Resolución C 20 / 2004
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución C 22 / 2008
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 27-Nov-2008 |
Descripción
RESOLUCION C. 20/04 - MODIFICACIONMODIFICACION DEL ANEXO DE LA RESOLUCION C. 20/04, MEDIANTE LA CUAL SE APROBARON LAS EXIGENCIAS PARA EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES QUE IDENTIFICAN PRODUCTOS VINICOS.
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Normativa / Número
Resolución C 11 / 2011
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 18-Mar-2011 |
Descripción
RESOLUCION Nº C.20/04 - MODIFICACIONMODIFICASE LA RESOLUCION Nº C.20 EN LA CUAL SE ESTABLECIO LAS EXIGENCIAS PARA EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES QUE IDENTIFIQUEN PRODUCTOS VINICOS LIBERADOS AL CONSUMO.
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Normativa / Número
Resolución C 60 / 2012
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 07-Ene-2013 |
Descripción
RESOLUCION C. 20/2004 - MODIFICACIONMODIFICASE LA RESOLUCION C. 20/2004.
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Normativa / Número
Resolución 38 / 2013
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 21-Oct-2013 |
Descripción
EXPRESIONES - APRUEBANSEAPRUEBANSE LAS EXPRESIONES “DE BAJO GRADO DULCE O DULCE DE BAJO GRADO”, “DE BAJO CONTENIDO ALCOHOLICO DULCE O DULCE DE BAJO CONTENIDO ALCOHOLICO” O “DE BAJA GRADUACION ALCOHOLICA DULCE O DULCE DE BAJA GRADUACION ALCOHOLICA”, COMO COMPLEMENTO DE LA DENOMINACION LEGAL DE LOS VINOS Y DE USO OBLIGATORIO, CUANDO SE CUMPLAN DETERMINADOS REQUISITOS.
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Normativa / Número
Resolución 49 / 2013
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 08-Ene-2014 |
Descripción
RESOLUCION Nº C.20/04 - INCORPORACIONINCORPORASE AL PUNTO II DEL ANEXO DE LA RESOLUCION Nº C.20 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2004. EL ISOLOGO DEL “VINO ARGENTINO BEBIDA NACIONAL” DEBERA RESPETAR COMO MINIMO DOCE MILIMETROS POR DOCE MILIMETROS (12 MM X 12 MM) Y EL MISMO PODRA INCORPORARSE EN CUALQUIERA DE LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL VESTIDO DE LOS DIFERENTES ENVASES, COMO UN CLASICO AUTOADHESIVO, COMO MEDALLA PENDIENTE DE UNA CINTA EN EL CUELLO DEL ENVASE O EN CUALQUIER OTRA FORMA QUE ACONSEJE LA ESTETICA Y EL DISEÑO DE CADA EMPRESA.
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Normativa / Número
Resolución 35 / 2014
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 09-Dic-2014 |
Descripción
OBLIGACION - DEJASE SIN EFECTODEJASE SIN EFECTO LA OBLIGACION DE CONSIGNAR EN LOS MARBETES IDENTIFICATORIOS LA DENOMINACION LEGAL DE LOS PRODUCTOS DEFINIDOS POR LAS RESOLUCIONES NROS. C.9 DE FECHA 1 DE MARZO DE 2011, C.17 DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2012, C.34 DE FECHA 3 DE SETIEMBRE DE 2013 Y C.38 DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2013, DEBIENDO CONSIGNAR COMO DENOMINACION LEGAL DEL PRODUCTO, UNICAMENTE EL TERMINO “VINO” SEGUIDO DE LA CARACTERISTICA CROMATICA. AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS QUE ELIGIERAN HACER USO PARA SU IDENTIFICACION COMERCIAL DE LAS DENOMINACIONES: “VINOS LIVIANOS” O “VINOS COSECHA TEMPRANA”, “VINO DULCE NATURAL”, “VINO MOSCATO” O “VINO MOSCATEL” Y AQUELLOS VINOS QUE POR SUS CARACTERISTICAS HAGAN USO DE LAS EXPRESIONES “DE BAJO GRADO DULCE O DULCE DE BAJO GRADO”, “DE BAJO CONTENIDO ALCOHOLICO DULCE O DULCE DE BAJO CONTENIDO ALCOHOLICO” O “DE BAJA GRADUACION ALCOHOLICA DULCE O DULCE DE BAJA GRADUACION ALCOHOLICA” O CUALQUIER OTRA DENOMINACION QUE A SU CRITERIO ESTIME CONVENIENTE, SIEMPRE Y CUANDO LA INFORMACION PRESENTADA SEA CLARA, PRECISA, VERDADERA Y COMPROBABLE, CON EL OBJETO DE NO INDUCIR A ERROR, ENGAÑO O CONFUSION, RESPECTO AL ORIGEN, NATURALEZA, CALIDAD, PUREZA O MEZCLA Y/O TECNICAS DE ELABORACION, SIN FORMAR PARTE DE LA DENOMINACION LEGAL DEL PRODUCTO, PODRAN HACER USO DE LA MISMA COMO UNA MENCION OPTATIVA DENTRO DE LAS EXIGENCIAS PARA EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES APROBADOS POR RESOLUCION N° C.20 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2004.
