VITIVINICULTURA
LEY 25163, ART. 3 - INCLUSION DE CATEGORIAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
25-Nov-2002
Resumen:
INCLUYENSE EN LA CATEGORIA MENCIONADA EN EL ARTICULO 3RO. DE LA LEY NRO. 25.163, "INDICACION DE PROCEDENCIA", A LA TOTALIDAD DE LOS VINOS DE MESA ELABORADOS EN LAS PROVINCIAS DE JUJUY, CATAMARCA, CORDOBA, LA RIOJA, MENDOZA, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, TUCUMAN Y A LOS REGIONALES PREVISTOS EN LA LEY NRO. 14.878.