ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
REUNIONES A DISTANCIA
Resumen:
ESTABLECESE QUE DURANTE LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PROHIBICION DE CIRCULACION, PREVISTAS EN EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 297 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2020 Y SUS EVENTUALES PRORROGAS, LAS REUNIONES DE DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, CON CARACTER EXCEPCIONAL, SE CELEBRARAN A DISTANCIA, BAJO LA MODALIDAD DE TELECONFERENCIA Y/O VIDEOCONFERENCIA, ADOPTANDO PARA ELLO, CUALQUIER TIPO DE TRANSMISION EN SIMULTANEO DE AUDIO Y VIDEO, SUJETO A LOS RECURSOS TECNOLOGICOS DISPONIBLES, DEBIENDO GARANTIZAR LA PARTICIPACION DE CADA UNO DE SUS MIEMBROS CON DERECHO A VOZ Y VOTO Y CON LA PRESENCIA DE LA SECRETARIA DE ACTAS. ESTAS REUNIONES SERAN OBJETO DE GRABACION EN SOPORTE DIGITAL Y CONSERVADAS POR LA SECRETARIA DE ACTAS POR EL TERMINO DE CINCO (5) AÑOS, DEBIENDO ENCONTRARSE A DISPOSICION DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO.
Observaciones:
RATIFICADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION SINTETIZADA 360/2020 DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, B.O. 17/04/2020, PAGINA 49.