Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 21/2023

RESOL-2023-21-APN-INV#MEC

2A. Sección, Mendoza, 26/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-75414171-APN-DD#INV, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C.21 de fecha 12 de junio de 2001, C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996 establece que todo establecimiento cuya actividad sea la destilación, fabricación, manipulación, fraccionamiento o comercialización de alcoholes etílico y metanol, deberán inscribirse en los registros del INV, en las condiciones fijadas por esta.

Que la Resolución Nº C.21 de fecha 12 de junio de 2001, modificada por el Artículo 1° de la Resolución N° 59 de fecha 5 de abril de 2017, define como Planta de Almacenaje, al local destinado al depósito, tenencia o consignación de volúmenes de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen y/o Metanol pudiendo efectuar todas la operaciones lícitas permitidas por el INV para el acondicionamiento de los alcoholes.

Que la Resolución Nº C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009, define como Anhidradora, al local de destilación, deshidratación o almacenaje de alcohol etílico anhidro destinado a la mezcla con naftas para la obtención de bicombustibles, pudiendo no poseer columna de destilación en cuyo caso el alcohol recibido para anhidrar deberá proceder de un establecimiento inscripto ante el INV como destilería.

Que en la actualidad se ha podido observar un gran desarrollo en la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas de manera artesanal.

Que ante la actual situación de la industria alcoholera, se hace necesario proceder a una adecuación de la normativa que reglamenta el régimen de inscripciones y transferencias de los establecimientos involucrados en la misma.

Que en virtud de lo señalado resulta necesario modificar las definiciones y requisitos para la inscripción y habilitación de los establecimientos.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Apruébese las definiciones y las exigencias mínimas que deberán reunir los establecimientos para su habilitación y que forman parte de la presente como ANEXO I Nº IF-2023-75801756-APN-DNF#INV.

ARTÍCULO 2º- Apruébese la documentación a presentar para inscripción, transferencia y eliminación de destilerías, destilador artesanal, fabricas, manipuladores, fraccionadores, comerciantes, recuperadores, exportadores / importadores, plantas de almacenaje y anhidradoras, que forman parte de la presente como ANEXO II Nº IF-2023-75802719-APN-DNF#INV.

ARTÍCULO 3º- Los establecimientos inscriptos deberán presentar obligatoriamente los formularios implementados por el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 4º- Derogase los Capítulos 2º, 3°y 4º del Título I de la Resolución Nº C. 11 de fecha 4 de diciembre de 1996; los Artículos 1º, 4º y 6º de la Resolución Nº. C.21 de fecha 12 de junio de 2001; los Artículos 1º y 4º de la Resolución Nº C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009.

ARTÍCULO 5º- El incumplimiento a lo establecido en la presente, serán consideradas infracciones al Artículo 29 inciso f) y sancionadas según lo establecido por el Artículo 30 inciso d) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.

ARTÍCULO 6º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/07/2023 N° 58104/23 v. 28/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N°

DEFINICIONES Y CONDICIONES MINIMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

DEFINICIONES

INSCRIPCIÓN

Es el acto administrativo mediante el cual se registra ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), un establecimiento cuyo control le compete y autoriza a su titular para ejercer la actividad denunciada.

Están obligados a inscribirse todos aquellos establecimientos cuya actividad sea la destilación, fabricación, manipulación, fraccionamiento o comercialización de alcohol etílico, Aguardiente Natural definida en el Artículo N° 1108 del Código Alimentario Argentino o Metanol.

TRANSFERENCIA

Es la registración del cambio de titularidad de un establecimiento que se encuentra inscripto ante este Organismo. Para estos casos se conservara el número de inscripción del establecimiento que se transfiere.

ELIMINACION

Es el acto administrativo por el cual este Instituto le de baja a un establecimiento inscripto. El Instituto podrá disponer la baja a pedido del el inscripto, siempre que no exista deuda con el organismo y no posea existencia de alcohol. Ademas el INV podrá disponer de oficio la baja, cuando el inscripto no haya transmitido movimientos en carácter de

Declaración Jurada durante los últimos SEIS (6) meses, en actos de inspección no se observen movimientos en el establecimiento y no posea existencia de alcohol. Asimismo, el INV podrá disponer la baja de oficio cuando razones debidamente fundadas lo justifiquen. En los casos de baja de oficio deberá emplazarse previamente al inscripto para que ejerza su derecho de defensa.

TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS

DESTILERIA

Se considera Destilería al establecimiento destinado a la obtención de alcohol etílico y Aguardiente Natural definido en el artículo 1108 del Código Alimentario Argentino por destilorectificación de jugos que han sufrido la fermentación alcohólica. Aquel que fabrica productos químicos y que obtiene como subproducto alcohol etílico, o aquel que lo anhidra para fines que no sea su uso como biocombustible.

También serán considerados bajo esta categoría los establecimientos que obtengan destilados alcohólicos simples, bebidas alcohólicas de destilación directa y aguardientes de cualquier origen.

(Figura de inscripción de DESTILADOR ARTESANAL, derogada por art. 5° de la Resolución N° 41/2024 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 12/9/2024.)

