JUBILACIONES Y PENSIONES
REGIMEN CAPITALIZACION PRESTACIONES PREVISIONALES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
30-Abr-2004
Resumen:
LA PROPORCION FINANCIADA POR EL REGIMEN DE CAPITALIZACION DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES DE DICHO REGIMEN QUE DEBAN RECALCULARSE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 25.687, SE DEVENGARAN DESDE LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA EL HECHO GENERADOR DEL DERECHO A ACRECER.