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Normativa / Número
Resolución 38 / 2014
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 29-Dic-2014 |
Descripción
RESOLUCION C.20/2004 - MODIFICACIONSUSTITUYESE EL INCISO A) DEL PUNTO IV - MENCIONES OPTATIVAS DEL ANEXO A LA RESOLUCION C.20 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2004, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “A) DOMICILIO: SOLO PODRAN FORMAR PARTE COMO DATOS DEL DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO FRACCIONADOR, LA LOCALIDAD, DEPARTAMENTO Y PROVINCIA DONDE SE ENCUENTRA UBICADO, CUANDO EL ESTABLECIMIENTO TENGA OTORGADO EL DERECHO A USO DE LA DESIGNACION DEL ORIGEN EN LOS TERMINOS DE LA LEY N° 25.163 Y SU REGLAMENTACION, PARA EL PRODUCTO QUE SE IDENTIFICA. EN ESTE CASO, DEBERAN SER IMPRESOS CON EL MISMO COLOR, TIPO DE LETRA Y GROSOR DE TRAZO QUE LOS DATOS REFERIDOS, Y EN NINGUN CASO PODRAN SUPERAR A UNO COMA CINCUENTA MILIMETROS (1,50 MM). LAS BODEGAS QUE NO POSEAN DICHO DERECHO A USO, A FIN DE BRINDAR PRECISION DE SU DOMICILIO A LOS CONSUMIDORES, PODRAN HACER MENCION AL SITIO WEB DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, DONDE SE ENCUENTRA DISPONIBLE LA OPCION DE CONSULTA DE DOMICILIO POR INSCRIPTO Y/O LA DIRECCION DE SU PROPIO SITIO WEB EN SU CASO.
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Normativa / Número
Resolución 1 / 2018
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 27-Sep-2018 |
Descripción
RESOLUCION Nº C.20/2004 - MODIFICACIONINCORPORASE AL PUNTO II DEL ANEXO DE LA RESOLUCION Nº C.20 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2004, LA SIGUIENTE MENCION OBLIGATORIA: L) “CONTIENE SULFITOS”, “CONTIENE DIOXIDO DE AZUFRE” U OTRAS EXPRESIONES EQUIVALENTES. DEBERA INDICARSE EN LA ETIQUETA DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS LA PRESENCIA DE SULFITOS PARA CONCENTRACIONES IGUALES O SUPERIORES A DIEZ PARTES POR MILLON (10 PPM).
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Normativa / Número
Resolución 14 / 2019
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 05-Dic-2019 |
Descripción
CONDICIONES DE IDENTIFICACION DE PRODUCTOS - APROBACIONAPRUEBASE LAS CONDICIONES PARA LA IDENTIFICACION DE LOS PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA VITIVINICOLA LIBERADOS AL CONSUMO QUE COMO ANEXO FORMA PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.
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Normativa / Número
Resolución 26 / 2021
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 07-Ene-2022 |
Descripción
PRODUCTOS - CONDICIONES PARA IDENTIFICACIONAPRUEBANSE LAS CONDICIONES PARA LA IDENTIFICACION DE LOS PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA VITIVINICOLA LIBERADOS AL CONSUMO, QUE COMO ANEXO N° IF-2021-117472376-APN-DNF#INV DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2021, FORMA PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.
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