FABRICA DE METANOL

Se considera Fábrica de Metanol al establecimiento que fabrica metanol.

FRACCIONADOR DE ALCOHOL

Se considera Fraccionador de Alcohol al establecimiento que adquiere alcohol etílico o metanol y lo fracciona en envases menores para su posterior comercialización.

COMERCIANTE DE ALCOHOL

Se considera Comerciante de Alcohol a la persona física o jurídica que adquiere alcohol etílico o metanol fraccionados y los comercializa en los mismos envases, tanto en un lugar físico como en plataformas virtuales.-

MANIPULADOR DE ALCOHOL

Se considera Manipulador de Alcohol, al establecimiento que adquiere alcohol etílico o metanol con la finalidad de manipularlo y transformarlo en otro producto.

PLANTA DE ALMACENAJE

Se considera Planta de Almacenaje al establecimiento destinado al depósito, tenencia o consignación de volúmenes de alcohol etílico o metanol.

ANHIDRADORA

Se considera Anhidradora al establecimiento dedicado a la destilación y deshidratación de alcohol etílico para su posterior mezcla con naftas para la obtención de biocombustibles.

RECUPERADOR DE ALCOHOL

Se considera Recuperador de Alcohol al establecimiento que recupera alcohol etílico o metanol de desechos industriales o de subproductos de proceso.

FRACCIONADOR DE ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO

Se considera Fraccionador de Alcohol Etílico Desnaturalizado al establecimiento que adquiere alcohol etílico puro para su desnaturalización o desnaturalizado con productos aprobados por el INV, y que luego lo fracciona y comercializa.

PLANTA DE MEZCLA DE BIOCOMBUSTILBES:

Se considera Planta de Mezcla de biocombustible al establecimiento que adquiere alcohol etílico anhidro para biocombustibles, con finalidad de su mezcla con otros combustibles.

EXPORTADOR O IMPORTADOR DE ALCOHOL

Se considera Exportador o Importador de Alcohol a la persona física o jurídica que exporta o importa alcohol etílico, destilados alcohólicos simples, bebidas alcohólicas de destilación directa, aguardientes de cualquier origen o metanol.

Para aquellos establecimientos que se encuentren inscriptos, no será necesario que lo hagan bajo esta figura, ya que podrán llevar a cabo la tarea mencionada en el párrafo primero.

CONDICIONES MINIMAS PARA HABILITACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS

REQUISITOS GENERALES

Se considerarán como parte integrante del establecimiento todas las dependencias que el administrado demarque dentro del perímetro delimitado en color rojo en los planos y aquellas que tengan comunicación directa con el mismo.

Las instalaciones deberán responder en un todo a las normas de HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO establecidas por la Ley N° 19.587.

Los establecimientos deberán tener iniciado un proceso de implementación de Gestión de Buenas Prácticas de Manufactura o similar y medidas de seguridad contra incendios y sistema general de extinción aprobados por organismos competentes.

VASIJAS:

Deberán estar numeradas en forma correlativa, siguiendo un recorrido lógico y cubicadas. En caso de contar con un sistema de medición automática de volúmenes, éste deberá estar debidamente certificado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) o por una empresa habilitada por ese Organismo.

Todas las vasijas deberán contar con escaleras fijas y adecuadas para acceder a su parte superior. En caso de estar comunicadas entre sí a través de pasarelas o puentes, estos deberán ser suficientemente amplios, provistos de barandas de modo tal que permitan el fácil y seguro desplazamiento de personas.

Estarán exceptuados de cumplir con este requisito las Planta de Mezcla de biocombustible.

TÉCNICO RESPONSABLE

Las Destilerías, Fábricas de Metanol, Fraccionadores, Fraccionadores de Alcohol Etílico Desnaturalizado de Uso Doméstico, Manipuladores, Plantas de Almacenaje, Recuperadores y Anhidradoras, deberán contar con un profesional o técnico, cuyo título habilitante sea inherente a sus responsabilidades en el control directo y efectivo de los alcoholes que se destilen, fabriquen, fraccionen, recuperen o manipulen.

Este requisito no será necesario para los Comerciantes de Alcoholes, Destilador Artesanal y Exportador o Importador de Alcoholes.

Estarán exceptuados de cumplir con este requisito las Planta de Mezcla de biocombustible.

BASCULAS

Las Destilerías, Anhidradoras, Plantas de Almacenaje, Fábricas de Metanol y Recuperadores de Alcohol, deberán poseer una báscula para pesar el ingreso de materia prima y/o el ingreso/egreso de alcoholes, y ésta deberá poseer la debida certificación de calibración otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.).

Estarán exceptuados de cumplir con este requisito las Planta de Mezcla de biocombustible.-

OTROS REQUISITOS

FRACCIONADORES Y MANIPULADORES DE ALCOHOL ETILICO

Los Fraccionadores y los Manipuladores que utilicen alcohol etílico para productos que se destinen al uso en cosmética, medicina humana y/o uso alimentario, deberán presentar copia autenticada de la inscripción otorgada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T) y/o del Instituto Nacional de Alimentos (I.N.A.L).

