Resolución 20 / 2021
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Disposición 4 / 2021
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
Fecha publicación 20-Jul-2021 |
Descripción
RESOLUCION 20/2021 - ENTRADA EN VIGENCIAESTABLECESE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2021, A PARTIR DEL DIA 1° DE SEPTIEMBRE DE 2021.
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Normativa / Número
Disposición 6 / 2021
GERENCIA DE ADMINISTRACION DE COMISIONES MEDICAS |
Fecha publicación 09-Dic-2021 |
Descripción
TRAMITE DE DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE INCAPACIDADESTABLECESE QUE, INICIADO EL TRAMITE DE DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE INCAPACIDAD (D.D.I.) POR CESE DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (I.L.T.) SIN SECUELAS INCAPACITANTES, PREVISTO EN EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2017, POR PARTE DEL TRABAJADOR, SE PROCEDERA A ELEVAR LAS ACTUACIONES EN FORMA DIRECTA AL SERVICIO DE HOMOLOGACION (S.H.) EN EL AMBITO DE LA COMISION MEDICA JURISDICCIONAL, EL CUAL, COMO MEDIDA PARA MEJOR PROVEER, EFECTUARA UN REQUERIMIENTO A LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) O AL EMPLEADOR AUTOASEGURADO (E.A.) A TRAVES DE LA VENTANILLA ELECTRONICA (V.E.) PARA QUE MANIFIESTE -DENTRO DEL PLAZO DE CINCO (5) DIAS HABILES- SU VOLUNTAD DE ACORDAR UNA COMPENSACION ECONOMICA CON EL/LA TRABAJADOR/A DAMNIFICADO/A.
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Normativa / Número
Resolución 48 / 2022
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
Fecha publicación 25-Ago-2022 |
Descripción
RESOLUCION 20/2021 - MODIFICACIONDEROGASE EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA RESOLUCION DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2021. DEROGASE LA DISPOSICION DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACION DE COMISIONES MEDICAS (G.A.C.M.) N° 6 DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 2021.
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Normativa / Número
Resolución 23 / 2024
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
Fecha publicación 18-Mar-2024 |
Descripción
COMISION MEDICA JURISDICCIONAL Y COMISION MEDICA CENTRAL - ESTABLECESEESTABLECESE QUE LA COMISION MEDICA JURISDICCIONAL (C.M.J.) Y LA COMISION MEDICA CENTRAL (C.M.C.) PODRAN ORDENAR LA REALIZACION DE UNA INTERCONSULTA DE EXAMEN FISICO A CARGO DE UN PROFESIONAL INTEGRANTE DEL LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES EN OCASION DE EMITIR EL INFORME TECNICO MEDICO (I.T.M.) O DE CELEBRARSE LA AUDIENCIA MEDICA VIRTUAL CONFORME LO DISPUESTO POR EL TITULO II DE LA RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2021. A TALES FINES, EL PROFESIONAL MEDICO INTERVINIENTE DE LA COMISION MEDICA JURISDICCIONAL O COMISION MEDICA CENTRAL ANALIZARA LOS ANTECEDENTES MEDICO-ASISTENCIALES OBRANTES EN LAS ACTUACIONES Y PODRA DISPONER LA REALIZACION DEL MENCIONADO EXAMEN FISICO, PRECISANDO LAS ZONAS ANATOMICAS Y LA INFORMACION RELEVANTE A EVALUAR (MECANISMO SINIESTRAL, DATOS POSITIVOS DE ESTUDIOS APORTADOS Y TRATAMIENTOS REALIZADOS).
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