Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 23/2024

RESOL-2024-23-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024

VISTO el Expediente EX-2024-20482811-APN-SCL#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril 1972 (t.o. 2017), N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 y su modificatorio Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.361 de fecha 14 de septiembre de 2010, N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, N° 20 de fecha 14 de abril de 2021, N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996, N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008, la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 5 de fecha 9 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica actualmente en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, estableció aspectos inherentes al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central en el ámbito de dicha ley y de los Riesgos del Trabajo.

Que, por su parte, el artículo 21 de la Ley N° 24.557, estableció los alcances de las funciones de las citadas comisiones en orden a la determinación de la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y el grado de la incapacidad, el contenido y los alcances de las prestaciones en especie y las revisaciones a que hubiere lugar.

Que el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 y su modificatorio Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, reglamentó la ley referida en el considerando precedente, y facultó a la S.R.T. a dictar las normas complementarias para dar cumplimiento al procedimiento previsto en el mismo.

Que a raíz de la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central establecida por el artículo 15 de la Ley N° 26.425, tuvo lugar el dictado de los Decretos Nº 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, por los que se facultó a este Organismo a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas, y se le otorgó las competencias relativas a su funcionamiento.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, dispuso que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo erigiéndose como pilar fundamental, la celeridad de los trámites en dicha instancia administrativa.

Que el artículo 3°, segundo párrafo, de la mencionada ley facultó a la S.R.T. a dictar las normas del procedimiento de actuación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.

Que, por su parte, la Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 14 de abril de 2021 dispuso la simplificación de los procedimientos de actuación ante las Comisiones Médicas en materia laboral.

Que en lo que aquí concierne, mediante la Resolución de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto ordenado según la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008-, se creó -a partir de la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad- el “Listado de Prestadores e Interconsultores” en las referidas Comisiones Médicas.

Que el análisis de la experiencia alcanzada en el desarrollo de trámites que impone el marco normativo descripto, ha permitido concluir acerca de la necesidad de adoptar medidas acordes a los requerimientos operativos del Organismo, que importen el logro de mayor eficiencia en procura del cumplimiento con los principios de celeridad procedimental y seguridad técnica y jurídica.

Que lo expuesto en el considerando precedente determina que sea pertinente que en ocasión de emitir el Informe Técnico Médico (I.T.M.) o celebrar la Audiencia Médica Virtual, los médicos integrantes de las Comisiones Médicas puedan ordenar la realización de una “Interconsulta de Examen Físico” a cargo de profesionales médicos que integren el Listado de Prestadores e Interconsultores.

Que la intervención de dichos profesionales se limitará exclusivamente a la ejecución de la evaluación física solicitada y dentro de los alcances indicados por el médico de la Comisión Médica interviniente.

Que la valoración de la “Interconsulta de Examen Físico” y la eventual ponderación de secuelas incapacitantes de conformidad con la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobado por el Decreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, será competencia exclusiva de la Comisión Médica actuante.

Que, en virtud de lo descripto en los considerandos precedentes, deberá incorporarse al Tarifario Médico Previsional, dentro de la especialidad “R 42 – INTERCONSULTAS”, el código 42.01.001 - “INTERCONSULTA DE EXÁMEN FÍSICO”, equiparándose su valor al monto establecido para la “INTERCONSULTA ESPECIALIZADA”.

Que la especialidad “R 42 – INTERCONSULTAS”, código 42.01.034 “INTERCONSULTA TRAUMATOLÓGICA”, incluida en el Anexo III de la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 -texto según Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08-, no fue considerada en la última actualización del tarifario instrumentada por la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 5 de fecha 9 de agosto de 2023, por lo que corresponde se incorpore nuevamente como práctica y se iguale su valor al monto establecido en la codificación de INTERCONSULTAS.

Que, en virtud de la inclusión del código 42.01.034 “INTERCONSULTA TRAUMATOLÓGICA”, la Subgerencia Médica evaluó la necesidad de incorporar como práctica complementaria la evaluación de especialistas en kinesiología.

Que, en tal sentido, se decidió crear e incorporar a la especialidad “R 42 – INTERCONSULTAS” el código 42.01.341 – “INTERCONSULTA KINESIOLÓGICA”, el que tendrá como valor de referencia el monto establecido en la codificación INTERCONSULTAS.

