Ministerio de Economía y Producción
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 343/2007
Establécese, para mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.), exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo. Excepciones.
Bs. As., 23/5/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0129671/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakesh se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sujeta a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter automático y/o no automático.
Que a los efectos de evaluar el comportamiento de las importaciones de determinados productos textiles es necesario establecer, en forma transitoria, un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías con el objeto de efectuar el seguimiento y control de tales operaciones.
Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354.
Que, por otra parte, corresponde exceptuar de la aplicación de los regímenes establecidos por las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996 y 820 de fecha 30 de junio de 1999 ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías en cuestión.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida.
Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.), que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo:
6110.11.00
6110.12.00
6110.20.00
6110.30.00
6110.90.00
6111.10.00 Unicamente suéteres (jerseys)
6111.20.00 Unicamente suéteres (jerseys)
6111.30.00 Unicamente suéteres (jerseys)
6111.90.00 Unicamente suéteres (jerseys)
(Las siguientes mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, son incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 330/2008 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 23/10/2008. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Ver mercaderías exceptuadas por art. 2° de la misma norma)
6103.42.00
6103.43.00
6105.10.00
6105.20.00
6105.90.00
6107.11.00
6107.12.00
6107.91.00
6108.31.00
6108.32.00
6108.92.00
6109.10.00
6109.90.00
6111.20.00 Excepto suéteres (jerseys)
6111.30.00 Excepto suéteres (jerseys)
6112.41.00
6115.10.14
6115.29.20
6115.95.00
6115.96.00
6203.11.00
6203.12.00
6203.19.00
6203.22.00
6203.23.00
6203.29.10
6203.29.90
6203.31.00
6203.32.00
6203.33.00
6203.39.00
6203.42.00
6204.62.00
(Las siguientes mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, son incorporadas por art.1° de la Resolución N° 61/2009 del Ministerio de Producción B.O. 5/3/2009. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Ver excepciones art. 8° y 9° de la misma norma)
6301.90.00 | 6302.32.00 | 6302.60.00 |
6302.21.00 | 6302.39.00 | 6302.91.00 |
6302.22.00 | 6302.40.00 | 6303.91.00 |
6302.29.00 | 6302.51.00 | 6303.92.00 |
6302.31.00 | 6302.53.00 |
|
(Las siguientes mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, son incorporadas por art. 2° de la Resolución N° 123/2009 del Ministerio de Producción B.O. 15/4/2009. Ver art. 5° excepciones. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
6101.20.00
6101.30.00
6101.90.90
6102.10.00
6102.20.00
6102.30.00
6104.41.00 (1)
6104.42.00 (1)
6104.43.00 (2)
6104.44.00 (2)
6104.49.00 (3)
6104.52.00 (2)
6104.53.00 (2)
6104.62.00 (4)
6104.63.00 (4)
6104.69.00 (5)
6106.10.00 (2)
6106.20.00 (2)
6106.90.00 (6)
6115.10.11
6115.10.12
6115.10.21
6115.10.93
6201.11.00
6201.12.00
6201.13.00
6201.92.00
6201.93.00
6201.99.00
6202.11.00
6202.12.00
6202.13.00
6202.91.00
6202.92.00
6202.93.00
6202.99.00
6204.42.00
6204.44.00
6205.20.00
6205.30.00
6205.90.90 (7)
6206.10.00 (2)
6206.30.00
6206.40.00
6206.90.00 (2)
6207.91.00
6208.91.00
6209.20.00 (8)
6209.30.00 (9)
6209.90.90 (10)
(1) Unicamente sin forrar, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.
(2) Unicamente de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.
(3) Unicamente forrados, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.
(4) Unicamente sin peto, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.
(5) Unicamente pantalones largos, sin peto, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.
(6) Unicamente con mangas largas de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.
(7) Unicamente con mangas cortas, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.
(8) Excepto las prendas de vestir del tipo de las citadas en la partida 62.10.
(9) Unicamente prendas de vestir del tipo de las citadas en las partidas 62.01 ó 62.02, pantalones, vestidos, blusas, blusas camiseras, enteritos y complementos.
(10) Excepto las prendas de vestir del tipo de las citadas en la partida 62.01 ó 62.02 ó 62.10, enteritos y complementos (accesorios) de vestir.
(Las siguientes mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detalla, son incorporadas por art. 2° de la Resolución Nº 251/2009 del Ministerio de Producción B.O. 14/07/2009. Ver art. 6° y 8º excepciones. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
6116.93.00
(Las siguientes mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detalla, son incorporadas por art. 1° de la Resolución Nº 13/2009 del Ministerio de Industria y Turismo B.O. 26/10/2009. Ver art. 5° y 6° excepciones. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
6115.99.00 | 6117.10.00 (11) | 6214.40.00 (11) |
6116.91.00 | 6214.10.00 (11) | 6214.90.10 (11) |
6116.92.00 | 6214.20.00 (11) | 6505.90.00 (12) |
6116.99.00 | 6214.30.00 (11) |
|
(11) Unicamente bufandas y artículos similares
(12) Unicamente gorros, sin visera, ornamentados.
Art. 2º — El procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.) que se instituye por el Artículo 1º de la presente resolución se consigna en el Anexo que con OCHO (8) hojas forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que estime conveniente, así como también, modificar el listado de productos sujetos a la presente medida y el procedimiento consignado en el Anexo a la misma.
