Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución Nº 28/2011

Ciudad Autónoma de Buenos Aires., 11/1/2011

Ver Antecedentes Normativos

REACTIVACION DEL BENEFICIO SIPRED

VISTO:

La Ley 25.191 de fecha 3/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), el Decreto Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución MTEySS Nº 543 de fecha 11 de agosto de 2004, la Resolución Nº 664/05 RENATRE de fecha 26 de septiembre de 2005, el Expte. Nº 2754/10, la reunión de Directorio de fecha 11 de enero de 2011 y el Acta Nº 219/2011.

CONSIDERANDO:

Que el Art. 16 de la Ley 25.191, en su Capítulo V, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.

Que la Resolución MTEySS Nº 543/04, aprueba provisoriamente la reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

Que el artículo 3º de la Resolución Nº 543/04, faculta al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE— al dictado de las normas complementarias para la aplicación de la misma.

Que, para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dicho sistema, los trabajadores rurales deben reunir los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4º; o lo establecido por los incisos a), b), c), d), e), f), del artículo 6º (en caso de ser un trabajador rural No permanente), de la Resolución Nº 543/04 MTE y SS, Anexo I.

Que, la Gerencia de Prestaciones por Desempleo ha puesto en conocimiento de este Cuerpo Directivo, la situación en la que se encuentran numerosos trabajadores que tras haber reunido los requisitos legales exigidos en la reglamentación por la que acreditaron oportunamente su situación legal de desempleo, acceden a la Prestación por Desempleo, y posteriormente, como consecuencia de configurarse el 'reingreso laboral' de los mismos, el beneficio se extingue conforme artículo 17º del Anexo I de la Resolución MTEySS Nº 543/04.

Que la problemática de este grupo de trabajadores se plantea cuando quedan nuevamente desempleados, sin contar con los períodos de aportes básicos para acceder a una nueva prestación por desempleo mínima de 2 (dos) cuotas, o, aun contando con los aportes mínimos, accedería a un beneficio menor, y sin posibilidad de percibir las cuotas pendientes de pago de la Prestación anterior, por encontrarse extinguida.

Que, considerando el escaso tiempo por el cual los mismos reingresan a la actividad se advierte que dicho grupo de trabajadores no lograron una real y concreta reinserción laboral.

Que, realizar una interpretación estricta de la letra de la resolución MTEySS Nº 543/2004 llevaría a extinguir las prestaciones de desempleo para estos trabajadores según el procedimiento del art. 17 inc. c) Anexo I. Más, teniendo presente la función de Subsistema de Seguridad Social otorgada a este Registro por la Ley 25.191 y en especial el art. 14 bis de la Constitución Nacional que obliga a garantizar el goce y la integridad de los beneficios de la Seguridad Social; realizar dicha interpretación resultaría contradictorio con la manda constitucional citada.

Que, resulta más ajustado a derecho desentrañar el espíritu de la Ley 25.191, de su Decreto Reglamentario Nº 453/2001, de la Resolución MTEySS Nº 543/2004 y de las demás normas complementarias.

Que, siguiendo este procedimiento interpretativo, resulta más apropiado y beneficioso para los trabajadores proceder a reactivar las cuotas pendientes de las prestaciones por desempleo oportunamente otorgadas, respetando de este modo el derecho adquirido a las mismas.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),

RESUELVE:

ARTICULO 1º —  Procédase a reactivar la prestación por desempleo, pendiente de cobro, por reingreso a la actividad laboral de sus beneficiarios/as, cuando nuevamente se encuentren en situación legal de desempleo. Para la reactivación se tendrá en cuenta lo siguiente: a) la acreditación de la situación legal de desempleo conforme el art. 4 de la Resolución RENATRE N° 68/17, b) la última actividad laboral inmediata anterior a la reactivación deberá ser rural o afín, c) el monto de la prestación a reactivar será pasible de actualización a los valores de la prestación por desempleo vigente, d) la prestación reactivada contará con los servicios de sepelio, salud y, de corresponder, asignaciones familiares.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2958/2022 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 20/4/2022.)

ARTICULO 2º — Establécese para la aplicabilidad del artículo anterior las siguientes condiciones:

a) Para aquellos/as trabajadores/as que se reincorporaron a la actividad laboral y cotizaron hasta cinco (5) meses inclusive, se reactivará el beneficio abonando el monto pendiente de cobro en cuotas mensuales o en un pago único, a elección del trabajador/a.-

La opción de pago único será admisible únicamente para el caso de las cuotas pendientes de cobro a la fecha de solicitud de reactivación, manteniéndose la modalidad de pago mensual para el resto de las cuotas.

b) Para aquellos/as trabajadores/as que, habiendo reingresado a la actividad laboral, cotizaron seis (6) o más meses, se reactivará el beneficio de acuerdo con el siguiente esquema:

b I) La opción de pago único, de las cuotas pendientes de cobro al momento de solicitud de reactivación, junto con la primera cuota de la nueva prestación, manteniéndose la modalidad de pago mensual para el resto de las cuotas, al finalizar el pago de la nueva prestación.

b II) El pago de la nueva prestación, con más el agregado de las cuotas mensuales pendientes de cobro, al finalizar el pago de la nueva prestación. En ningún caso la cantidad de cuotas podrá ser superior a DIECIOCHO (18). De superar dicha cantidad, se descontarán las cuotas con vencimiento próximo, de acuerdo con la fecha de solicitud de la prestación y en orden con lo dispuesto en el art. 1° y art. 2° de la Resolución N° 252/2020.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 2958/2022 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 20/4/2022.)

ARTICULO 3º — Aplicar la presente Resolución a todos los trabajadores rurales solicitantes de la Prestación por Desempleo que se encuentren comprendidos en las situaciones descriptas en los artículos anteriores.

ARTICULO 4º — Notifíquese. Practíquense las comunicaciones de estilo. Regístrese. Cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial.— GERONIMO VENEGAS, Presidente, RENATRE. — ALFONSO C. MÁCULUS, Secretario, RENATRE.

e. 14/06/2011 Nº 70288/11 v. 14/06/2011

Antecedentes Normativos

- Artículo 1° sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 252/2020 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 29/7/2020;

- Artículo 2° sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 252/2020 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 29/7/2020.

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