Presidencia de la Nación

Resolución 30 / 2021

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD - PENSIONES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 06-Dic-2021
Resumen:

ESTABLECESE QUE LOS HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD, PUEDEN PERCIBIR LAS PENSIONES DERIVADAS DEL FALLECIMIENTO DE AMBOS PADRES Y/O MADRES, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 53 DE LA LEY N° 24.241, EN CASO DE CORRESPONDER, SIN NECESIDAD DE EJERCER OPCION ALGUNA ENTRE BENEFICIOS. DICHAS PRESTACIONES RESULTAN COMPATIBLES CON CUALQUIER OTRO BENEFICIO QUE PUDIERAN ESTAR GOZANDO O A QUE TUVIERAN DERECHO, EN TANTO ASI TAMBIEN LO DISPONGAN LAS NORMAS QUE LOS INSTITUYEN.

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