Que, asimismo, resulta pertinente establecer pautas concernientes al proceso de selección, capacitación y condiciones a cumplir para integrar el Listado de Prestadores e Interconsultores, específicamente para las interconsultas de examen físico mencionadas en los considerandos precedentes, de forma complementaria a lo oportunamente establecido por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 -texto según Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08-.

Que el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintas políticas tendientes a la modernización de la Administración Pública, mediante la implementación de proyectos que procuran la digitalización de los procedimientos para, de este modo, permitir la creación, el registro y el archivo de documentos electrónicos, en cumplimiento de los dispuesto por la Ley N° 25.506.

Que, en consecuencia, resulta oportuno adecuar los requisitos de incorporación al Listado de Prestadores e Interconsultores dispuestos por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96, -texto según Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08-, así como el formulario de solicitud de incorporación a fin de agilizar los trámites adaptándolos a las herramientas tecnológicas actuales previsto en los Anexos I IF-2024-27202277-APN-SRT#MCH y IV IF-2024-27202957-APNSRT#MCH.

Que en tal sentido, corresponde derogar el artículo 3° y el Anexo II de la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96, texto según Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08.

Que, la creación del Departamento de Salud Mental por la Resolución S.R.T. N° 712 de fecha de 30 de junio de 2017, ha permitido el desarrollo e implementación de políticas públicas destinadas a la correcta evaluación de la esfera psíquica de las personas que deben ser evaluadas en el ámbito de las Leyes N° 24.241 y N° 24.557.

Que la experiencia adquirida por dicha área evidenció la necesidad de definir correctamente la práctica del estudio del estado de la salud mental, como así también proceder a la inclusión de dicha evaluación exploratoria de las funciones psíquicas, por lo que el estudio 33.01.015 – PSICODIAGNÓSTICO COMPLETO (Incluye Rorschach, Bender, HTP y/o Test Gráficos, PMK, Desiderativo), se denominará PSICODIAGNÓSTICO (Incluye Técnicas), y su propósito consistirá en llevar adelante la evaluación del estado de salud mental y el funcionamiento psicológico efectivo, cognitivo y relacional de la persona evaluada y se llevará a cabo mediante la utilización de pruebas y técnicas validadas, seleccionadas en función del área que se pretende estudiar.

Que, por lo expuesto en el considerando precedente, corresponde que dicha práctica sea incorporada al Tarifario bajo el código 33.01.016 – EVALUACIÓN NEUROCOGNITIVA, como el estudio que explora el funcionamiento cognitivo mediante pruebas que miden el rendimiento de las funciones psíquicas superiores, con el objetivo de determinar la presencia de deterioro cognitivo, su falta de desarrollo o su estado de reserva, y se iguale su valor al monto establecido para la práctica 33.01.015 - PSICODIAGNÓSTICO COMPLETO (Incluye Rorschach, Bender, HTP y/o Test Gráficos, PMK, Desiderativo) dentro del rubro R 33 – PSICOLOGÍA.

Que en este contexto y en función de que el aludido tarifario resulta de aplicación tanto en los trámites laborales como en los previsionales sustanciados ante las Comisiones Médicas, se considera pertinente cambiar la actual denominación de “Tarifario Médico Previsional” a “Tarifario Médico”.

Que, mediante la Resolución S.R.T. N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, se estableció como referencia, a los fines de la actualización del “Tarifario Médico Previsional”, la evolución del capítulo “atención médica y gastos para la salud” del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (I.N.D.E.C.).

Que la última actualización llevada a cabo a través de la Disposición G.A.C.M. N° 5/23, estipuló como valor de referencia la División C.O.I.C.O.P. N° 6 titulada “Salud” del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (I.N.D.E.C.), incorporándolo en equitativa incidencia con el indicador Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.), habida cuenta que los servicios sanitarios y estudios médicos requieren la participación ineludible de personal remunerado.

Que, desde la última actualización, el impacto de los índices mencionados en el considerando precedente permitió verificar un incremento porcentual aproximado del CIENTO TREINTA Y CINCO CON 48/100 POR CIENTO (135,48 %) respecto de los valores aprobados mediante la Disposición G.A.C.M. N° 5/23.

