MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER)
Resumen:
ACLARASE QUE A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE EN EL BOLETIN OFICIAL, EL COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (C.E.R.), PREVISTO EN EL ARTICULO 4º DEL DECRETO Nº 214 DEL 3 DE FEBRERO DE 2002 Y EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY Nº 25.713, SE COMPONDRA POR LA TASA DE VARIACION DIARIA OBTENIDA DE LA EVOLUCION MENSUAL DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NACIONAL URBANO (IPC NACIONAL URBANO) PUBLICADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, ORGANISMO DESCONCENTRADO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, TAL COMO FIJA EL ANEXO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.