Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.32/2002
Inclúyense en la categoría mencionada en el artículo 3° de la Ley N° 25.163, 'Indicación de Procedencia', a la totalidad de los vinos de mesa elaborados en las provincias de Jujuy, Catamarca, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Tucumán y a los regionales previstos en la Ley N° 14.878.
Mendoza, 14/11/2002
VISTO la Ley N° 25.163, por la que se establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, la Ley N° 14.878, y
CONSIDERANDO:
Que para proceder a aplicar la norma legal citada en primer término, resulta necesario el dictado de un acto administrativo aclaratorio y complementario de algunos aspectos de la misma.
Que este Organismo, por imperio de lo establecido en los Artículos 36, 37 y 38 de la aludida Ley posee facultades para emitir la pertinente Resolución.
Que por otra parte es imprescindible efectuar el reconocimiento de oficio de las Areas Geográficas de las 'Indicaciones de Procedencia e Indicaciones Geográficas de la REPUBLICA ARGENTINA', para lo cual este Instituto posee los informes, antecedentes y estudios que requiere el Artículo 7° de la Ley N° 25.163, en virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto por los Artículos 3°, 8° y 9° de la misma puede actuar en consecuencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVEN:
Artículo 1° — Reconócense incluidos en la categoría a que alude el Artículo 3° de la Ley N° 25.163 'Indicación de Procedencia' (I.P.) a la totalidad de los vinos de mesa elaborados en las provincias de: Jujuy, Catamarca, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Tucumán y a los regionales previstos en la Ley N° 14.878 y que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2° — Las Indicaciones de Procedencia reconocidas el punto precedente sólo podrán ser utilizadas por los vinos de mesa cuya composición provenga como mínimo de un OCHENTA POR CIENTO (80%) de uvas producidas y elaboradas en el área de la que lleva su nombre.
Art. 3° — Reconócense incluidos en la categoría a que alude el Artículo 4° de la Ley N° 25.163 'Indicación Geográfica' (I.G.), a los productos originarios de las áreas geográficas que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 4° — Los vinos protegidos por una 'Indicación Geográfica' (I.G.) deberán provenir de las variedades reconocidas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA como aptas para la elaboración de vinos de calidad.
I. — Variedades Tintas: Malbec; Merlot; Cabernet Sauvignon; Syrah; Pinot Negro; Canari; Pinot Meunier; Tannat; Lambrusco Maestri; Barbera; Sangiovese; Bonarda; Tempranillo; Cinsaut; Carignan; Petit Verdot.
II. — Variedades Rosadas: Gewrztraminer.
III. — Variedades Blancas: Chardonnay; Chenin; Sauvignon; Semillón; Sauvignonasse; Riesling; Torrontés Riojano; Ugni Blanc; Moscato Bianco; Pinot Blanco; Prosecco; Viognier; Pedro Giménez.
A solicitud de los interesados, la Autoridad de Aplicación podrá agregar o eliminar variedades en el listado precedente, previo estudio sobre la aptitud enológica.
El rendimiento máximo en el proceso de elaboración no podrá ser inferior a CIENTO TREINTA (130) Kilogramos de uva por CIEN (100) litros de vino.
Para la edulcoración de los vinos de calidad sólo podrán utilizarse jugo de uva, mosto de uva concentrado y mosto de uva concentrado rectificado.
Art. 5° — Para poder acceder a las categorías a que se refieren los Artículos 1° y 3° de la presente, los interesados deberán proceder a presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA los formularios que obran como Anexos II y III, según sea el caso y abonar el arancel pertinente de inscripción que éste fije.
Art. 6° — Los informes, antecedentes y/o estudios, a que alude el Artículo 7° de la Ley N° 25.163, deberán ser efectuados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (U.N.C.), INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (I.N.T.A.) o toda otra entidad oficial o privada aprobada y registrada en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Art. 7° — La presente Resolución regirá a partir de la fecha de liberación al consumo de los vinos cosecha 2003.
Art. 8° — Establécese un período de transición de DOS (2) años a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, durante el cual los elaboradores y fraccionadores podrán hacer uso de los marbetes en existencia.
Art. 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.