Que la variación explicitada en el considerando precedente determina la necesidad de actualizar los valores establecidos en el tarifario “Tarifario Médico” vigente, en pos de evitar la pérdida de prestadores externos con las lógicas consecuencias que dicha situación acarrearía para el funcionamiento de las Comisiones Médicas.

Que, en tal sentido, resulta asimismo pertinente señalar que la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 -texto según Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08- establece que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores e Interconsultores serán la única contraprestación que recibirán por los servicios brindados, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el tarifario aprobado.

Que, a los fines de lograr mayor competitividad en la obtención de prestadores permanentes en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, RÍO NEGRO, NEUQUÉN y LA PAMPA, que tal como ha sido reconocido por distintas normas de carácter nacional, cuentan con realidades geográficas, sociales y económicas que difieren sustancialmente de otras en el resto del país, se considera conveniente adecuar el incremento en los aranceles por zona desfavorable en un TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %), que resulta ser el promedio de los adicionales estipulados por la Resolución S.R.T. N° 1.361 de fecha 14 de septiembre de 2010, que aprueba el régimen de compensación por zona desfavorable para el personal de la S.R.T. que resida en las citadas provincias.

Que, haciendo ejercicio de la prerrogativa prevista en el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y en el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o 2017), se considera pertinente delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas el dictado de normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y aquellas por las que disponga la inclusión y/o exclusión en lo sucesivo de prácticas del Tarifario Médico.

Que, asimismo, corresponde facultar a la Gerencia de Administración y Finanzas a fin de que emita los actos por los cuales se actualicen los montos del “Tarifario Médico” -en no menos de DOS (2) oportunidades por año calendario-, como así también para que modifique, con la conformidad de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, el índice de actualización, en tanto resulte de necesidad conforme la realidad económica imperante.

Que la Gerencia de Administración y Finanzas ha intervenido en el orden de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 3° de la Ley N° 27.348, el artículo 35 del Decreto N° 717/96, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) podrán ordenar la realización de una interconsulta de examen físico a cargo de un profesional integrante del Listado de Prestadores e Interconsultores en ocasión de emitir el Informe Técnico Médico (I.T.M.) o de celebrarse la Audiencia Médica Virtual conforme lo dispuesto por el Título II de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 14 de abril de 2021. A tales fines, el profesional médico interviniente de la Comision Médica Jurisdiccional o Comision Médica Central analizará los antecedentes médico-asistenciales obrantes en las actuaciones y podrá disponer la realización del mencionado examen físico, precisando las zonas anatómicas y la información relevante a evaluar (mecanismo siniestral, datos positivos de estudios aportados y tratamientos realizados).

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “REQUISITOS PARA INTEGRAR EL LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENTONCES S.A.F.J.P. N° 384/96 -TEXTO SEGÚN RESOLUCIÓN DE LA EX S.A.F.J.P. N° 32/08-” que como Anexo I IF-2024-27202277-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “PROCESO DE SELECCIÓN, CAPACITACIÓN Y CONDICIONES PARA INTEGRANTES DEL LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES PARA INTERCONSULTA DE EXÁMEN FÍSICO -COMPLEMENTARIO DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENTONCES S.A.F.J.P. N° 384/96 -TEXTO SEGÚN RESOLUCIÓN DE LA EX S.A.F.J.P. N° 32/08-” que como Anexo II IF-2024-27202520-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Formulario “INFORME DE EVALUCIÓN MÉDICA”, que como Anexo III IF-2024-27202768-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “FORMULARIO DE SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES” a ser presentado por los postulantes a integrar el Listado de Prestadores e Interconsultores que como Anexo IV IF-2024-27202957-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el nombre de “Tarifario Médico Previsional” por “Tarifario Médico”, para denominar al régimen por el cual se determinan los aranceles para las prácticas e interconsultas médicas según Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto según Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08-.

ARTÍCULO 7°.- Apruébese el “Tarifario Médico” que como Anexo V IF-2024-27203140-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución. Los honorarios y/o aranceles a reconocer a los Prestadores e Interconsultores serán la única contraprestación que éstos percibirán por sus servicios, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el presente Tarifario Médico.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los integrantes de Listado de Prestadores e Interconsultores inscriptos de conformidad con los requisitos impuestos por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 -texto según Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08- y los complementarios establecidos por el artículo 3° de la presente resolución, podrán adecuar el valor de sus servicios hasta el máximo del arancel previsto en el “Tarifario Médico” aprobado por la presente.

