SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
MEDICINA PREPAGA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
05-Jul-2013
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA, ALCANZADAS POR LA LEY 26.682, ENUMERADAS EN EL ARTICULO 1° DEL DECRETO Nº 1991/11-PEN Y EN EL ARTICULO 1° DEL DECRETO Nº 1993/11-PEN, DEBERAN SUMINISTRAR A ESTA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ (10) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE NORMA, LOS DATOS DE LA INSTITUCION BANCARIA Y DE LA CUENTA RECAUDADORA DE DICHAS ENTIDADES DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17 DEL DECRETO Nº 1993/11-PEN.