigencia del mismo.
Dada una tabla de CER diarios, cuando se procede a computar el ajuste entre DOS (2) fechas (entre s y s+r) el factor a aplicar surge del cociente entre el coeficiente del día de actualización (s+r) y el coeficiente del día de inicio (s).