ARTÍCULO 9°.- Establécese un incremento del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) por zona desfavorable, para las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA.

ARTÍCULO 10.- Incorpórese a la especialidad “R 42- INTERCONSULTAS” incluida en el Anexo III de la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 -texto según Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08- los códigos 42.01.001 “INTERCONSULTA DE EXAMEN FÍSICO”, 42.01.341 –”INTERCONSULTA KINESIOLÓGICA” y 42.01.034 “INTERCONSULTA TRAUMATOLÓGICA”.

ARTÍCULO 11.- Incorpórese la especialidad “R 33 – PSICOLOGÍA” el código 33.01.016 –”EVALUACIÓN NEUROCOGNITIVA”, como el estudio que explora el funcionamiento cognitivo mediante pruebas que miden el rendimiento de las funciones psíquicas superiores, con el objetivo de determinar la presencia de deterioro, falta de desarrollo cognitivo o el estado de reserva cognitiva.

ARTÍCULO 12.- Elimínanse del Listado de Prestadores e Interconsultores, por caer en desuetudo, las prácticas detalladas en el Anexo VI IF-2024-27203325-APN-SRT#MCH que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 13.- Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS para dictar todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de la presente resolución, así como para adecuar el Tarifario Médico en lo que se refiere a la incorporación de nuevas prácticas médicas, exclusión de prácticas en desuso y a la autorización de aquellas prácticas no contempladas en el Tarifario Médico.

ARTÍCULO 14.- Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a emitir los actos por los cuales se actualicen los montos del “Tarifario Médico” -en no menos de DOS (2) oportunidades por año calendario-, como así también para que modifique, con la conformidad de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, el índice de actualización, en tanto resulte de necesidad conforme la realidad económica imperante.

ARTÍCULO 15.- Derógase el artículo 3° y el Anexo II de la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96, texto según Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08.

ARTÍCULO 16.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/03/2024 N° 14133/24 v. 18/03/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REQUISITOS PARA INTEGRAR EL LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENTONCES S.A.F.J.P. N° 384/96 -TEXTO SEGÚN RESOLUCIÓN DE LA EX S.A.F.J.P. N° 32/08-.

1. Antecedentes personales y profesionales

a. Título profesional expedido por una Universidad Nacional Pública o Privada debidamente legalizado por autoridad de aplicación.

b. Matrícula Profesional habilitante en la jurisdicción en la que desempeñará su actividad.

c. Contar con un mínimo de CINCO (5) años de experiencia laboral en medicina asistencial.

d. Presentar la especialidad requerida por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.).

2. Documentación

Los interesados a conformar el Listado de Prestadores e Interconsultores deberán remitir la documentación que se detalla a continuación, de forma electrónica través de la plataforma que a tal efecto disponga la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas:

a) Currículum Vitae, suscripto en todas sus hojas; en caso de tratarse de instituciones de Salud, deberá remitirse la documentación referente al Director Médico, junto con la documentación que acredite su designación como tal.

b) Formulario solicitud de incorporación al Listado de Prestadores e Interconsultores conforme el Anexo IV de la presente resolución;

c) Copia digital del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), con domicilio actualizado;

d) Copia digital del título profesional;

e) Copia digital de la Matrícula Profesional;

f) Copia digital de los títulos o certificados correspondientes a las Especialidades que se inscriben;

g) Copia digital de todos los antecedentes que se declaren.

h) Constancia de inscripción ante ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.);

i) Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

j) Declaración Jurada respecto de la no existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional. 'Libre deuda previsional', en los siguientes términos 'Declaro que no registro deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional.'.

IF-2024-27202277-APN-SRT#MCH



ANEXO II

PROCESO DE SELECCIÓN, CAPACITACIÓN Y CONDICIONES PARA INTEGRANTES DEL LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES PARA INTERCONSULTA DE EXAMEN FÍSICO -COMPLEMENTARIO DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENTONCES S.A.F.J.P. N° 384/96 - TEXTO SEGÚN RESOLUCIÓN DE LA EX S.A.F.J.P. N° 32/08-

1. Preselección

La Subgerencia Médica, dependiente de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.), analizará las presentaciones y preseleccionará a aquellos postulantes que reúnan los requisitos exigidos.

