ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 329/2020
RESOL-2020-329-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2020
VISTO el EX-2020-24328536-APN-SD#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015, N° 260 del día 12 de marzo de 2020 y N° 297 del 19 de marzo de 2020; la Resolución del Ministerio de Salud N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020, y las Actas de Directorio N° 1 de 5 de enero de 2016, N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 y N° 57 de fecha 20 de febrero de 2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM); y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que asimismo, por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el cual reviste carácter de orden público, se implementaron medidas de prevención y control tendientes, entre otros cometidos, a reducir el riesgo de propagación del contagio del COVID- 19 en la población.
Que el MINISTERIO DE SALUD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Emergencia Pública Sanitaria vigente, dictó la Resolución N° 568/2020 y por medio de la cual se, reglamentó DNU N° 260/2020, instruyendo las medidas para minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario.
Que el artículo 2° de la Resolución N° 568/2020 del MINISTERIO DE SALUD, establece que, a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria, cada organismo deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario, con el fin de proteger la salud pública.
Que el artículo 2º de la referida norma, establece que, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas y espacios públicos
Que por su parte, en el inciso 14 del artículo 6º, declaró esenciales las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales, quedando exceptuadas de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto en el artículo 1° de dicho cuerpo normativo.
Que asimismo, el inciso 21 del referido artículo 6, declaró esenciales también los servicios postales y de distribución de paquetería.
Que el artículo 11° de la citada norma, instruye a los titulares de las jurisdicciones y organismo comprendidos en los incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, a implementar/adoptar las medidas que fuesen necesarias a fin de garantizar la continuidad de las actividades declaradas esenciales.
Que en tal sentido, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se encuentra comprendido en las instrucciones del precitado artículo 11º, conforme lo previsto en los incisos 14 y 21 del artículo 6º del DNU Nº 297/2020.
Que por el DNU N° 325/2020 se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que el artículo 5° del DNU N° 267/2015 establece que la conducción y administración del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, es ejercida por un Directorio, cuyo representante legal, es el presidente, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones de directorio, conforme lo disponga el reglamento que se dicte al efecto.
Que, es dable aclarar, que mediante Acta N° 1 del Directorio del ENACOM de fecha 5 de enero de 2016, se establecieron pautas mínimas para el funcionamiento de sus reuniones, hasta tanto este organismo apruebe su reglamento interno, el cual, a la fecha de la presente resolución, se encuentra pendiente su dictado.
Que por Acta N° 56 del Directorio del ENACOM de fecha 30 de enero de 2020, se delegó en el presidente del Organismo, su conducción administrativa y técnica y la facultad de dictar actos administrativos “ad referéndum” del Directorio, ante situaciones de urgencia.
Que asimismo, mediante el acta identificada en el párrafo precedente, se estableció la celebración de reuniones ordinarias, como mínimo una vez por mes, hasta tanto se encuentre aprobado el Reglamento de Funcionamiento interno del Directorio.
Que en este contexto, con fecha 26/03/2020 mediante la Resolución General Nº 11/20, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA para el ámbito de las Sociedades regidas por la Ley Nº 19550 previó las reuniones a distancia del órgano de administración o de gobierno utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos a traves de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
Que en lineamiento con lo mencionado, y ante la eminente propagación y riesgo de contagio del COVID-19 y consiguiente afectación a la salud pública, el Directorio de este Ente ha postergado la celebración de las reuniones ordinarias, sumado a que sus miembros por residir en extraña jurisdicción al domicilio donde se sitúa la sede principal del organismo, se han visto impedidos de asistir a tales efectos.
Que en este contexto de emergencia pública sanitaria, teniendo en cuenta la normativa aplicable y a fin de asegurar el adecuado funcionamiento de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y garantizar el desarrollo de las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, servicios digitales y servicios postales y de distribución de paquetería, declarados esenciales por el DNU N° 297/2020, resulta menester implementar, con carácter excepcional, una nueva modalidad para la celebración de las reuniones de Directorio, a través de medios o plataformas digitales o informáticas, mientras se encuentren vigentes las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular, previstas en el mismo texto normativo.
Que a tales efectos, se hace necesario establecer un procedimiento de mínimo que regule las reuniones de Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, bajo modalidad de videoconferencia y/o teleconferencia que por la presente se establece de manera excepcional y temporaria.
