MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD - PENSIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Dic-2021
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD, PUEDEN PERCIBIR LAS PENSIONES DERIVADAS DEL FALLECIMIENTO DE AMBOS PADRES Y/O MADRES, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 53 DE LA LEY N° 24.241, EN CASO DE CORRESPONDER, SIN NECESIDAD DE EJERCER OPCION ALGUNA ENTRE BENEFICIOS. DICHAS PRESTACIONES RESULTAN COMPATIBLES CON CUALQUIER OTRO BENEFICIO QUE PUDIERAN ESTAR GOZANDO O A QUE TUVIERAN DERECHO, EN TANTO ASI TAMBIEN LO DISPONGAN LAS NORMAS QUE LOS INSTITUYEN.