Art. 4º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
Las excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 5º — Exceptúase de la aplicación de lo establecido en los Artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 14 y 15 de la Resolución Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996, así como también de lo dispuesto por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir de los QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli
(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución N° 304/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 25/6/2012, publicada nuevamente en B.O. 27/6/2012, se establece que todos los certificados de importación, comprobantes y constancias tendrán una vigencia de SESENTA (60) días corridos contados a partir de su fecha de emisión. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 343/2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS TEXTILES (C.I.P.T.)
1. Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.) deberán cumplir con lo establecido en el presente procedimiento.
2. Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más abajo se detalla.
Las presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM. Aunque se trate de un mismo tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes.
La información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético (diskette de 31/2 '), que se adjuntará a la presentación.
A los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.), los importadores deberán concurrir a la Dirección de Importaciones, munidos de los soportes magnéticos (diskettes de 31/2 '), con el fin de proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud o bien obtenerlo a través de la página web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (http://www.mecon.gov.ar/sicym/comercio/default1.htm).
MODELO DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS TEXTILES (C.I.P.T.)
I. DATOS DEL IMPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- Nº DE C.U.I.T.:
3- DOMICILIO REAL:
4- DOMICILIO ESPECIAL:
5- TELEFONO Y FAX:
II. DATOS DEL EXPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAIS:
III. INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR
1- DESCRIPCION:
MARCA:
MODELO/ARTICULO:
2- COMPOSICION DE LA MERCADERIA CON PORCENTAJE DE FIBRA EN FORMA DECRECIENTE (Resolución Nº 287 de fecha 6 de diciembre de 2000 de la ex – SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR):
3- POSICION N.C.M. (SIM):
4- SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA (de corresponder):
5- VALOR FOB TOTAL
5.1- EN MONEDA DE ORIGEN
5.2- EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio y tipo de cambio)
6- CANTIDAD EN UNIDADES:
7- CANTIDAD EN KILOGRAMOS:
8- PAIS DE ORIGEN:
9- PAIS DE PROCEDENCIA:
..……………..............................
FIRMA
..……………..............................
ACLARACION
..…………….............................
CARACTER DEL FIRMANTE
3. La presentación a la que se alude en el Punto 2) deberá estar acompañada, adicionalmente y por única vez en la medida que no sea modificada, de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.
b) Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
c) Acreditación de la representación invocada por el presentante, de corresponder.
d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar presentaciones y a gestionar la solicitud.
La documentación mencionada precedentemente deberá cumplimentar los requisitos establecidos en los Artículos 31 y 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 o, en su defecto, estar autenticada por Escribano Público.
4. Los Certificados de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Los mismos serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.
5. Los certificados emitidos consignarán los datos detallados más abajo y serán suscriptos por la señora Subsecretaria de Política y Gestión Comercial.
MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS TEXTILES (C.I.P.T.)
MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION
El presente Certificado de Importación de ................................. (..............), que ampara la cantidad de LETRAS (NUMERO) Kilogramos/Unidades/Sets (según corresponda), por un valor FOB total (EN DOLARES ESTADOUNIDENSES) de LETRAS (NUMERO), se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su emisión.
El monto en Dólares Estadounidenses (U$S) consignado es equivalente a (MONEDA DE ORIGEN- MONTO) LETRAS (NUMERO), correspondiente al tipo de cambio (1 DOLAR ESTADOUNIDENSE = XXXX (MONEDA DE ORIGEN)) (En caso de corresponder).
BUENOS AIRES,
(CODIGO DE BARRAS) Firma Autorizada
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE ........................... SISCO.N°
MODELO DE ANEXO AL CERTIFICADO DE IMPORTACION
Posición: Origen:
(Descripción NCM)
Descripción (calidad, medidas y cantidad de hojas; de corresponder)
Marca:
Modelo/Artículo: (según corresponda)
Versión/VIN: (de corresponder)
L.C.M./D.N.I. NOTA: (de corresponder)
Composición de la mercadería: (de corresponder)
C.H.A.S./D.N.I. NOTA: (de corresponder)
Capellada: (de corresponder)
Fondo: (de corresponder)
Forro: (de corresponder)
Constancia N°: (de corresponder)
C.C.R.S./CONSTANCIA N°: (de corresponder)
C.C.R.E.S./CONSTANCIA N°: (de corresponder)
L.C.M. N°: (de corresponder)
Valor FOB unitario en Dólares Estadounidenses: (de corresponder)
Valor FOB total en Dólares Estadounidenses:
Cantidad en unidades/pares/kilos/sets: (según corresponda)
Organismo certificador interviniente: (de corresponder)
Número de Certificado: (de corresponder)
Nro. de DJAI NO OBSERVADA: XXXXXDJAIXXXXXXXX
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE ……………………SISCO N°
6. La Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio podrá, en cualquier momento durante la tramitación del Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.), requerir información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de la operación y/o técnico de las mercaderías involucradas, como así también, solicitar la intervención de los organismos que estime pertinentes.
7. Las mercaderías alcanzadas por la presente medida deberán estar etiquetadas previo a su libramiento a plaza en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 287 de fecha 6 de diciembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
8. Los Certificados de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.) deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.
9. Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.).
10. La Dirección General de Aduanas, comunicará con periodicidad mensual el detalle de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las que se hayan afectado Certificados de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.), identificadas por importador, posición arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías importadas y número de certificado correspondiente.
- Anexo, punto 5, apartado 1) del Modelo de Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 76/2008 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 28/3/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.