ANEXO I — RESOLUCION N° C. 32 /02
AREAS GEOGRAFICAS DE LAS l.P. E l.G. DE LA REPUBLICA ARGENTINA
LEY N° 25.163
. | INDICACION PROCEDENCIA | INDICACION GEOGRAFICA |
1 | JUJUY | JUJUY |
2 | CATAMARCA | CATAMARCA |
3 | . | BELEN |
4 | . | POMAN |
5 | . | SANTA MARIA |
6 | . | TlNOGASTA |
7 | CORDOBA ARGENTINA | CORDOBA ARGENTINA |
8 | . | COLON |
9 | . | CRUZ DEL EJE |
10 | . | SAN JAVIER |
11 | LA RIOJA ARGENTINA | LA RIOJA ARGENTINA |
12 | . | ARAUCO |
13 | . | CASTRO BARROS |
14 | . | CHILECITO |
15 | . | FAMATINA |
16 | . | FELIPE VARELA |
17 | . | GENERAL LAMADRID |
18 | . | SAN BLAS DE LOS SAUCES |
19 | . | SANAGASTA |
20 | . | VlNCHINA |
21 | MENDOZA | MENDOZA |
22 | . | GENERAL ALVEAR |
23 | . | GODOY CRUZ |
24 | . | GUAYMALLEN |
25 | . | JUNIN |
26 | . | LA PAZ |
27 | . | LAS HERAS |
28 | . | LAVALLE |
29 | . | LUJAN DE CUYO |
30 | . | MAIPU |
31 | . | RIVADAVIA |
32 | . | SAN CARLOS |
33 | . | SAN MARTIN |
34 | . | SAN RAFAEL |
35 | MENDOZA | SANTA ROSA |
36 | . | TUNUYAN |
37 | . | TUPUNGATO |
38 | NEUQUEN | NEUQUEN |
39 | . | AÑELO |
40 | . | CONFLUENCIA |
41 | RIO NEGRO | RIO NEGRO |
42 | . | GENERAL ROCA |
43 | . | GENERAL CONESA |
44 | . | AVELLANEDA |
45 | . | PICHIMAHUIDA |
46 | SALTA | SALTA |
47 | . | CACHI |
48 | . | CAFAYATE |
49 | . | MOLINOS |
50 | . | SAN CARLOS |
51 | SAN JUAN | SAN JUAN |
52 | . | ALBARDON |
53 | . | ANGACO |
54 | . | CALINGASTA |
55 | . | CAUCETE |
56 | . | CHIMBAS |
57 | . | IGLESIA |
58 | . | JACHAL |
59 | . | 9 DE JULIO |
60 | . | POCITO |
61 | . | RAWSON |
62 | . | RIVADAVIA |
63 | . | SAN MARTIN |
64 | . | SANTA LUCIA |
65 | . | SARMIENTO |
66 | . | 25 DE MAYO |
67 | . | ULLUM |
68 | . | VALLE DEL TULUM |
69 | . | VALLE FERTIL |
70 | . | ZONDA |
71 | TUCUMAN | TUCUMAN |
72 | . | TAFI |
ANEXO II — RESOLUCION N° C. 32/02
SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO, PROTECCION Y DERECHO AL USO DE UNA I.P. (Por triplicado: Original cabeza de expediente, copia para el interesado como constancia de presentación y copia para el Registro Nacional de l.P., I.G. y D.O.C.). Nombre del solicitante: Documento de Identidad: Carácter del solicitante, debidamente acreditado: Domicilio legal: Teléfono: ..................... Fax:...................... E-mail:....................... Identificación del o de los productores que solicitan el reconocimiento de la I.P. Razón Social y N° de inscripción ante el I.N.V. de cada uno. Catastro de los viñedos y establecimientos asentados en la zona, según Padrón de Inscripción del I.N.V. Plano cartográfico de la IP solicitada: |
ANEXO III — RESOLUCION N° C. 32/02
SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO, PROTECCION Y DERECHO AL USO DE UNA I.G (Por triplicado: Original cabeza de expediente, copia para el interesado como constancia de presentación y copia para el Registro Nacional de l.P., I.G. y D.O.C.). Nombre del solicitante: Documento de Identidad: |
Carácter del solicitante, debidamente acreditado: Domicilio legal: Teléfono: ..........................Fax: ..................... E-mail:..................... Identificación del o de los productores que postulan para el reconocimiento de la l.G. Razón Social y N° de inscripción ante el l.N.V. de cada uno. Catastro de los viñedos y establecimientos asentados en la zona, según Padrón de Inscripción del I.N.V. Detalle de los informes, antecedentes y estudios que se acompañan, en versión papel y soporte informático. Un juego de etiquetas y demás elementos identificatorios (collarín, obleas, etc.) en la circulación comercial de los productos con derecho a la I.G. |