En las jurisdicciones que estime necesario, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas convocará a los profesionales preseleccionados como prestadores externos para la realización de una capacitación.

2. Capacitación y Certificación

Los profesionales que fueran preseleccionados deberán realizar un curso teórico-práctico dictado por médicos integrantes de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) o Comisión Médica Central (C.M.C.).

Esta capacitación tendrá una modalidad mixta (virtual y/o presencial) y su duración será de DOS (2) semanas. La asistencia a los talleres prácticos será obligatoria. Al finalizar el curso, se evaluarán los conocimientos teóricos adquiridos y la aptitud necesaria para la realización de los exámenes físicos que le serán asignados.

Aquellas personas que hayan aprobado las evaluaciones serán certificadas para integrar el Listado de Prestadores externos para Interconsulta de Examen Físico.

3. Disponibilidad de turnos

Los Prestadores e Interconsultores deberán garantizar la inmediata disponibilidad de turnos suficientes para abastecer los pedidos de cada Comisión Médica Jurisdiccional o Comisión Médica Central, con fechas de realización de la práctica no superior a los CINCO (5) días hábiles desde la emisión de la respectiva solicitud del estudio o evaluación por parte de la Comisión Médica.

Los Prestadores e Interconsultores integrantes del listado quedarán obligados a no interrumpir su servicio en forma parcial o total por ningún motivo, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado.

4. Informes

Los informes de las evaluaciones realizadas deberán respetar el formato aprobado en el Anexo III de la presente resolución, o el que en el futuro lo reemplace, y deberán ser remitidos en el plazo y con la documentación que oportunamente determine la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

5. Control de Calidad y Recertificación

Los prestadores externos serán auditados tanto en forma documental como presencial por personal de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. Los incumplimientos detectados deberán ser subsanados de manera inmediata.

La certificación como prestador externo otorgada por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá ser revocada por la reiteración de inconsistencias en los informes realizados o deficiencias detectadas en los exámenes físicos asignados.

Los prestadores deberán volver a certificarse al transcurrir UN (1) año de su última certificación, para lo cual la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas los convocará a realizar una evaluación práctica de sus competencias.

El prestador que no realizará las interconsultas referidas en el presente Anexo durante un período de TRES (3) meses consecutivos, perderá su condición de prestador certificado, suspendiéndose sus servicios hasta tanto realice las diligencias que la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas determine a fin de revertir esa situación.

IF-2024-27202520-APN-SRT#MCH


ANEXO III









IF-2024-27202768-APN-SRT#MCH



ANEXO IV

FORMULARIO DE SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES

Por la presente solicito a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la incorporación al LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES, declarando conocer lo establecido en la Resolución S.R.T. N° XX/2024 y lo dispuesto en las Resoluciones de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 -texto según Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32/08-.


Descripción de las prestaciones médicas a realizar, con su codificación y descripción S.R.T. con el arancel propuesto, dejando constancia que se realizan en el domicilio de atención declarado, no pudiendo delegar total o parcialmente a terceros la responsabilidad de las mismas:


*Sobre tarifario vigente y/o los que se actualicen en el futuro.

Atentamente. -

...............................................................................................
FIRMA Y ACLARACIÓN


IF-2024-27202957-APN-SRT#MCH



ANEXO V











IF-2024-27203140-APN-SRT#MCH



ANEXO VI

Prácticas a eliminarse del Tarifario Médico.