Que las circunstancias detalladas precedentemente dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referendum” del Directorio.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENACOM de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N°267/15 y el Acta de Directorio N° 56 del Ente Nacional de Comunicaciones de fecha 30 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que durante la vigencia de las medidas de AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y prohibición de circulación, previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus eventuales prórrogas, las reuniones de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con carácter excepcional, se celebrarán a distancia, bajo la modalidad de teleconferencia y/o videoconferencia, adoptando para ello, cualquier tipo de transmisión en simultáneo de audio y video, sujeto a los recursos tecnológicos disponibles, debiendo garantizar la participación de cada uno de sus miembros con derecho a voz y voto y con la presencia de la Secretaria de Actas. Estas reuniones serán objeto de grabación en soporte digital y conservadas por la Secretaria de Actas por el termino de CINCO (5) años, debiendo encontrarse a disposición de los miembros del directorio. -
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Procedimiento para la realización de las reuniones del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, bajo la modalidad descripta, que como ANEXO I – IF Nº 2020-24348794- APN-DGAJR#ENACOM del Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales - forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 329/2020
RESOL-2020-329-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2020
VISTO el EX-2020-24328536-APN-SD#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015, N° 260 del día 12 de marzo de 2020 y N° 297 del 19 de marzo de 2020; la Resolución del Ministerio de Salud N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020, y las Actas de Directorio N° 1 de 5 de enero de 2016, N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 y N° 57 de fecha 20 de febrero de 2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM); y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que asimismo, por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el cual reviste carácter de orden público, se implementaron medidas de prevención y control tendientes, entre otros cometidos, a reducir el riesgo de propagación del contagio del COVID- 19 en la población.
Que el MINISTERIO DE SALUD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Emergencia Pública Sanitaria vigente, dictó la Resolución N° 568/2020 y por medio de la cual se, reglamentó DNU N° 260/2020, instruyendo las medidas para minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario.
Que el artículo 2° de la Resolución N° 568/2020 del MINISTERIO DE SALUD, establece que, a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria, cada organismo deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario, con el fin de proteger la salud pública.
Que el artículo 2º de la referida norma, establece que, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas y espacios públicos
Que por su parte, en el inciso 14 del artículo 6º, declaró esenciales las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales, quedando exceptuadas de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto en el artículo 1° de dicho cuerpo normativo.
Que asimismo, el inciso 21 del referido artículo 6, declaró esenciales también los servicios postales y de distribución de paquetería.
Que el artículo 11° de la citada norma, instruye a los titulares de las jurisdicciones y organismo comprendidos en los incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, a implementar/adoptar las medidas que fuesen necesarias a fin de garantizar la continuidad de las actividades declaradas esenciales.
Que en tal sentido, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se encuentra comprendido en las instrucciones del precitado artículo 11º, conforme lo previsto en los incisos 14 y 21 del artículo 6º del DNU Nº 297/2020.
Que por el DNU N° 325/2020 se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que el artículo 5° del DNU N° 267/2015 establece que la conducción y administración del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, es ejercida por un Directorio, cuyo representante legal, es el presidente, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones de directorio, conforme lo disponga el reglamento que se dicte al efecto.
Que, es dable aclarar, que mediante Acta N° 1 del Directorio del ENACOM de fecha 5 de enero de 2016, se establecieron pautas mínimas para el funcionamiento de sus reuniones, hasta tanto este organismo apruebe su reglamento interno, el cual, a la fecha de la presente resolución, se encuentra pendiente su dictado.
Que por Acta N° 56 del Directorio del ENACOM de fecha 30 de enero de 2020, se delegó en el presidente del Organismo, su conducción administrativa y técnica y la facultad de dictar actos administrativos “ad referéndum” del Directorio, ante situaciones de urgencia.
Que asimismo, mediante el acta identificada en el párrafo precedente, se estableció la celebración de reuniones ordinarias, como mínimo una vez por mes, hasta tanto se encuentre aprobado el Reglamento de Funcionamiento interno del Directorio.
Que en este contexto, con fecha 26/03/2020 mediante la Resolución General Nº 11/20, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA para el ámbito de las Sociedades regidas por la Ley Nº 19550 previó las reuniones a distancia del órgano de administración o de gobierno utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos a traves de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
Que en lineamiento con lo mencionado, y ante la eminente propagación y riesgo de contagio del COVID-19 y consiguiente afectación a la salud pública, el Directorio de este Ente ha postergado la celebración de las reuniones ordinarias, sumado a que sus miembros por residir en extraña jurisdicción al domicilio donde se sitúa la sede principal del organismo, se han visto impedidos de asistir a tales efectos.
Que en este contexto de emergencia pública sanitaria, teniendo en cuenta la normativa aplicable y a fin de asegurar el adecuado funcionamiento de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y garantizar el desarrollo de las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, servicios digitales y servicios postales y de distribución de paquetería, declarados esenciales por el DNU N° 297/2020, resulta menester implementar, con carácter excepcional, una nueva modalidad para la celebración de las reuniones de Directorio, a través de medios o plataformas digitales o informáticas, mientras se encuentren vigentes las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular, previstas en el mismo texto normativo.
