VITIVINICULTURA
RESOLUCION C.20/2004 - MODIFICACION
Resumen:
SUSTITUYESE EL INCISO A) DEL PUNTO IV - MENCIONES OPTATIVAS DEL ANEXO A LA RESOLUCION C.20 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2004, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “A) DOMICILIO: SOLO PODRAN FORMAR PARTE COMO DATOS DEL DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO FRACCIONADOR, LA LOCALIDAD, DEPARTAMENTO Y PROVINCIA DONDE SE ENCUENTRA UBICADO, CUANDO EL ESTABLECIMIENTO TENGA OTORGADO EL DERECHO A USO DE LA DESIGNACION DEL ORIGEN EN LOS TERMINOS DE LA LEY N° 25.163 Y SU REGLAMENTACION, PARA EL PRODUCTO QUE SE IDENTIFICA. EN ESTE CASO, DEBERAN SER IMPRESOS CON EL MISMO COLOR, TIPO DE LETRA Y GROSOR DE TRAZO QUE LOS DATOS REFERIDOS, Y EN NINGUN CASO PODRAN SUPERAR A UNO COMA CINCUENTA MILIMETROS (1,50 MM). LAS BODEGAS QUE NO POSEAN DICHO DERECHO A USO, A FIN DE BRINDAR PRECISION DE SU DOMICILIO A LOS CONSUMIDORES, PODRAN HACER MENCION AL SITIO WEB DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, DONDE SE ENCUENTRA DISPONIBLE LA OPCION DE CONSULTA DE DOMICILIO POR INSCRIPTO Y/O LA DIRECCION DE SU PROPIO SITIO WEB EN SU CASO.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 3/2015 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, B.O. 19/03/2015, PAGINA 25.