01.01.002 - ACETONURIA; 01.01.005 - ÁCIDO BASE, ESTADO, EQUILIBRIO, PH ACTUAL, PCO2, EXCESO DE BASE-RB-BASE BUFFER; 01.01.022 - AMILASEMIA; 01.01.023 - AMILASURIA; 01.01.059 - ARSÉNICO -ORINA O SANGRE; 01.01.101 - BACILOSCOPÍA DIRECTA - ZIEHL-NIELSEN (Incluido en 01.01.102); 01.01.102 - BACILOSCOPÍA DIRECTA Y CULTIVO (No puede sumarse al 01.01.101); 01.01.103 - BACILOSCOPÍA POR INMUNOFLUORESCENCIA; 01.01.108 -BENCE-JONES, PROTEÍNAS DE; 01.01.109 - BICARBONATO (Incluido en 01.01.546); 01.01.133 - CALCEMIA TOTAL; 01.01.134 - CALCIO (SUERO / ORINA)- EAA; 01.01.135 - CALCIO, PRUEBA DE LA SOBRECARGA DE; 01.01.136 - CALCIURIA; 01.01.137 - CALCITONINA PLASMATICA -RIE-; 01.01.144 - CEA-CARCINOEMBRIOGÉNICO - POR RIE; 01.01.169 - COAGULACIÓN Y SANGRÍA, TIEMPO DE (Incluido en 01.01.171); 01.01.179 - COMPLEMENTO, ACTIVIDAD TOTAL; 01.01.180 - COMPLEMENTO, VALORACIÓN INMUNOQUÍMICA, C1Q, C15, C3, C4, C5, C7, C8, CADA DETERMINACIÓN; 01.01.182 - CONCENTRACIÓN, PRUEBA DE LA FUNCIÓN RENAL; 01.01.184 - COOMBS DIRECTA, PRUEBA; 01.01.185 - COOMBS INDIRECTA, CUALITATIVA (Incluido en 01.01.013, 01.01.177 y 01.01.186); 01.01.186 - COOMBS INDIRECTA, CUANTITATIVA (Incluido en 01.01.185); 01.01.190 - CREATINQUINASA -CPK-; 01.01.191 CREATINA -ORINA O SANGRE-; 01.01.194 - CRIOAGLUTININA; 01.01.195 - CRIOGLOBULINAS; 01.01.263 - DERMATOFITOS, INTRADERMORREACCIÓN; 01.01.266 - DILUCIÓN, PRUEBA DE LA FUNCIÓN RENAL; 01.01.268 - DIGOXINA -RIE-; 01.01.269 - DISACARIDASAS; 01.01.295 - EOSINOFILOS, RECUENTO DE (Incluido en 01.01.354 y 01.01.475); 01.01.296 - ERITOBLASTOS, PORCENTAJE DE (Incluido en 01.01.354); 01.01.300 - ESTRADIOL PLASMÁTICO -RIE-; 01.01.301 - ESTRIOL URINARIO; 01.01.302 - ESTRIOL PLASMÁTICO -RIE-; 01.01.303 - ESTRÓGENOS FRACCIONADOS, ESTRONA, ESTRIOL,Y ESTRADIOL POR CROMATOGRAFÍA; 01.01.304 - ESTRÓGENOS TOTALES -RIE-; 01.01.305 - ESTRONA PLASMÁTICA -RIE-; 01.01.307 - ETANOL, TÓXICO EN SANGRE; 01.01.344 - FIBRINA, PRODUCTOS DE DEGRADACIÓN -PDF¬; 01.01.345 - FIBRINOGENO EN SANGRE; 01.01.354 - FÓRMULA LEUCOCITARIA (Incluido en 01.01.475); 01.01.357 - FOSFATASA ALCALINA (Incluido en 01.01.481); 01.01.362 - FOSFATEMIA FOSFATO INORGÁNICO; 01.01.363 - FOSFATURIA; 01.01.366 - FÓSFORO, CLEARENCE, DEPURACIÓN DE; 01.01.367 - FÓSFORO, REABSORCIÓN TUBULAR DE; 01.01.409 - GLÓBULOS BLANCOS, RECUENTO DE (Incluido en 01.01.475); 01.01.410 - GLÓBULOS ROJOS, RECUENTO DE (Incluido en 01.01.476); 01.01.420 - GLUTAMIL TRANSPEPTIDASA, GAMMA; 01.01.432 - GRASAS, MATERIA FECAL, CUANTITATIVO -VAN DE KAMER-; 01.01.466 - HEMATOCRITO (Incluido en 01.01.475 y 01.01.546); 01.01.470 - HEMOGLOBINA, DOSAJE DE (Incluido en 01.01.475); 01.01.471 - HEMOGLOBINA ELECTROFORESIS DE; 01.01.472 - HEMOGLOBINA EN PLASMA; 01.01.492 - HOMOGENTISICO, ÁCIDO -ORINA-; 01.01.547 - IONOGRAMA URINARIO (Incluye 01.01.754 y 01.01.839); 01.01.594 - LÁCTICO DEHIDROGENASA -LDH-; 01.01.596 - LÁCTICO DEHIDROGENASA, ISOENZIMAS POR ELECTROFORESIS; 01.01.598 - LÁTEX, ARTRITIS REUMATOIDEA; 01.01.599 - LÁTEX. LE.; 01.01.753 - POTASEMIA (Incluido en 01.01.546); 01.01.754 - POTASURIA (Incluido en 01.01.547); 01.01.761 - PROTEINA 'C' REATIVA; 01.01.767 - PROTEINURIA (Incluido en 01.01.711); 01.01.771 - PROTOMBINA, TIEMPO DE (Incluido en 01.01.171 y 01.01.481); 01.01.839 - SODIO, SANGRE U ORINA, CADA DETERMINACIÓN (Incluido en 01.01.546 y 01.01.547); 