Asimismo los Manipuladores de Alcohol etílico que elaboren vermouth, aguardientes tipo grappa, pisco, brandy y/o coñac, deberán adjuntar como documentación de respaldo, una memoria descriptiva de la elaboración de estos productos.

ANHIDRADORAS Y MANIPULADORES DE METANOL

Las Anhidradoras y Manipuladores de Metanol que elaboren biocombustibles, deberán presentar copia autenticada de la habilitación otorgada por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.

HABILITACIÓN

Se reconocerá en forma transitoria y por un período de UN AÑO (1) a partir de la entrada en vigencia de la presente, la habilitación del establecimiento otorgada a los inscriptos con anterioridad, que no reúna las condiciones establecidas precedentemente, caducando dicha franquicia en caso de transferencia.

IF-2023-75801756-APN-DNF#INV



ANEXO II A LA RESOLUCIÓN N° C.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

INSCRIPCIÓN Y/O TRANSFERENCIA

1.1 Nota de Solicitud

El interesado deberá presentar de manera presencial o a través de Trámites a Distancia (TAD) en las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) de la jurisdicción donde radica su establecimiento nota de solicitud y formulario modelo oficial que forma parte del presente Anexo, manifestando la actividad o rubro en la que desea inscribirse, detallando la documentación adjunta de cada una de ellas, debiendo estar rubricada por el titular o su autorizado.

En caso de transferencia, deberá prestar su conformidad el inscripto que transfiere, debiendo rubricar además el nuevo propietario o arrendatario.

Se dará curso a la tramitación de transferencia luego de verificar que no existen deudas pendientes con el Organismo, o con otros entes públicos y/o privados con los cuales este Instituto haya suscripto convenios en tal sentido.

1.2 Planos con Croquis de Ubicación

La firma presentará plano del establecimiento, con sus correspondientes cortes longitudinales y transversales, en escala que permita apreciar debidamente su ubicación del establecimiento y sus distintas dependencias e instalaciones, como así también sus maquinarias y vasijas fijas, que deberán estar numeradas, cubicadas en litros y mencionadas en un recuadro inserto en los planos.

En el plano deberá demarcarse en rojo el local y las dependencias que conforman el establecimiento y que se encuentra sujeto a inspección, debiendo el interesado por medio de una leyenda impresa autorizar expresamente al INV a inspeccionar el establecimiento a cualquier hora del día y de la noche.

En un sector del plano deberá constar un croquis de ubicación del establecimiento,especificando las coordenadas geográficas, a fin de su localización y orientación en la zona correspondiente.

Un ejemplar del plano debidamente aprobado deberá obrar en el establecimiento y ser puesto a disposición del personal de este Organismo en las ocasiones que lo requiera.

En caso de transferencia y siempre que no se hubiese producido modificaciones que impliquen la necesidad de una nueva presentación de planos, podrán suplirse los mismos mediante nota ratificando en carácter de Declaración Jurada los datos consignados por el anterior titular y que se encuentre acorde con la realidad del establecimiento. En este caso, el INV dejará las constancias en dichos planos de la nueva razón social.

1.3 Identificación del solicitante

Se deberá presentar copia autenticada del D.N.I., o documento de identidad que corresponda al titular del establecimiento.

En caso de ser titular una persona jurídica, se deberá presentar copia autenticada de los estatutos; resolución de constitución/inscripción de la persona jurídica y acta de designación de autoridades.

1.4 Habilitación Municipal

Se requerirá una copia del certificado de habilitación de la Municipalidad donde se encuentre radicado el establecimiento, en el que conste expresamente que posee permiso para depositar y/o manipular productos inflamables.-

Para el caso del Destilador Artesanal, este certificado podrá ser reemplazado por otro, emitido por un organismo nacional o provincial competente en el tema.

1.5 Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T)

Se presentará certificado donde conste que la razón social se ha inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

1.6 Comunicación de Profesional o Técnico Responsable del Establecimiento.

Los responsables inscriptos deberán comunicar al INV, dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48), cada vez que el/los técnico/s asuma/n o deje/n de prestar funciones en el establecimiento, utilizando para ello el formulario cuyo modelo oficial forma parte del presente Anexo.

En caso de incumplimiento serán pasibles de la paralización establecida por el Artículo 19° de la Ley N° 24.566

1.7 Planillas de Capacidad Real de Recipientes

Deberán ser presentadas por las Destilerías, Destilador Artesanal, Fábricas de Metanol, Fraccionadores, Manipuladores, Anhidradoras, Plantas de Almacenaje y Recuperadoras de Alcohol, cuyo modelo oficial forma parte del presente Anexo.

1.8 Otros requerimientos

El INV podrá exigir al solicitante cualquier otra documentación relativa a la inscripción requerida.

FORMULARIO REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO


FORMULARIO COMUNICACION DE PROFESIONAL O TÉCNICO RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO


FORMULARIO DE DECLARACION JURADA DE CAPACIDAD REAL DERECIPIENTES


IF-2023-75802719-APN-DNF#INV

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