Que a tales efectos, se hace necesario establecer un procedimiento de mínimo que regule las reuniones de Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, bajo modalidad de videoconferencia y/o teleconferencia que por la presente se establece de manera excepcional y temporaria.
Que las circunstancias detalladas precedentemente dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referendum” del Directorio.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENACOM de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N°267/15 y el Acta de Directorio N° 56 del Ente Nacional de Comunicaciones de fecha 30 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que durante la vigencia de las medidas de AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y prohibición de circulación, previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus eventuales prórrogas, las reuniones de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con carácter excepcional, se celebrarán a distancia, bajo la modalidad de teleconferencia y/o videoconferencia, adoptando para ello, cualquier tipo de transmisión en simultáneo de audio y video, sujeto a los recursos tecnológicos disponibles, debiendo garantizar la participación de cada uno de sus miembros con derecho a voz y voto y con la presencia de la Secretaria de Actas. Estas reuniones serán objeto de grabación en soporte digital y conservadas por la Secretaria de Actas por el termino de CINCO (5) años, debiendo encontrarse a disposición de los miembros del directorio. -
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Procedimiento para la realización de las reuniones del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, bajo la modalidad descripta, que como ANEXO I – IF Nº 2020-24348794- APN-DGAJR#ENACOM del Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales - forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2020 N° 16614/20 v. 08/04/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
1.- El orden del día será notificado de acuerdo a lo dispuesto en el Apartado 1° ítem 1.1 del Acta de Directorio N° 1 del Ente Nacional de Comunicaciones de fecha 05 de enero de 2016.-
2.- La reuniones de Directorio se celebrarán bajo la modalidad de videoconferencia y/o teleconferencia, adoptándose a tales fines, cualquier tipo de transmisión en simultáneo de audio y video, conforme lo permitan los medios tecnológicos vigentes, y garanticen el libre acceso a todos los participantes.-
3.- La reunión de Directorio garantizará la participación con voz y voto de todos los miembros del órgano de dirección del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.-
4.- La convocatoria a la reunión informará a los miembros del Directorio, de forma clara y sencilla, el medio de comunicación elegido y el modo de acceso, a los efectos de permitir la participación de los mencionados.-
5.- La reunión celebrada de este modo será objeto de grabación en soporte digital.-
6.- La Secretaria de Actas del Ente Nacional de Comunicaciones conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término mínimo de cinco (5) años, la que deberá estar a disposición del presidente y los directores y de cualquier autoridad administrativa y/o judicial que la requiera en ejercicio de un legítimo derecho.-
7.- El acta será confeccionada en soporte digital a través del Sistema Gestión Documental Electrónica y el documento electrónico, deberá contener la firma digital conjunta de los participantes, ordenándose se publicación en el sitio web del ENACOM.-
8.- Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, y una vez finalizada la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente Libro de Actas, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, horario, plataforma utilizada, temas de la Orden del Día y su correspondiente votación, debiendo ser refrendado dicho documento por el Presidente, Directores y Secretaria de Actas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.-
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACION DE LAS REUNIONES DE DIRECTORIO BAJO LA MODALIDAD DE VIDEOCONFERENCIA Y/O TELECONFERENCIA.
1.- El orden del día será notificado de acuerdo a lo dispuesto en el Apartado 1° ítem 1.1 del Acta de Directorio N° 1 del Ente Nacional de Comunicaciones de fecha 05 de enero de 2016.-
2.- La reuniones de Directorio se celebrarán bajo la modalidad de videoconferencia y/o teleconferencia, adoptándose a tales fines, cualquier tipo de transmisión en simultáneo de audio y video, conforme lo permitan los medios tecnológicos vigentes, y garanticen el libre acceso a todos los participantes.-
3.- La reunión de Directorio garantizará la participación con voz y voto de todos los miembros del órgano de dirección del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.-
4.- La convocatoria a la reunión informará a los miembros del Directorio, de forma clara y sencilla, el medio de comunicación elegido y el modo de acceso, a los efectos de permitir la participación de los mencionados.-
5.- La reunión celebrada de este modo será objeto de grabación en soporte digital.-
6.- La Secretaria de Actas del Ente Nacional de Comunicaciones conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término mínimo de cinco (5) años, la que deberá estar a disposición del presidente y los directores y de cualquier autoridad administrativa y/o judicial que la requiera en ejercicio de un legítimo derecho.-
7.- El acta será confeccionada en soporte digital a través del Sistema Gestión Documental Electrónica y el documento electrónico, deberá contener la firma digital conjunta de los participantes, ordenándose se publicación en el sitio web del ENACOM.-
8.- Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, y una vez finalizada la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente Libro de Actas, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, horario, plataforma utilizada, temas de la Orden del Día y su correspondiente votación, debiendo ser refrendado dicho documento por el Presidente, Directores y Secretaria de Actas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.-