ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CAUDALES - SUJETOS OBLIGADOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
21-Ene-2011
Resumen:
ESTABLECENSE MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS MINIMOS QUE LAS EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE DE CAUDALES DEBERAN OBSERVAR PARA PREVENIR, DETECTAR Y REPORTAR LOS HECHOS, ACTOS, OPERACIONES U OMISIONES QUE PUEDAN PROVENIR DE LA COMISION DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO. ABROGASE LA RESOLUCION UIF Nº 263/2009.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 40 DE LA RESOLUCION 2/2023 DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA B.O. 08/01/2024. PAGINA 45. VIGENCIA: A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2024.