SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
COMISION MEDICA JURISDICCIONAL Y COMISION MEDICA CENTRAL - ESTABLECESE
Resumen:
ESTABLECESE QUE LA COMISION MEDICA JURISDICCIONAL (C.M.J.) Y LA COMISION MEDICA CENTRAL (C.M.C.) PODRAN ORDENAR LA REALIZACION DE UNA INTERCONSULTA DE EXAMEN FISICO A CARGO DE UN PROFESIONAL INTEGRANTE DEL LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES EN OCASION DE EMITIR EL INFORME TECNICO MEDICO (I.T.M.) O DE CELEBRARSE LA AUDIENCIA MEDICA VIRTUAL CONFORME LO DISPUESTO POR EL TITULO II DE LA RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2021. A TALES FINES, EL PROFESIONAL MEDICO INTERVINIENTE DE LA COMISION MEDICA JURISDICCIONAL O COMISION MEDICA CENTRAL ANALIZARA LOS ANTECEDENTES MEDICO-ASISTENCIALES OBRANTES EN LAS ACTUACIONES Y PODRA DISPONER LA REALIZACION DEL MENCIONADO EXAMEN FISICO, PRECISANDO LAS ZONAS ANATOMICAS Y LA INFORMACION RELEVANTE A EVALUAR (MECANISMO SINIESTRAL, DATOS POSITIVOS DE ESTUDIOS APORTADOS Y TRATAMIENTOS REALIZADOS).
Observaciones:
NOTA ACLARATORIA: B.O. 19/03/2024, PAGINA 43.