01.01.865 - TIROTROFINA, PLASMÁTICA, POR R.I.E.; 01.01.866 - TIROXINA TOTAL -T4- POR R.I.E-; 01.01.867 - TIROXINA EFECTIVA - ETR- POR R.I.E-; 01.01.873 - TRANSAMINASA GLUTAMICO OXALACETICA (Incluido en 01.01.481) ; 01.01.874 - TRANSAMINASA GLUTAMICO PIRUVICA (Incluido en 01.01.481) ; 01.01.875 - TRANSFERRINA, INMUNODIFUSIÓN CUANTITATIVA; 01.01.877 - TRIIODOTIRONINA -T3- UPTAKE POR RIE-; 01.01.878 - TRIIODOTIRONINA TOTAL - TT3- POR RIE-; 01.01.880 - TROMBINA, TIEMPO DE; 01.01.887 - TTPC, TIEMPO DE TROMBOPLASTINA CONCAOLIN (Incluido en el 01.01.171); 01.01.902 - UREMIA; 01.01.904 - URICEMIA; 01.01.905 - ÚRICO, ÁCIDO EN ORINA; 01.02.043 - MARCADOR CA DE COLON (CA 19.9); 01.02.044 - MARCADOR CA DE ESTÓMAGO (CA 72,4) - IRMA -; 01.02.045 - MARCADOR CA DE MAMA (CA 15.3); 01.02.047 - MARCADOR CA OVARIO (CA125); 01.02.053 - ADRENALINA EN ORINA - EPINEFRINA - (HPLC); 01.02.102 - ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO - PSA -; 01.02.108 - BETA-2 MICROGLOBULINA - RIE -; 01.02.125 - CARBAMACEPINA, DOSAJE DE (FPIA o HPLC); 01.02.133 - CD4 - IFDm - ; 01.02.175 - CLORO EN ORINA; 01.02.176 - COBRE EN ORINA; 01.02.181 - COLESTEROL HDL; 01.02.182 - COLESTEROL LDL; 01.02.193 -COPROPORFIRINAS EN ORINA; 01.02.199 - CORTISOL LIBRE URINARIO - CLU - RIE -; 01.02.212 - CPK - MB; 01.02.220 - CROMO EN ORINA; 01.02.269 - ETOSUXIMIDA, DOSAJE DE; 01.02.279 - FENOBARBITAL EN SUERO; 01.02.283 - FERRITINA - RIE -; 01.02.351 - HEMOGLOBINA GLICOSILADA; 01.02.508 - LDH, ISOENZIMAS DE; 01.02.511 - LEGIONELLA PNEUMOPHILA; 01.02.542 - MERCURIO EN SUERO; 01.02.545 - MICROALBUMINURIA - RIE -; 01.02.604 - PLOMBEMIA (Sangre); 01.02.608 - PORFIRINAS EN ORINA; 01.02.609 - PORFOBILINOGENO; 01.02.650 - SELENIO EN SANGRE - AA-H.GRAFITO/VA; 01.02.717 - VALPROICO, ÁCIDO DOSAJE DE; 01.02.728 - WEIL, REACCIÓN DE; 01.02.731 - ZINC (ABS. ATÓMICA); 01.02.733 - ZINC EN ORINA - AA/VA -; 01.02.738 - DIVALPROATO DE SODIO, DOSAJE DE; 01.02.740 - TOPIRAMATO, DOSAJE DE; 01.02.750 - DOSAJE DE OTRAS DROGAS NO INCLUÍDAS EN EL TARIFARIO - SANGRE U ORINA - CADA UNA; 01.02.753 - CARGA VIRAL - HIV - CUANTIVATIVA - PCR; 01.02.755 - DELTA AMINO LEVULINICO, ÁCIDO - (MAUZERALL - GRANICK); 01.02.756 - DELTA AMINO LEVULINICO DELTA. DEHIDRATASA. (MAUZERALL - GRANICK); 01.02.757 - DELTA AMINO LEVULINICO DELTA, ACIDO (ORINA) - EFM; 01.02.770 - ANTIMONIO EN ORINA - AA-GHIDRUROS; 01.02.771 - ARSÉNICO EN ORINA - AA- GHIDRUROS; 01.02.772 - BARBITÚRICOS (SCREENING) EN ORINA - FPIA; 01.02.773 - BENCENO EN ORINA - CG-FID/MS; 01.02.776 - CADMIO EN ORINA - AA- H.GRAFITO/VA; 01.02.777 - CADMIO EN SANGRE - AA-H.GRAFITO/VA; 01.02.780 - COBALTO EN ORINA - AA-H.GRAFITO; 01.02.781 - COBALTO EN SANGRE - AA-H.GRAFITO; 01.02.782 - COLINESTERASA EN SANGRE - EFM; 1.02.784 - CROMO EN ORINA - AA-H.GRAFITO; 01.02.786 - FLUOR EN ORINA - ION SELECTIVO; 01.02.790 - MANGANESO EN SANGRE - AA-H.GRAFITO/VA; 01.02.791 - MERCURIO EN ORINA - AA-G.HIDRUROS; 01.02.796 - METIL HIPURICO EN ORINA - CE/HPLC; 01.02.798 - NIQUEL EN ORINA - AA/VA; 01.02.804 - PLOMO EN ORINA - AA/VA; 01.02.805 - PLOMO EN SANGRE - AA/VA; 01.02.806 - PORFIRINAS TOTALES (PROTO IX) EN SANGRE - FLUOROMÉTRICO; 01.02.808 - REACCIÓN DE WRIGHT EN SANGRE - AGLUT. EN TUBO; 01.02.809 - REACCIÓN DE WRIGHT - 2 - MERCAPTOETANOL EN SANGRE - AGLUT. EN TUBO; 01.02.810 - SELENIO EN ORINA - AA-H. GRAFITO/VA;

