COMERCIO EXTERIOR
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS TEXTILES (C.I.P.T.) - EXCEPCIONES AL REG. DE LA RES. 820/99
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
24-Mayo-2007
Resumen:
ESTABLECESE, PARA MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.), EL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS TEXTILES (C.I.P.T.), EXIGIBLE EXCLUSIVAMENTE PARA LAS SOLICITUDES DE DESTINACION DE IMPORTACION DEFINITIVA PARA CONSUMO. EXCEPCIONES.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 8° DE LA RESOLUCION 11/2013 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, B.O. 25/01/2013, PAGINA 8.