REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
PRESTACIONES POR DESEMPLEO - RECLAMO DE CUOTAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Jul-2020
Resumen:
EL RECLAMO DE LAS CUOTAS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO LEY 25.191 DEVENGADAS Y NO PERCIBIDAS POR EL BENEFICIARIO, SERA ADMISIBLE SOLO DENTRO DEL PLAZO DE DOS (2) AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRIMERA CUOTA QUE SEA ACREDITADA EN EL SISTEMA DE PRESTACIONES COMO IMPAGA. MODIFICASE LA RESOLUCION RENATRE Nº 28/2011 EN SUS ARTICULOS 1 Y ARTICULO 2, INC. A), B), B. I), B. II), INC. C) Y D).
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION N° 5151/2023 DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES B.O. 30/10/2023 PAGINA 43.