IF-2024-27203325-APN-SRT#MCH



NOTA ACLARATORIA

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 23/2024

En la edición del Boletín Oficial N° 35.384 del día lunes 18 de marzo de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 40, aviso N° 14133/24, se deslizaron los siguientes errores en el documento original remitido por el organismo:

VIGÉSIMO CONSIDERANDO

Donde dice:

Que, en consecuencia, resulta oportuno adecuar los requisitos de incorporación al Listado de Prestadores e Interconsultores dispuestos por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96, -texto según Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08-, así como el formulario de solicitud de incorporación a fin de agilizar los trámites adaptándolos a las herramientas tecnológicas actuales previsto en los Anexos I IF2024-27202277-APN-SRT#MCH y IV IF-2024-27202975-APN-SRT#MCH.

Debe decir:

Que, en consecuencia, resulta oportuno adecuar los requisitos de incorporación al Listado de Prestadores e Interconsultores dispuestos por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96, -texto según Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08-, así como el formulario de solicitud de incorporación a fin de agilizar los trámites adaptándolos a las herramientas tecnológicas actuales previsto en los Anexos I IF-2024-27202277-APN-SRT#MCH y IV IF-2024-27202957-APNSRT#MCH.

ARTÍCULO 5°

Donde dice:

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “FORMULARIO DE SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES” a ser presentado por los postulantes a integrar el Listado de Prestadores e Interconsultores que como Anexo IV IF-2024-27202975-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.

Debe decir:

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “FORMULARIO DE SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES” a ser presentado por los postulantes a integrar el Listado de Prestadores e Interconsultores que como Anexo IV IF-2024-27202957-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.

e. 19/03/2024 N° 14548/24 v. 19/03/2024
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